REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004693
ASUNTO : RP01-P-2008-004693
En el día 30-10-08, siendo las 5:00 PM se constituye el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial penal, en la sala de audiencias N° 06 de este Circuito Judicial Penal, a Cargo de la Juez Abg. María Gabriela Farias Morante, acompañada de la Secretaria en funciones de guardia Abg. Elizabeth Suárez, y el alguacil asignado, ciudadano Ricardo Torrens, a los fines de llevar a cabo la celebración de la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION en la presente causa signada con el N° RP01-P-2008-4693, seguida a los ciudadanos TERESA DEL VALLE BETANCOURT RONDON, GENESIS DEL VALLE ESPINOZA VERA, LILIAN JOSE IZAGUIRRE CALDERA, EDUARDO LUIS MAESTRE MAGO Y FERNANDO JOSE MALAVE URBAEZ quienes se encuentran presuntamente incursos en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, en perjuicio de la EMPRESA DIPROCHER BARCELONA. Acto seguido se verifico la presencia de las partes a través del alguacil de sala y se deja constancia que compareció al acto el imputado previo traslado, La Fiscal Tercera del Ministerio Público Abg. Rita Petit, y la Defensora de Guardia Abg. CAROLINA MARTINEZ, acto seguido el Tribunal le pregunta a los imputados si cuentan con un defensor de confianza que los asista, quienes manifestaron no contar con Defensor de confianza, siendo designada en este acto a la Abg. Carolina Martínez, quien acepto el cargo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal de Ministerio Público, quien expuso: Buenas tardes, presento en este acto a los ciudadanos TERESA DEL VALLE BETANCOURT RONDON, GENESIS DEL VALLE ESPINOZA VERA, LILIAN JOSE IZAGUIRRE CALDERA, EDUARDO LUIS MAESTRE MAGO Y FERNANDO JOSE MALAVE URBAEZ quienes se encuentran presuntamente incursos en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la EMPRESA DIPROCHER BARCELONA, por los hechos ocurridos en fecha 29-10-08, aproximadamente a las 4:30 AM, cuando funcionario adscritos al CICPC, se trasladaron hacia la población de Nurucual, con la finalidad de darle captura a un sujeto que estaba solicitado, una vez en el lugar luego de estar controlada la situación, y tener sometido al ciudadano Eduardo maestre a quien no se le encontró ningún objeto de interés criminalístico procedieron a ingresar a una vivienda ubicada en el referido sector, donde encontraron varios objetos como mercancías secas y consumo masivo que guardan relación con expediente N° I-018, por el delito de robo de fecha 27-10-08, en el lugar quedaron aprehendidos y puestos a la orden de esta fiscalía los ciudadanos aquí presentes, donde se encontró la mercancía valorada en 2.200 BF, es por lo que solicito se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y se prosiga por la vía del procedimiento especial, y por último solicito copias simples. Es todo. Acto seguido el Tribunal impone a los imputados del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5, artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que los eximen de declarar en causa penal seguida en sus contra y si lo hicieren voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, identificándose el primero de ellos como GENESIS DEL VALLE ESPINOZA VERA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.083.282, de 19 años de edad, de oficio estudiante, soltera, residenciada en la Llanada sector 3 vereda 19 N° 14, San Fernando de Tataracual, Estado Sucre, quien manifestó: nosotros un grupo de muchachos y la señora para Nurucual nos quedamos en el rio, en la tarde nos veníamos no pudimos por que llovió nos toco dormí en la casa de la esposa de Fernando, y hablamos con Siomara para dormir en otra casa y llegaron los policías nos pararon en la mañana nos encontramos con los corotos. Es todo. LILIAN JOSE IZAGUIRRE CALDERA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 19.273.614, de 19 años de edad, de oficio del hogar, soltera, residenciada en Boca de Sabana, Ezequiel Zamora, cerca de Recticaribe, Estado Sucre, quien manifestó: habíamos ido el día martes para la casa de una amiga en nurucual, llegamos y fuimos para la casa de su mama no había para dormir, su hermana nos agarro en la madrugada llegaron los policías y nos agarraron. Es todo. TERESA DEL VALLE RONDON BETANCOURT, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.382.998, de 35 años de edad, de oficio oficios del hogar, soltero, residenciada en Mundo Nuevo calle la Orquídea, detrás del internado, Estado Sucre, quien manifestó: Nosotros llegamos el día martes fuimos al rio, en la tarde al venirnos llovió yo llegue a la casa de la suegra del otro muchacho y no pudimos quedar ahí, la señora Siomara nos dijo para quedarnos en la casa donde nos encontraron no tenia puertas, revisamos esa casa y no había nada, cuando estábamos durmiendo se metió la policía, y nosotros no sabíamos nada, y fue que nos agarraron los policías. Es todo. FERNANDO JOSE MALAVE URBAEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.580.305, de 21 años de edad, de oficio obrero, soltero, residenciado en Boca de Sabana sector las Andes, cerca de una licorería, de esta ciudad, quien manifestó: Yo fui para