REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Cumaná, 24 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001998
ASUNTO : RP01-P-2008-001998

En el día de hoy Veinticuatro de Octubre de 2008 siendo las 11:50 de la mañana, se constituyó en la sala No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el JUZGADO QUINTO DE CONTROL, a cargo de la Juez, ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE, con la Secretaria de Sala, ABG. ODILMARYS SOFÍA MARTÍNEZ PÉREZ, a fin de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, convocada para esta fecha y hora en la presente causa N° RP01-P-2008-001998, seguida en contra del Imputado ANDRÈS CONCEPCIÒN PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-5075087 y residenciado en Cachamaure, sector la Encenada, por los presuntos delitos de CONSTRUCCIÒN DE OBRAS CONTAMINATES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio del Estado Venezolano; en virtud de la Acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental. Se verificó la presencia de las partes con el auxilio del alguacil de sala ciudadano Pedro Patiño y se deja constancia que se encuentra presente el imputado de autos, el representante del Ministerio Público, ABG. JUAN CARLOS BASTARDO y la representación de la Defensoría Pùblica ABG. SUSANA BOADA. Seguidamente, el Juez dio inicio al acto, y le informa a las partes que no se deberán señalar puntos propios de la fase Juicio y de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO como la admisión de los hechos. Seguidamente, se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal, quien expuso: “Ratifico en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 29/04/2008 que cursa a los folios 45 al 52 del Presente Asunto y acuso formalmente al Imputado ANDRÈS CONCEPCIÒN PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-5075087 y residenciado en Cachamaure, sector la Encenada, por los presuntos delitos de CONSTRUCCIÒN DE OBRAS CONTAMINATES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio del Estado Venezolano. Asimismo, expuso de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos de derecho y los medios probatorios en los cuales basa su imputación. Asimismo, ratificó todos y cada una de los medios de pruebas contenidos en el escrito acusatorio, por ser las mismas necesarias, pertinentes y legítimas. Solicitó sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público, en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron lugar a la misma, por último solicito se me expida copia simple de la presente acta.” Es todo. Acto seguido se impone al imputado ANDRÈS CONCEPCIÒN PERDOMO, del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y se le concedió el derecho de palabra al mismo, quien manifestó: NO querer declarar. Es todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública ABG. SUSANA BOADA, quien expuso: “Revisada como ha sido la acusación fiscal en contra de mi defendido por el delito de CONSTRUCCIÒN DE OBRAS CONTAMINATES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio del Estado Venezolano, la defensa observa que existe la ranchería y se evidencia que a los alrededores hay casas habitacionales que perjudicarían mas el ecosistema y no son pescadores mientras que mi defendido toda su vida ha sido pescador nativo del sector, por lo que no estoy de acuerdo con la solicitud fiscal, por último solicito Copia Simple”. Es todo.- Seguidamente este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: presentada como ha sido la Acusación Fiscal por parte del Ministerio Público, oído al Imputado así como los alegatos de la Defensa, se toman en consideración lo siguiente: PRIMERO: Se Admite Totalmente la ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental, en contra del Imputado ANDRÈS CONCEPCIÒN PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-5075087 y residenciado en Cachamaure, sector la Encenada, por los presuntos delitos de CONSTRUCCIÒN DE OBRAS CONTAMINATES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio del Estado Venezolano; por encontrarse llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplirse los requisitos formales y materiales de la acusación, así como las razones de hecho y derecho en que se funda la decisión con disposición de las disposiciones legales aplicables, identificación plena del imputado de autos, descripción del hecho ocurrido en la Ley Penal del Ambiente, los tipos legales en que la fiscalia sustenta su acusación y una descripción de cómo acontecieron los hechos. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, se admiten totalmente de por ser las mismas por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas en el escrito acusatorio cursante a los folios 45 al 52 del Presente Asunto. TERCERO: Una vez admitida la acusación, el juez advierte al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, a saber, admisión de hechos, acuerdos reparatorios, principio de oportunidad y del procedimiento Especial previsto en el 376 del COPP y admisión de hechos para suspensión condicional del proceso de conformidad con el artículo 42 del COPP, manifestando el imputado: Que admite los Hechos y solicita la Suspensión Condicional del Proceso. CUARTO: Ahora bien previa revisión del presente asunto y de conformidad con lo establecido en el Art. 42 del COPP, se dan los supuestos señalados en el prenombrado artículo para que proceda la Suspensión Condicional del Proceso, tal y como es en el caso de marras. Acto seguido se le pregunta al imputado cual es su oferta de reparación del daño causado por el delito. En este estado el imputado de autos, manifiesta: Me comprometo a clausurar el séptico que esta cercano a la playa y no construir con materiales pesados. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien expone: Vista la admisión de hechos por parte de mi defendido de forma espontánea solicito al Juez le explique la formula Alternativa de Cumplimiento que no es mas que la que la Suspensión Condicional del Proceso y se le impongan las condiciones que el mismo deberá cumplir. Es todo. Acto seguido se le concede la palabra al representante del Ministerio Publico, quien expone: No tengo objeción alguna que plantear y solicito se designe como delegado de pruebas a un representante del Destacamento Nro 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. Es Todo. Seguidamente toma la Juez la palabra y expone: Oído lo manifestado por el imputado de autos, lo manifestado por su defensora y por la Representación Fiscal quien no hace objeción a lo planteado por el imputado, el tribunal visto que conforme al criterio de racionabilidad la oferta de reparación del daño se encuentra acorde con los principios de conservación y mejoramiento ambiental es por lo que procede a fijar las condiciones de conformidad con lo establecido en el Art. 44 del COPP, en los siguientes términos: 1. Clausurar el séptico que esta cercano a la playa. 2.- No construir con materiales pesados. 3.- Se fija el plazo de Seis (06) meses para el cumplimiento de las presentes condiciones. Es todo. Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del acusado ANDRÈS CONCEPCIÒN PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-5075087 y residenciado en Cachamaure, sector la Encenada, de conformidad con lo establecido en el Art. 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el oficio correspondiente al Destacamento Nro 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a los fines de la designación del Delegado de Prueba. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 12:20 p.m.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.

EL FISCAL 2º MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. JUAN CARLOS BASTARDO.
EL ACUSADO,
ANDRÈS CONCEPCIÒN PERDOMO LA DEFENSA,
ABG. SUSANA BOADA.
EL ALGUACIL
PEDRO PATIÑO

LA SECRETARIA JUDICIAL DE SALA,
ABG. ODILMARYS SOFÍA MARTÍNEZ PÉREZ.-