REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 10 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004230
ASUNTO : RP01-P-2008-004230
Por recibida la solicitud de autorización para destrucción de la Sustancia incautada en la presente causa, realizada por la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico; este Tribunal Quinto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 118 y 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, acuerda la autorización solicitada por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, con Competencia en Materia de Drogas, Abg. CESAR GUZMAN, para que se destruya la sustancia incautada CLORHIDRATO DE COCAÍNA, con un peso neto de SETENTA Y CINCO miligramos (75 mgrs.) COCAÍNA BASE (TIPO CRACK) con un peso neto de doscientos treinta miligramos (230 mgrs.) y CANNABIS SATIVA (MARIHUANA) con un peso neto de dos gramos con seiscientos treinta y cinco miligramos (2 gr. Con 635 mgrs.), en la causa anteriormente identificada, mediante el procedimiento de incineración. Dicho acto contará con la asistencia de funcionarios de la Policía de Investigación Penal, un experto de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción, suscribiendo el acta que se levante a tal efecto y los cuales se encargarán del traslado para la destrucción de las referidas sustancias, el cual se llevará a cabo con la debida protección y custodia. Notifíquese de esta decisión a la Representación Fiscal solicitante. Cúmplase.
El Juez Quinto de Control,
Abg. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES
El Secretario,
Abg. ROSSIFLOR BLANCO.-