REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004325
ASUNTO : RP01-P-2008-004325
Vista la solicitud formulada por la Defensora Pública Penal, ABG. CAROLINA MARTINEZ, quien pidió le sea revisada la medida cautelar decretada por este Tribunal en contra de su defendido, ADELSO JOSÉ REYES, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.269.819, de profesión u oficio indefinido, nacido en fecha 14-06-81, residenciado en el sector San Francisco, casa sin número de Mariguitar, Municipio Autónomo Bolívar, Estado Sucre, y el referido imputado manifiesta que no ha cumplido con la medida que le fue impuesta por este Tribunal en fecha , 28 de Septiembre de 2008 consistente en presentación cada 15 días por ante la Prefectura de Mariguitar, Municipio Autónomo de Mariguitar, Estado Sucre, por el lapso de seis (06 meses) por cuanto no se ha recibido el oficio emanado de este tribunal para tal efecto, así mismo solicita la defensa se acuerde que dichas presentaciones se efectúen ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal con sede en la ciudad de Cumana; en tal sentido, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: De la interpretación del contenido del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se puede inferir que el Juez debe revisar las medidas de coerción personal que hayan sido decretadas durante el proceso, cuantas veces lo solicite el imputado y sustituirla por una menos gravosa, cuando las circunstancias lo ameriten. Pero, conforme a lo establecido en el artículo 262 de ese mismo Código, para que proceda la revisión de una medida cautelar, por lógica debe el imputado estar cumpliendo la misma, ya que estando el Juez, por mandato del artículo 5 del código en referencia, obligado a vigilar su cumplimiento, mal puede revisar las medidas, sin previamente verificar dicho cumplimiento a los fines de decidir sobre la revocatoria, en lugar de la revisión, en virtud de esto, ya que el imputado manifiesta que no ha cumplido con la misma por cuestiones no imputables a su persona En este sentido y vistas las solicitud que anteceden, este Tribunal de Control, como guardián en el cumplimiento de las normas Procesales y Constitucionales en lo que respecta a la libertad y seguridad de las personas, de conformidad con el articulo 64 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, además que la regla de nuestro proceso penal acusatorio es la presunción de inocencia y el principio de libertad, y de las actas procesales se evidencia que el imputado de autos, presunto autor del hecho punible que nos ocupa, posee un residencia fija donde poder ser localizado, considera que la solicitud cambio en el régimen de presentaciones ajustada a derecho, por lo tanto se admite el presente escrito; se acuerda cambiar el sitio de presentaciones del imputado ADELSO JOSÉ REYES,, el cual se deberá realizar cada 15 días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal con sede en la ciudad de Cumana; en consecuencia se ordena oficiar esa la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal Decisión esta que no desnaturaliza la finalidad de la medida. Con fundamento en todo lo expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: declara CON LUGAR, la solicitud de cambio de lugar para el régimen de presentación periódica, formulada por la defensa del imputado ADELSO JOSÉ REYES, y en consecuencia le establece un nuevo régimen de presentaciones ante la el cual se deberá realizar cada 15 días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal con sede en la ciudad de Cumana; en consecuencia se ordena oficiar a la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal así como también se ordena oficiar a la Prefectura de Mariguitar, Municipio Autónomo de Mariguitar, Estado Sucre, Notifíquese a las partes Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y anéxese a la causa penal.
La Juez Quinto de Control
ABOG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES
El Secretario,
ABOG. ROSSIFLOR BLANCO