REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 14 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004508
ASUNTO : RP01-P-2008-004508

Celebrada como ha sido en el día de hoy catorce (14) de Octubre del año dos mil Ocho (2008), siendo las 6:30 P.M., se constituyó en la sala No. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control, Presidido por la Juez ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES, acompañada del Secretario de Guardia; ABG. ALEJANDRO RODRÍGUEZ REAL y del Alguacil LUIS LOPEZ, oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de detenido convocada para esta fecha, en la causa RP01-P-2008-004508. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Primera del Ministerio Público Abg. Magllanits Briceño, la Defensora Pública Penal Abg. OMAIRA GUZMAN, y el imputado LUIS GUSTAVO GONZALEZ CARIACO, previo traslado desde la Comandancia de la Policía. Acto seguido la Juez pregunta al imputado si cuenta con abogado de confianza que los asista, manifestando el mismo no contar con abogado, por lo que se le designa a la Defensora Pública Abg. OMAIRA GUZMAN, quien estando presente acepta la presente defensa. Seguidamente se impuso a los presentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley; se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Magllanits Briceño.

SOLICITUD Y EXPOSICION FISCAL

Fiscal del Ministerio Público, Abg. Magllanits Briceño, quien expuso: Ratifico el escrito de formal Solicitud de Medida Cautelar en contra del ciudadano del ciudadano LUIS GUSTAVO GONZALEZ CARIACO, venezolano de 20 años de edad, nacido en fecha 20-09-1988, titular de la cédula de identidad N° 19.979.412, residenciado en Santa Fe, sector: El Limonar, calle Morichal, casa sin numero, Estado Sucre; expuso las circunstancia de tiempo modo y lugar como ocurrieron los hechos y los motivos de derecho sobre los cuales sustenta su solicitud de medida cautelar, en contra del ciudadano LUIS GUSTAVO GONZALEZ CARIACO, en virtud que en fecha 13-10-08, funcionarios de la Cuarta Compañía del Destacamento Numero 78 de la Guardia Nacional; a llegar al sector el limonar, logran avistar al hoy imputado quien se encontraba caminando por el referido sector, a quien al realizarle revisión corporal se le incauto debajo de su franela de color blanco a la altura de la cintura una arma de fuego, tipo revolver, calibre 38 mm, marca amadeo rossi, modelo especia, serial aa746867, color negro con empuñadura de manera. Precalificando esta representación fiscal el tipo penal en el de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. De los hechos narrados se evidencia que estamos en presencia de un delito que merece pena corporal cuya acción no esta prescrita. Por lo cual ratifico mi solicitud de medida cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de libertad, en contra del imputado de autos, de conformidad con el artículo 256 ordinal 9 del COPP, consistente, en prohibición de portar arma de fuego sin la debida permisología del DARFA. Finalmente solicito se me expida copias simples del acta producto de la presente audiencia. Es todo.”
EL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente el Tribunal impuso al ciudadano LUIS GUSTAVO GONZALEZ CARIACO, venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 20-09-1988, titular de la cédula de identidad N° 19.979.412, residenciado en Santa Fe, sector: El Limonar, calle Morichal, casa sin numero, Estado Sucre; del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento, el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8° del Pacto de San José de Costa Rica; señalando el mismo: no querer declarar. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien expone: Solicito la libertad sin restricciones a favor de mi defendido toda vez que de las actas procesales no emergen elemento de convicción alguno que comprometa la responsabilidad penal del mismo, no encontrándose llenos los extremos del articulo 250 del COPP. Aunado a que de la revisión corporal que se le practico a mi defendido no se hizo en presencia de testigos, requisito éste exigido por el COPP, para las revisiones corporales, lo cual se evidencia al folio número 2 del expediente; careciendo en consecuencia de credibilidad lo reflejado en las actas policiales que conforman el expediente. Es todo.


DECISION

El Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Éste tribunal observa que ciertamente existe la comisión de un hecho punible, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, en razón de que los mismos ocurrieron el día de ayer 13-10-08, configurándose en consecuencia el numeral 1 del articulo 250 del COPP. Asimismo observa esta Juzgadora que de las actuaciones se evidencia que el procedimiento llevado acabo por la Guardia Nacional no estuvo acompañado de testigo alguno que diera fe del arma de fuego supuestamente incautada, adherida al cuerpo del imputado de autos. Considerando esta Juzgadora que no se encuentra lleno el numeral 2 del articulo 250 del COPP, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado de autos es autor o participe del hecho punible que se le imputa Declarándose en consecuencia Sin Lugar la solicitud del Ministerio Público en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad. En tal sentido, ESTE TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA a favor del ciudadano LUIS GUSTAVO GONZALEZ CARIACO, venezolano de 20 años de edad, nacido en fecha 20-09-1988, titular de la cédula de identidad N° 19.979.412, residenciado en Santa Fe, sector: El Limonar, calle Morichal, casa sin numero, Estado Sucre; LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; toda vez que en el presente procedimiento no se hizo acompañar de testigos que presenciaron el momento en que le fue decomisada la supuesta arma de fuego al imputado de autos, así mismo se insta al ministerio público a proseguir con las investigaciones, se deja constancia que se da libertad al imputado desde la misma sala de audiencias y que abandona la misma en perfecto estado físico. Líbrese boleta de libertad anexa a oficio a la Comandancia de Policía. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificada las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena expedir copias del acta a las partes Es todo.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ROSSIFLOR BLANCO