REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 14 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004502
ASUNTO : RP01-P-2008-004502
Celebrada como ha sido en el día de hoy Catorce (14) de Octubre de Dos Mil Ocho (2008), siendo las 05:30 PM, se constituyó en la sala N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el JUZGADO QUINTO DE CONTROL, a cargo de la Juez ABG. MARÍA GABRIELA FARÍA MORANTES, acompañada del Secretario ABG. ALEJANDRO RODRIGUEZ REAL y el Alguacil de Sala CESAR RAMOS, siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS en la presente causa signada con el N° RP01-P-2008-004502, seguida en contra del imputado CARLOS LUIS RONDON RODRIGUEZ, venezolano, nacido en fecha 27/02/1976, de 32 años de edad, de estado civil Soltero, de oficio MENSAJERO EN EL AMBULATORIO DE CASCAJAL, titular de la cédula de identidad N° 13.051.348, residenciado en Urbanización la llanada, sector 01, vereda 36, casa numero 32 de esta ciudad, Estado Sucre, a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana OSMARLIN DEL VALLE ALBORNOZ VELASQUEZ. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes la Representación de la Fiscalia Décima del Ministerio Público ABG. YAMILET DELGADO GARCIA, el imputado de autos previo traslado desde la Comandancia de I.A.P.E.S. y la Defensora Pública de Guardia ABG. OMAIRA GUZMAN. Seguidamente el Tribunal hizo saber al imputado, del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y éste manifestó NO contar con Defensor Privado de su confianza, por lo que el Tribunal en este acto, le designó a la Defensora Pública Penal de Guardia ABG. OMAIRA GUZMAN, quien estando presente se da por notificada, acepta el cargo recaído en su persona. Seguidamente se impuso a los presentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley. Acto seguido, se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público.
SOLICITUD Y EXPOSICION FISCAL
Fiscal del Ministerio Público quien expuso: “Ratifico en este acto el escrito de formal solicitud de la Ratificación de las Medidas de Protección y de Seguridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en contra del CARLOS LUIS RONDON RODRIGUEZ, venezolano, nacido en fecha 27/02/1976, de 32 años de edad, de estado civil Soltero, de oficio MENSAJERO EN EL AMBULATORIO DE CASCAJAL, titular de la cédula de identidad N° 13.051.348, residenciado en Urbanización la llanada sector 01, vereda 36, casa numero 32, de esta ciudad, Estado Sucre. Asimismo narró las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos en fecha 12-10-2008 cuando funcionarios del IAPES practicaron la aprehensión del imputado de autos, cuando éste se encontraba con su concubina golpeándola con las manos, a la altura de la empresa polar Av. Universidad. De igual manera hizo un análisis de los fundamentos de derecho en los cuales sustenta su solicitud y que en virtud que existen fundados elementos de convicción para comprometer la responsabilidad del imputado, solicitó se ratifiquen las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor al imputado de autos en fecha 14/10/2008, siga la investigación por vía del procedimiento especial establecido en la Ley y se me expida copia simple de la presente acta. Es todo.”
EL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido se le impone al ciudadano CARLOS LUIS RONDON RODRIGUEZ, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, quien manifestó: “ Yo tengo para donde irme a vivir. Es todo.” Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública ABG. OMAIRA GUZMAN, quien expone: “Vista la exposición fiscal y revisada como ha sido la causa, esta defensa observa que lo mas ajustado a derecho es que se imponga a mi defendido de las Medidas de Protección y Seguridad para salvaguardar la integridad de la victima. Por último solicito copia simple de la presente acta. Es todo.”
DECISION
Seguidamente, el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Presentada como ha sido la solicitud Fiscal y oídas como han sido las partes, este Tribunal, en aplicación del procedimiento especial establecido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, hace las siguientes observaciones: Ciertamente de las actas procesales se evidencia que estamos en presencia de los delitos precalificados por el Ministerio Público como lo es el delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana OSMARLIN DEL VALLE ALBORNOZ VELASQUEZ, ello en virtud de los hechos ocurridos fecha 12-10-2008 cuando funcionarios del IAPES practicaron la aprehensión del imputado de autos, en virtud de que éste se encontraba con su concubina golpeándola con las manos, a la altura de la empresa polar Av. Universidad tal y como se desprende de las actuaciones cursantes en el presente asuntos; entre las cuales se encuentran: Cursa al folio 02 Acta policial donde se deja constancia de la aprehensión del imputado de autos, Cursa al folio 05 Acta de denuncia suscrita por la victima de autos en la cual deja constancia de las agresiones por ella sufridas, al folio 06 acta de lectura de derechos de la victima, al folio 07 acta de medidas de protección y seguridad a favor de la victima de autos, cursa a los folio 08 al 22 actuaciones relacionadas con la aprehensión, lectura de derechos del imputado y medidas de protección y seguridad a favor de la victima y en contra del imputado de autos, al folio 13 se deja constancia que el imputado de autos PRESENTA registro policial por HOMICIDIO, EN ACTA DE INVESTIGACION PENAL, es por lo que en merito de todo lo antes expuesto que este Tribunal Quinto en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre la República y por Autoridad de la Ley, resuelve CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y procede a RATIFICAR las Medidas de Protección y de Seguridad impuestas por el órgano receptor de conformidad con lo establecido en los numerales 3,5 y 6 del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, a favor de la victima y en contra del imputado CARLOS LUIS RONDON RODRIGUEZ, venezolano, nacido en fecha 27/02/1976, de 32 años de edad, de estado civil Soltero, de oficio MENSAJERO EN EL AMBULATORIO DE CASCAJAL, titular de la cédula de identidad N° 13.051.348, residenciado en Urbanización la llanada sector 01 vereda 36, casa numero 32 de esta ciudad, Estado Sucre. Consistentes en: Prohibición al imputado a acercarse al lugar de trabajo, estudio y/o residencia de la víctima. Prohibición de realizar actos de persecución en contra de la víctima y Salida Inmediata del hogar en común. Con la ratificación de estas Medidas de Protección y Seguridad el estado pretende proteger a la victima OSMARLIN DEL VALLE ALBORNOZ VELASQUEZ contra de las agresiones que pueda sufrir por parte del imputado de autos, por la presunta comisión del Delito de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana OSMARLIN DEL VALLE ALBORNOZ VELASQUEZ. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Se ordena y ejecuta la libertad del imputado desde esta misma sala de audiencias dejándose constancia que el imputado de autos se retira en buenas condiciones físicas. Líbrese Boleta de Libertad y remítase adjunta a los oficios correspondientes. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias Simples solicitadas. En virtud de que la decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, ténganse por notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL,
ABG. MARÍA GABRIELA FARÍA MORANTE
LA SERETARIA JUDICIAL
ABG. ROSSIFLOR BLANCO