REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 6 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004412
ASUNTO : RP01-P-2008-004412
Analizada como ha sido la solicitud de libertad sin restricciones presentada ante este Tribunal 5° de Control en funciones de Guardia, por la Abg. RITA PETIT, Fiscal 3 del Ministerio Público; a favor de los ciudadanos RAMON JESUS MARIN, venezolano de 23 años, nacido en Cumana, el día 10-12-1984 identificado con la cedula de identidad numero V-17.313.540 hijo de Orangel Velásquez y de Carmen Marín de profesión latonero y residenciado en el sector Pericantal, Barrio el Cerezo Municipio Autónomo Mejías LUIS ENRIQUE MATA MARIN, venezolano de 29 años, nacido en Cumana, el día 9-2-1979 identificado con la cedula de identidad numero V-14.284.429 hijo de Carmen Marín y padre fallecido de profesión camionero y residenciado en el sector Pericantal, Barrio el Cerezo casa sin numero, Municipio Autónomo Mejías Y JESUS RAMON NADALES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.440.792, de 49 años de edad, de profesión u oficio mecánico residenciado en Mariguitar , sector Cerro Colorado casa numero 222 municipio Bolívar, Estado Sucre; este Tribunal visto que no existe imputación en contra de los referidos ciudadanos, procede a dictar fallo por auto separado en los siguientes términos:
Cursa al folio 02, acta de investigación penal de fecha 04-10-08 suscrita por los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre Destacamento policial numero 13, en la que dejan constancia de las circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar de cómo ocurren los hechos. Ahora bien, este Tribunal considera ajustada a derecho la solicitud fiscal en cuanto a la libertad sin restricciones de los ciudadanos imputados en la presente causa tomando en cuenta que los ciudadanos imputados no poseen conducta predelictual, y por la magnitud del delito, no resulta necesario acordar una medida cautelar sustitutiva de las previstas en el Art. 256 del código orgánico procesal penal Contra los ciudadanos RAMON JESUS MARIN, venezolano de 23 años, nacido en Cumana, el día 10-12-1984 identificado con la cedula de identidad numero V-17.313.540 hijo de Orangel Velásquez y de Carmen Marín de profesión latonero y residenciado en el sector Pericantal, Barrio el Cerezo Municipio Autónomo Mejías LUIS ENRIQUE MATA MARIN, venezolano de 29 años, nacido en Cumana, el día 9-2-1979 identificado con la cedula de identidad numero V-14.284.429 hijo de Carmen Marín y padre fallecido de profesión camionero y residenciado en el sector Pericantal, Barrio el Cerezo casa sin numero, Municipio Autónomo Mejías Y JESUS RAMON NADALES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.440.792, de 49 años de edad, de profesión u oficio mecánico residenciado en Mariguitar , sector Cerro Colorado casa numero 222 municipio Bolívar, Estado Sucre; hayan participado en el hecho bajo estudio, por lo que se considera ajustada a derecho la solicitud fiscal en consecuencia se acoge totalmente y se decreta LIBERTAD SIN RESTRICCIONES los ciudadanos RAMON JESUS MARIN, venezolano de 23 años, nacido en Cumana, el día 10-12-1984 identificado con la cedula de identidad numero V-17.313.540 hijo de Orangel Velásquez y de Carmen Marín de profesión latonero y residenciado en el sector Pericantal, Barrio el Cerezo Municipio Autónomo Mejías LUIS ENRIQUE MATA MARIN, venezolano de 29 años, nacido en Cumana, el día 9-2-1979 identificado con la cedula de identidad numero V-14.284.429 hijo de Carmen Marín y padre fallecido de profesión camionero y residenciado en el sector Pericantal, Barrio el Cerezo casa sin numero, Municipio Autónomo Mejías Y JESUS RAMON NADALES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.440.792, de 49 años de edad, de profesión u oficio mecánico residenciado en Mariguitar , sector Cerro Colorado casa numero 222 municipio Bolívar, Estado Sucre; Y Así se decide.
Por todos estos razonamientos antes expuestos es por lo que este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acoge totalmente la solicitud del Fiscal 3° del Ministerio Público y Decreta LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de los ciudadanos RAMON JESUS MARIN, venezolano de 23 años, nacido en Cumana, el día 10-12-1984 identificado con la cedula de identidad numero V-17.313.540 hijo de Orangel Velásquez y de Carmen Marín de profesión latonero y residenciado en el sector Pericantal, Barrio el Cerezo Municipio Autónomo Mejías LUIS ENRIQUE MATA MARIN, venezolano de 29 años, nacido en Cumana, el día 9-2-1979 identificado con la cedula de identidad numero V-14.284.429 hijo de Carmen Marín y padre fallecido de profesión camionero y residenciado en el sector Pericantal, Barrio el Cerezo casa sin numero, Municipio Autónomo Mejías Y JESUS RAMON NADALES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.440.792, de 49 años de edad, de profesión u oficio mecánico residenciado en Mariguitar , sector Cerro Colorado casa numero 222 municipio Bolívar, Estado Sucre; Se acuerda seguir la presente causa por el procedimiento ordinario y remitir las actuaciones a la fiscalía actuante en su debida oportunidad. Líbrese boleta de libertad. Cúmplase.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES
LA SECRETARIA
ABG. ODILMARIS MARTINEZ
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