REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004323
ASUNTO : RP01-P-2008-004323


AUTO ACORDANDO PRÓRROGA PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO,

Debatida en audiencia celebrada en esta misma fecha, la solicitud fiscal de prórroga para presentar acto conclusivo, planteada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público representada en la audiencia por la abogada Jenny Ramirez; en investigación iniciada al ciudadano MARCOS JOSE BONILLA GAMARDO quien se encuentra asistido por el defensor abogado Miguel Frank, por delitos contra las personas en perjuicio de Jesús Noel Villafranca (Occiso), este Juzgado Quinto de Control para decidir, observa:

I
DE LA SOLICITUD FISCAL

La Fiscalía Segunda del Ministerio Público, plantea su solicitud señalando la abogada Jenny Ramírez: “Ratifico la solicitud de fecha 21 de octubre 2008 de prorroga de 15 días a los fines de poder concluir la investigación que se apertura en contra del imputado por el delito de homicidio intencional calificado en grado de ejecución de un robo ya que aun no se ha recabado la trayectoria balística y el levantamiento planimetrico y otras diligencias solicitadas por el ministerio publico, por lo que considero que la solicitud se encuentra ajustada a derecho. Así mismo solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”.
II
DE LOS ARGUMENTOS DEL IMPUTADO
Y DEL DEFENSOR

Habiéndosele otorgado el derecho de palabra al imputado previa imposición de los hechos que se les imputan, los datos que la investigación arrojan en su contra y del contenido de los artículos 49 ordinal 5° y 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándoseles que su declaración es un medio para su defensa y del derecho que tiene a ser oído señalo su deseo de no declarar Es todo”. Habiéndose otorgado en audiencia el derecho de palabra a la ABG. MIGUEL FRANK expuso: “esta defensa no se opone a la solicitud fiscal, por cuanto faltan diligencias importantes que practicar, para el esclarecimiento de los hechos. Es todo”.

III
DE LA DECISIÓN

El Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando conforme a la solicitud de prórroga planteada por el Ministerio Público y previa revisión de las actas del expediente, este Juzgado, visto lo manifestado por el Defensor Privado, considerando el tribunal, que atendiendo a la solicitud Fiscal, su fundamento se estima justificado, como quiera que falta la trayectoria balística y el levantamiento planimetrico se concluye que es procedente acordar la prórroga de dicho lapso, por un tiempo de QUINCE (15) días más, el que se estima necesario y suficiente para que el Fiscal recabe e incorpore a las actas del expediente, las diligencias a practicar, ASÍ SE ACUERDA. y en virtud de lo que se ha resuelto conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá el Ministerio Público presentar en dicho lapso el acto conclusivo en la presente causa, en la que se ha privado de libertad a los ciudadanos MARCO JOSE BONILLA es por lo que se acuerda la prórroga solicitada y que se ha concluido es fundada. Así se decide. Por último, se ordena la remisión de las presentes actuaciones, a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, solicitante a los fines de que continúe con la investigación conforme ha sido solicitado. Líbrese lo acordado en la presente acta. Cúmplase. Se acuerda continuar la causa por el procedimiento ordinario. Téngase por notificadas a las partes, en virtud que la presente decisión fue dictada en audiencia y conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABOG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES





LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ROSSIFLOR BLANCO