Cumaná, 30 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004688
ASUNTO : RP01-P-2008-004688


Celebrada como ha sido en el día de hoy 30-10-08, siendo las 3:30 PM se constituye el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial penal, en la sala de audiencias N° 06 de este Circuito Judicial Penal, a Cargo de la Juez Abg. María Gabriela Farias Morante, acompañada de la Secretaria en funciones de guardia Abg. Elizabeth Suárez, y el alguacil asignado, ciudadano Ricardo Torrens, a los fines de llevar a cabo la celebración de la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION en la presente causa signada con el N° RP01-P-2008-4688, seguida al ciudadano WILMER JOSE IDROGO, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, en perjuicio de la ciudadana EDMARYS ELENA BEITEZ RONDON. Acto seguido se verifico la presencia de las partes a través del alguacil de sala y se deja constancia que compareció al acto el imputado previo traslado, La Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. Yamilet Delgado, y la Defensora de Guardia Abg. CAROLINA MARTINEZ, acto seguido el Tribunal le pregunta al imputado si cuenta con un defensor de confianza que lo asista, quien manifestó no contar con defensor de confianza, siendo designada en este acto a la Abg. Carolina Martínez, quien acepto el cargo recaído en su persona, este tribunal para decidir observa:

SOLICITUD Y EXPOSICION FISCAL

La Fiscal de Ministerio Público, expuso: Buenas tardes, presento en este acto al ciudadano Wilmer José Idrogo Idrogo, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, prevista y sancionada en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EDMARYS ELENA BEITEZ RONDON, por denuncia rendida por la mencionada ciudadana, en fecha 28-10-08, quien manifestó que el ciudadano Wilmer José Idrogo la había agredido físicamente, es por lo que solicito se confirme las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor, establecidas en el artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la LOSDMVLV, y Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3, y se prosiga por la vía del procedimiento especial, y por último solicito copias simples. Es todo.

EL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

A los fines de concederle el derecho de palabra el Tribunal impone al imputado del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5, artículo 130 del Cödigo Orgánico Procesal Penal y Artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que lo eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, identificándose como WILMER JOSE IDROGO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.892.825, de 22 años de edad, de oficio obrero, soltero, San Fernando de Tataracual, cerca del Mercal, Estado Sucre, quien manifestó: Me acojo al precepto constitucional. Es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la defensora pública Abg. Carolina Martínez, quien expone: Esta defensa no se opone a la solicitud de de ratificación de las medidas, y me adhiero a la Medida Cautelar solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, y solicito copias simples.

DECISION

El Tribunal, oída como ha sido a la Fiscal del Ministerio Público, lo declarado por el imputado de autos, y lo manifestado por la Defensa, y de la revisión de las actas que conforman el presente asunto se desprende que: riela al folio 02, acta de investigación penal suscrita por el Distinguido del IAPES Kenny Martínez, donde deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos, así como de la aprehensión del imputado; riela al folio 03 y su vuelto, acta de denuncia rendida por la víctima, ciudadana Edmarys Elena Benítez Rondón, quien entre otras cosas expuso: “anoche me encontraba en mi residencia, donde llegó Wilmer y empezó a pelear conmigo celándome, me insultó, me peleó, y luego se puso agresivo y me golpeo en la cara en dos oportunidades, luego me quedé tranquila y el me siguió insultándome..., el día de hoy, Osmarys quien fue mi mama de crianza se enteró de lo sucedido y fue para mi casa con un policía, el policía cuando me vio los hematomas en la cara llamó a Wilmer y dijo que se lo iba a llevar detenido”; al folio 06 acta de notificación a la ciudadana Edmarys Elena Benítez Rondón, víctima del presente caso, de las medidas de seguridad impuestas al imputado, Wilmer José Idrogo Idrogo; al folio 07, acta en los cuales el departamento de investigación del IAPES, le informa a la víctima de los derechos y garantías establecidos en el artículo 3, 4 y 33 de la Ley Orgánica Sobre los derechos a la Mujer a una Vida Libre de Violencia; riela al folio 08 Medida de Protección y Seguridad impuesta por el departamento de Investigación del IAPES al imputado de autos; riela al folio 09 acta de entrevista rendida por la ciudadana Osmary José Rondón Marcano; riela a los folios 10 y 11 imposición de las Medidas de Protección y Seguridad al ciudadano Wilmer José Idrogo; riela al folio 14 acta de investigación penal, en la que funcionarios adscritos al CICPC dejan constancia del procedimiento efectuado en la presente causa; riela al folio 16 acta de investigación penal, en la que funcionarios adscritos al CICPC dejan constancias del procedimiento efectuado en el sitio del suceso; riela al folio 17 inspección N° 3700 donde funcionarios adscritos al CICPC dejan constancia de la inspección técnica realizada en el sitio del suceso; riela al folio 19 examen médico legal practicada a la Víctima donde se refleja Lesionada cursa con embarazo de 22 semanas por fecha de última regla, contusión equimiótica en región periorbitaria y malar derecha, asistencia médica por un día e incapacidad por ocho días; riela al folio 20 memorando N° 174- SDC 1964, en la que se deja constancia que el imputado de autos no registra entrada policiales; elementos estos que permitieron a la Fiscal Décima del Ministerio Público precalificar la conducta desplegada por el ciudadano Wilmer José Idrogo, en el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, prevista y sancionada en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EDMARYS ELENA BEITEZ RONDON, y que este Tribunal comparte, es por lo que este Tribunal Quinto de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, confirma las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor al ciudadano WILMER JOSE IDROGO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.892.825, de 22 años de edad, de oficio obrero, soltero, San Fernando de Tataracual, cerca del Mercal, Estado Sucre, a saber: 1) LA SALIDA DEL PRESUNTO AGRESOR DEL HOGAR COMÚN; 2) PROHIBIR EL ACERCAMIENTO DEL PRESUNTO AGRESOR A LA MUJER AGREDIDAD; 3) PROHIBIR AL PRESUNTO AGRESOR POR SI O POR TERCERAS PERSONAS REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN, INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA MUJER AGREDIDA A ALGÚN INTEGRANTE DE LA FAMILIA; así mismo se decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada quince (15) días por seis meses, en consecuencia, se ordena la libertad desde esta misma sala de audiencias, dejándose constancia que se retira en buen estado de salud. Líbrese oficio dirigido a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la fiscalía Décima del Ministerio Público. Quedan las partes debidamente notificadas. Es todo, terminó, se leyó y conformen firman:
La Juez Quinta de Control

Abg. Maria Gabriela Farias
La Secretaria

Abg. Elizabeth Suárez