REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 14 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004503
ASUNTO : RP01-P-2008-004503
Celebrada como ha sido en el día de hoy catorce (14) de Octubre de Dos Mil Ocho (2008), siendo las 6:00 PM, se constituyó en la sala N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el JUZGADO QUINTO DE CONTROL, a cargo de la Juez ABG. MARÍA GABRIELA FARÍA MORANTES, acompañada del Secretario ABG. ALEJANDRO RODRIGUEZ REAL y el Alguacil de Sala CESAR RAMOS, siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS en la presente causa signada con el N° RP01-P-2008-004503, seguida en contra del imputado CARLOS ALBERTO GRAPPA MARCANO, venezolano, nacido en fecha 16/09/1970, de 30 años de edad, De estado civil Soltero, hijo de Rosa Marcano y Salvatore GRAPPA, de oficio Albañil, titular de la cédula de identidad N° 12.273.810 residenciado en CANTARRANA SANTA EDUVIGUIS, CALLE NUMERO 3, CASA SIN NUMERO, Estado Sucre a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana ROSA CAROLINA GIL ROSALES. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes la Representación de la Fiscalia Décima del Ministerio Público ABG. YAMILET DELGADO, el imputado de autos previo traslado desde la Comandancia de I.A.P.E.S. y la Defensora Pública de Guardia ABG. OMAIRA GUZMAN. Seguidamente el Tribunal hizo saber al imputado, del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y éste manifestó NO contar con Defensor Privado de su confianza, por lo que el Tribunal en este acto, le designó a la Defensora Pública Penal de Guardia ABG. OMAIRA GUZMAN, quien estando presente se da por notificada y acepta el cargo recaído en su persona. Seguidamente se impuso a los presentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley. Acto seguido, se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público
SOLICITUD Y EXPOSICION FISCAL
Fiscal del Ministerio Público quien expuso: “Ratifico en este acto el escrito de formal solicitud de la Ratificación de las Medidas de Protección y de Seguridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en contra del imputado CARLOS ALBERTO GRAPA y le sea impuesta Medida DE PROTECCION Y SEGURIDAD. Asimismo narró las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos en fecha 12-10-2008 cuando funcionarios del IAPES practicaron la aprehensión del imputado de autos por cuanto este amenaza constantemente de muerte a la ciudadana ROSA CAROLINA GIL ROSALES de 31 años de edad quien es su vecina, hecho este ocurrido en cantarrana, tercera calle de esta ciudad del Estado Sucre. De igual manera hizo un análisis de los fundamentos de derecho en los cuales sustenta su solicitud y que en virtud que existen fundados elementos de convicción para comprometer la responsabilidad del imputado, solicitó se ratifiquen las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor al imputado de autos en fecha 14/10/2008. Solicito se siga la investigación por vía del procedimiento especial establecido en la Ley y se me expida copia simple de la presente acta. Es todo.”
EL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido se le impone al ciudadano CARLOS ALBERTO GRAPPA FIGUEROA, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, quien manifestó: “ No deseo declarar. Es todo.” Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública ABG. OMAIRA GUZMAN quien expone: “Esta defensa observa que en, las actuaciones existe una denuncia, pero en cuanto a que mi defendido haya sido impuesto de una medida de protección, no aparece que el haya sido notificado de la medida de protección a favor de la mujer, lo cual se desprende del folio numero 10 del expediente. Es todo.
DECISION
Seguidamente, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: Oída la exposición Fiscal, así como los alegatos de la defensa, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO, en cuanto a la ratificación de medidas de seguridad y protección, de conformidad con el articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto riela al folio 10 y 11 del expediente boletas de notificación donde se hace saber que al ciudadano CARLOS ALBERTO GRAPPA MARCANO, le han sido establecidas las medidas de protección y seguridad antes señaladas, las cuales no están suscritas por el imputado de autos, por lo cual considera esta Juzgadora que las mismas no fueron debidamente impuestas por el órgano receptor. En consecuencia éste Tribunal declara con lugar la solicitud de la defensa pública y DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del imputado CARLOS ALBERTO GRAPPA MARCANO, venezolano, nacido en fecha 16/09/1970, de 30 años de edad, De estado civil Soltero, hijo de Rosa Marcano y Salvatore GRAPPA, de oficio Albañil, titular de la cédula de identidad N° 12.273.810 residenciado en CANTARRANA SANTA EDUVIGUIS, CALLE NUMERO 3, CASA SIN NUMERO, Estado Sucre, por la presunta comisión del Delito de delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio la ciudadana ROSA CAROLINA GIL ROSALES. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Se ordena y ejecuta la libertad del imputado desde esta misma sala de audiencias dejándose constancia que el imputado de autos se retira en buenas condiciones físicas. Líbrese Boleta de Libertad y remítase adjunta a los oficios correspondientes. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias Simples solicitadas. En virtud de que la decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, ténganse por notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL,
ABG. MARÍA GABRIELA FARÍA MORANTES
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ROSSIFLOR BLANCO