REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004695
ASUNTO : RP01-P-2008-004695
Celebrada como ha sido en el día de hoy 30-10-08, siendo las 7:00 PM se constituye el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial penal, en la sala de audiencias N° 06 de este Circuito Judicial Penal, a Cargo de la Juez Abg. María Gabriela Farias Morante, acompañada de la Secretaria en funciones de guardia Abg. Elizabeth Suárez, y el alguacil asignado, ciudadano Ricardo Torrens, a los fines de llevar a cabo la celebración de la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION en la presente causa seguida al ciudadano EFRAIN ANTONIO VARGAS, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de ACOSO, en perjuicio de la Adolescente DARIAANNY JOSE GALANTON. Se deja constancia que las partes manifestaron su aceptación en cuanto ala celebración de la presente audiencia, siendo las 7:00 PM. Acto seguido se verifico la presencia de las partes a través del alguacil de sala y se deja constancia que compareció al acto el imputado previo traslado, La Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Carmen esperanza Hernández, y la Defensora de Guardia Abg. CAROLINA MARTINEZ, acto seguido el Tribunal le pregunta al imputado si cuenta con un defensor de confianza que lo asista, quien manifestó no contar con defensor de confianza, siendo designada en este acto a la Abg. Carolina Martínez, quien acepto el cargo recaído en su persona, este tribunal a los fines de decidir observa:
SOLICITUD Y EXPOSICION FISCAL
La Fiscal de Ministerio Público, expuso: Presento en este acto al ciudadano EFRAIN ANTONIO VARGAS, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de ACOSO, prevista y sancionada en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente DARIAANNY JOSE GALANTON, por los hechos ocasionados en fecha 28-10-08, cuando la adolescente asiste a una cita que tenía pautada con el ciudadano Efraín Antonio vargas Bermúdez, pero cerca la seguía su progenitor Álvaro Eduardo Castañeda, que quería ver cuales eran las intensiones que tenía Efraín con su hija, que al intentar ser besada logra soltarse, momento que aprovecha su progenitor para llamara a una patrulla que pasaba por el lugar, es por lo que solicito se confirme las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor, establecidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la LOSDMVLV, y se prosiga por la vía del procedimiento especial, y por último solicito copias simples. Es todo.
EL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
A los fines de concederle la palabra el Tribunal impone al imputado del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5, artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que lo eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, identificándose como EFRAIN ANTONIO VARGAS BERMUDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.461.210, de 47 años de edad, de oficio vendedor de pescado, casado, residenciado en el Pinal, calle Principal, frente de obras públicas de esta ciudad: yo no he hecho nada, no he tocado a nadie, además yo soy evangélico a esta gente no le gusta los evangélicos le tiene odio a los evangélicos, es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la defensora pública Abg. Carolina Martínez, quien expone: Esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal, y solicito copias simples.
DECISION
Este Tribunal, oída como ha sido a la Fiscal del Ministerio Público, lo declarado por el imputado de autos, y lo manifestado por la Defensa, y de la revisión de las actas que conforman el presente asunto se desprende que: riela al folio 02, acta de investigación penal suscrita por el Distinguido del IAPES Tomás Rengel, donde deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos, así como de la aprehensión del imputado; riela al folio 03 y su vuelto, acta de denuncia rendida por la víctima, ciudadana DARIANNY JOSE GALANTON, quien entre otras cosas expuso: “…luego me fui para el poli como habíamos quedado, mi papa me siguió a cierta distancia , cuando llego al polideportivo el me estaba esperando en una mata de mango que estaba el frente, cuando llegó el me sigue y me dice que le de un beso, yo solo me lo quedo viendo porque estaba muy nerviosa le doy la espalada y el me agarra por la cintura, y me halo hacia su cuerpo, yo me suelto, en eso llego mi papa y comenzaron a discutir, luego el señor Juancho se metió en un garaje que esta por ahí cuando vio que venía mi papa y mi mama”; riela al folio 04 acta de notificación a la adolescente Darianny José Galantón, víctima del presente caso, de las medidas de seguridad impuestas al imputado, Efraín Antonio Vargas; riela al folio 05, acta en la cual el departamento de investigación del IAPES, le informa a la víctima de los fundamentos jurídicos establecidos en los artículos 26, 30 y 55 de la Ley Especial; riela al folio 06 acta en la cual se le informa ala víctima sobre los derechos y garantías establecidos en los artículos 3, 4 y 33 de la Ley Especial; riela al folio 08 acta de entrevista rendida por el ciudadano Alvaro Eduardo castañeda, padre de la víctima, adolescente Darianny José Galanton; riela al folio 09 acta de entrevista rendida por la ciudadana Maigualida Del Valle Galanton, madre de la víctima, adolescente Darianny José Galanton; riela al folio 11 acta en la cual se le impone al imputado de las medidas de protección y seguridad; riela al folio 12 notificación emanada del departamento de Investigación y captura del IAPES, donde le informan al imputado de las medidas de protección y seguridad impuesta; riela al folio 14 acta de investigación penal, en la que funcionarios adscritos al CICPC dejan constancias del procedimiento efectuado; riela al folio 19 memorandum N° 1965, en la que se deja constancia que el imputado de autos registra entradas policiales; riela al folio 21 inspección N° 3699 correspondiente al lugar del suceso; elementos estos que permitieron a la Fiscal Quinta del Ministerio Público precalificar la conducta desplegada por el ciudadano EFRAIN ANTONIO VARGAS BERMUDEZ, en el delito de del delito de ACOSO, prevista y sancionada en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente DARIAANNY JOSE GALANTON, y que este Tribunal comparte, es por lo que este Tribunal Quinto de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ratifica las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor al ciudadano EFRAIN ANTONIO VARGAS BERMUDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.461.210, de 47 años de edad, de oficio vendedor de pescado, casado, residenciado en el Pinal, calle Principal, frente de obras públicas de esta ciudad, a saber: 1) PROHIBIR EL ACERCAMIENTO DEL PRESUNTO AGRESOR A LA MUJER AGREDIDAD; 2) PROHIBIR AL PRESUNTO AGRESOR POR SI O POR TERCERAS PERSONAS REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN, INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA MUJER AGREDIDA A ALGÚN INTEGRANTE DE LA FAMILIA; en consecuencia, se ordena la libertad desde esta misma sala de audiencias, dejándose constancia que se retira en buen estado de salud. Líbrese oficio dirigido a la Comandancia de Policía a los fines de informarle sobre la libertad del imputado. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la fiscalía Quinta del Ministerio Público. Quedan las partes debidamente notificadas. Es todo.
La Juez Quinta de Control
Abg. Maria Gabriela Faria Morantes
La Secretaria
Abg. Rossiflor Blanco