alla a visitar a mi mujer estaba cayendo un palo fe agua, fuimos para una fiesta en la noche nos quedamos en la casa que estaba abierta, en la madrugada llegaron los sujetos que estaban ahí y luego vinieron los policías y a ellos también los agarraron. Es todo. EDUARDO LUIS MAESTRE MAGO venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.344.070, de 18 años de edad, de oficio pescador, soltero, residenciado en La llanada Sector 2, vereda 06, de esta ciudad, quien manifestó: Estaba echando la culpa a uno sin hacer nada, a mi no me agarraron con arma, si no nos hubiesen matado, yo Salí y me iban a matar yo no tengo nada que ver en eso. Es todo, Acto seguido se le concede la palabra a la defensora pública Abg. Carolina Martínez, quien expone: Esta defensa se adhiere a la Medida Cautelar solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, y solicito al Tribunal el derecho de proporcionalidad al momento de decretar dicha medida, de conformidad con el 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples. Es todo. Seguidamente toma la palabra el Tribunal, oída como ha sido a la Fiscal Tercera del Ministerio Público, lo declarado por los imputados de autos, y lo manifestado por la Defensa, y de la revisión de las actas que conforman el presente asunto se desprende que: riela a los folios 01 y 02, acta de investigación penal de fecha 20-10-08, suscrita por el Detective Kiberch Arenas, del CICPC, donde deja constancia de la diligencia policial efectuada en la presente averiguación, y quienes dejaron constancia que la mercancía fue robada el día lunes 27-10-08, la cual guarda relación con el expediente I-018-752, instruido por uno de los delitos contra la propiedad y contemplado en la Ley Sobre le Robo y Hurto de vehículo, motivo por al cual se procedió a practicar la detención de los ciudadanos; riela al folio 03 y su vuelto, inspección N° 3701, realizada por funcionarios del CICPC realizada al sitio del suceso; al folio 04 y su vuelto Planilla de Remisión de objetos, consistente en Treinta y dos (32) envases de suavizante, marca soflan de diferente aromas de un litro, dos (02) envases de suavizantes marca soplan de un litro con 900 ml, quince (15) envases de suavizantes marca soplan de diferentes aromas, doce (12) envases de suavizante marca soplan de diferentes aromas de 850 CC, seis (06) envases de desinfectantes marca Huik, de diferentes aromas de 850 CC, Dos (02) envases de enjuague bucal marca listerine de 180 cc, veintiséis (26) embases de detergentes en crema elaborado en material sintético, marca axión. 250 gramos, veinticuatro (24) envases de detergentes marca axión, seis (06) bolsas de detergente elaborado en material sintético, marca ABC, Diecisiete (17) latas de atún elaborado en metal, marca corsario, dos (02) paquetes de crema dental marca colgate, dos (02) tubos de crema dental marca colgate triple acción y otro máximo protección, dos (02) paquetes de jabón en barra de tres unidades, marca protex, tres (03) kit de shampoo para el cabello marca palmolive, dos (02) aceites cremosos marca menen, cinco (05) envase de talco marca menen, trece (13) papeleta de suavizante marca soplan, veinte (20) latas de sardinas marca eveba, una lata de atún marca eveba, diez (10) paquetes de vasos, cuatro (04) paquetes de pañales desechables marca hugiss, entre otros, riela a los folios 18 y 19, experticia de avalúo real N° 136 efectuada por el funcionario del CICPC Franklin González; riela al folio 20 memorandum N° 9700-174-SDC-1967, donde se deja constancia que los imputados de autos no registran entradas policiales; elementos estos que permitieron a la Fiscal Tercera del Ministerio Público precalificar la conducta desplegada por los ciudadanos TERESA DEL VALLE BETANCOURT RONDON, GENESIS DEL VALLE ESPINOZA VERA, LILIAN JOSE IZAGUIRRE CALDERA, EDUARDO LUIS MAESTRE MAGO Y FERNANDO JOSE MALAVE URBAEZ, en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la EMPRESA DIPROCHER BARCELONA, y que este Tribunal comparte, es por lo que este Tribunal Quinto de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD EN CONTRA DE LOS CUIDADANOS TERESA DEL VALLE BETANCOURT RONDON, GENESIS DEL VALLE ESPINOZA VERA, LILIAN JOSE IZAGUIRRE CALDERA, EDUARDO LUIS MAESTRE MAGO Y FERNANDO JOSE MALAVE URBAEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada quince (15) días por seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en consecuencia, se ordena la libertad desde esta misma sala de audiencias, dejándose constancia que se retiran en buen estado de salud. Líbrese oficio dirigido a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la fiscalía Tercera del Ministerio Público. Quedan las partes debidamente notificadas. Es todo, terminó, se leyó y conformen firman, siendo las 6:50 PM
La Juez Quinta de Control

ABG. MARIA GABRIELA FARIAS
La Fiscal del Ministerio Público

ABG. RITA PETIT
La Defensa

ABG. CAROLINA MARTÍNEZ
Los Imputados

TERESA DEL VALLE BETANCOURT RONDON,

GENESIS DEL VALLE ESPINOZA VERA,
LILIAN JOSE IZAGUIRRE CALDERA,

EDUARDO LUIS MAESTRE MAGO

FERNANDO JOSE MALAVE URBAEZ
El Alguacil

RICARDO TORRENS

ANGEL SALAZAR
La Secretaria

ABG. ELIZABETH SUÁREZ