REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 2 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004312
ASUNTO : RP01-P-2008-004312
Visto el contenido de la diligencia presentada en fecha 1/10/08, suscrito por la ciudadana abogada IRINA ATILANO DE HERTELENOY, I.P.S.A. n° 125.797 en su carácter de Defensora de las imputadas SANDRA KATIUSKA BRITO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.904.936, venezolana, de veintidós (22) años de edad, soltero, de oficio ama de casa, hijo de Miriam Gutiérrez y Carmen Martínez, fecha de nacimiento 18/03/1986, residenciado en la urbanización Brasil, sector numero 3, vereda 24, casa numero 191, Cumana, Estado Sucre; MARIS GLORIS GUTIEREZ ALCALA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.447.706, venezolana, de veinticinco (25) años de edad, soltero, de oficio ama de casa, hijo de Miriam Gutierrez, fecha de nacimiento 13/09/1983, residenciado en la urbanización Brasil, sector numero 3, vereda 24, casa numero 191, Cumana, Estado Sucre, YRIANA CARLOINA ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-24.700.643, venezolana, de diecinueve (19) años de edad, soltero, de oficio estudiante, hijo de Ramona Alvarez y Luis Jimenez, fecha de nacimiento 27/01/1989, residenciado en las minas de baruta, casa sin numero, caracas distrito capital; mediante la cual solicita a este Tribunal, estudie con la urgencia posible el traslado al Internado Judicial Penal De la ciudad de Cumana a las imputadas SANDRA KATIUSKA BRITO GUTIERREZ, MARIS GLORIS GUTIEREZ ALCALA, YRIANA CARLOINA ALVAREZ, ya que las mencionadas imputadas como manifiesta su abogado defensor no cuentan con familiares, ni recursos económicos que les faciliten su alimentación en la sede de la Comandancia de la policía, IAPES.
Este tribunal a fin de proveer lo conducente, pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: en atención a los planteamientos realizados en la diligencia presentada en fecha 1/10/08; analizando la contingencia, en la que se encuentran los calabozos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, y atendiendo a los lineamientos impartidos desde el Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal Quinto de Control de Primera Instancia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA el traslado las imputadas SANDRA KATIUSKA BRITO GUTIERREZ, MARIS GLORIS GUTIEREZ ALCALA, YRIANA CARLOINA ALVAREZ,, a las instalaciones del Internado Judicial del Estado Sucre, exhortándosele al Comandante General de Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, prestar la colaboración institucional, en el sentido de realizar el trasladado acordado a la brevedad posible dada las circunstancias que rodean los planteamientos traídos a este Tribunal.- Líbrese oficios respectivos al Comandante General de Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y al Director del Internado, notificándosele del trasladado acordado en los términos indicados, con sus respectivas boletas, así mismo se ordena notificar a las partes, es todo cúmplase.-
Jueza Quinta De Control
Abg. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES
La Secretaria
Abg. ROSSIFLOR BLANCO