REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 9 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000017
ASUNTO : RP01-P-2004-000017
Visto los escritos, de fechas 08/10/2008, suscrito por la Abog. MARTHA LÓPEZ DE ADRIÁN, acreditada en autos con el carácter de Defensora Privada del ciudadano ISIDRO FUENTES, en el que solicita que afecte de nulidad absoluta el auto cursante al folio 150 de la pieza IX de este asunto, dictado por el Abog. Simón Malavé, quien para esa fecha ejercía función de Juez Temporal de este tribunal, mediante al cual dejó sin efecto la fecha acordada en el acta de diferimiento de la audiencia preliminar la cual fue fijada para el día 12/12/2008, a las 3:00 PM mediante acta que cursa al folio 149 de la misma pieza procesal; y en el que se fijó nueva oportunidad para el día 17 de octubre de 2008; Así como la Aclaratoria de Ley de la decisión de revocar por contrario imperio el auto de fecha 26/09/2008, emitido por este Tribunal cursante al folio 165 de Pieza IX de este asunto penal ,donde se resolvió informar tanto al imputado como a la defensa, de la solicitud del Ministerio Público, que riela al folio 164 de la misma pieza, para el día 24 de octubre de 2008.
Este tribunal en atención al pedimento formulado, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley observa lo siguiente:
Primero: El acto de Audiencia Preliminar, estaba fijado para el día 19/09/2008; y fue diferido por la incomparecencia de la Defensora del Imputado Abg. Martha López, fijándose en presencia de los asistentes, nueva oportunidad para el día 12/12/2008 a las 3:00 PM.
Segundo: Si se computa desde el día de diferimiento [19/09/2008] a la fecha prevista para el desarrollo de la audiencia [12/12/2008]; habrían transcurrido Un (01) mes y Veintinueve (29) días; de lo que se concluye que no se estaría dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, actualmente reformado.
Tercero: En razón de lo expuesto, el Juez ordenó fijar mediante auto la celebración de la audiencia en una fecha anterior a la acordada, ordenando notificar a las partes y al imputado de lo decidido; constando en el expediente las resultas de las notificaciones libradas en la cual se dan por notificados del acto de audiencia fijado para el día 17/10/2008, como bien consta a los folios 75, 76,77, 78 y 189 de la referida pieza procesal.
Por lo expuesto, considera quien preside este Juzgado que con el auto dictado por el tribunal en esa fecha [ 22/09/2008] no se viola, infringe ni se le conculca derechos constitucionales al ciudadano Isidro Fuentes; por el contrario al modificarse la fecha se le esta garantizando el debido proceso, establecido en el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, 26 y 49 Constitucional; por lo que mal podría quien actualmente ejerce función de juez en este despacho revocar el auto dictado en fecha 22/09/2008, cursante al folio 150 de la pieza IX, mediante la cual se dejó sin efecto la audiencia preliminar fijada para el día 12/12/2008 a las 3:00 PM, y fijándose nueva oportunidad para el día 17/10/2008 a las 3:00 PM, ello en cumplimiento a lo previsto en el artículo 257 Constitucional.
En cuanto al segundo pedimento, este Tribunal dicta lo siguiente: Primero: En efecto, este Tribunal visto el escrito de la representante del Ministerio Público, a fin de garantizar y no vulnerar el derecho que le asiste al imputado, consideró oportuno celebrar una audiencia a fin de informar al imputado y a su defensa del contenido del escrito del Ministerio Público; esto con la finalidad no violentar derechos fundamentales que le asisten al ciudadano ISIDRO FUENTES, como lo es debido proceso previsto en su artículo 49 constitucional.
Segundo: Ciertamente, para el momento en que se fija dicho acto [24/10/2008], por una omisión involuntaria, no se percató de que el acto de audiencia preliminar estaba fijado para el día 17/10/2008; razón por la cual se dictó el auto subsanado lo decidido y se acordó librar oficio al Comandante de Policía de este estado, para que a través de ese despacho entregaran boletas de citación y notificación al imputado de autos y a su defensora Abg. Martha de Adrián, a objeto de que comparecieran al tribunal dentro de los Tres (3) días siguientes de haber sido notificados, a fin de resolver la situación planteada por la representante del Ministerio público.
Ahora bien, si bien es cierto que se dictó una audiencia a fin de comunicarle al imputado y a la defensa del pedimento fiscal; también es cierto que la finalidad del era no tomar una decisión a priori sin escuchar a los involucrados; y que a criterio de la Abg. Martha López de Adrián, ha quedado en suspenso dicho acto; también es cierto, que se dictó posterior a ello un auto en el que se subsana lo decidido en fecha 26/09/2008, aunado al hecho de que el día 08/10/2008; el ciudadano ISISDRO FUENTES, compareció acompañado de la Abogada MARTHA LÓPEZ de ADRÍAN, ante este tribunal y ratificó que su abogada defensora es la referida profesional del derecho, quienes suscribieron acta de comparencia; por lo que se concluye que se logró la finalidad del acto, como bien lo prevé el artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal. Queda ratificado el acto de audiencia preliminar fijado para el día 17/10/2008 a las 3:00 PM. Notifíquese a la Defensa Privada y al imputado de lo aquí decidido, a través de la Comandancia General de Policía de este estado, quien deberá remitir al tribunal las resultas respectivas. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público.
El Juez Cuarto de Control
Abg. Carlos Julio González
La Secretaria
Abg. Jessybel Bello