REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 6 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000873
ASUNTO : RP01-P-2008-000873

RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA

Celebrada el día de hoy la Audiencia Preliminar en la causa seguida a los imputados ANTERO JOSE RODRIGUEZ Y ANGEL JOSE RODRIGUEZ, se constituyó este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Cumaná, a cargo del ABG. CARLOS GONZÁLEZ, quien en este acto se avoca al conocimiento de la presente causa, acompañado de la Secretaria de sala ABG. ELIZABETH SUAREZ LOPEZ y el Alguacil CESAR RAMOS, a los fines de dar inicio al acto, en virtud de la acusación interpuesta por el Fiscal de Ambiente del Ministerio Público de este Estado, en contra del imputado de autos, por la presunta comisión del delito de PESA ILICITA previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Penal del Ambiente; de en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes la defensora Pública Abg. Carmen Yudith Indriago, los imputados de autos y el Fiscal Segundo del Ministerio Público en Materia Ambiental ABG. JUAN CARLOS BASTARDO GOMEZ. Verificada la presencia de las partes, el Juez dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público, e igualmente informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso,.
EXPOSICIÓN FISCAL
El representante del Ministerio Público, ratifico las circunstancias del hecho punible y su calificación jurídica, así como los fundamentos que sustentan la acusación formal que presentó en contra del imputado, así mismo ratifica todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito acusatorio para ser evacuados en el juicio oral y público, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento de los imputados, por el delito de PESCA ILICITA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Penal del Ambiente; de en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, solicito formalmente el enjuiciamiento, se admitan las pruebas ofrecidas en el escrito de acusación, se admita la presente acusación, se ordene el enjuiciamiento y se condene a la pena correspondiente, solicito copia del acta

EXPOSICIÓN DE LOS IMPUTADOS
Los imputados fueron impuestos del contenido del ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, le concede la palabra al imputado ANTERO JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 8.635.431, de oficio pescador, domiciliado en Caiguire, cerca del liceo Creación Caiguire, casa sin número, Cumana, Estado Sucre, y expuso: “admito los hechos a los fines de la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a las obligaciones que me imponga el Tribunal”. Así mismo se le concedió el derecho de palabra al imputado ANGEL JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 8.635.430, de oficio pescador, domiciliado en Caiguire, cerca del liceo Creación Caiguire, casa sin número, Cumana, Estado Sucre, quien previa imposición del precepto constitucional expuso: “admito los hechos a los fines de la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a las obligaciones que me imponga el Tribunal
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
La defensora pública ABG. CARMEN YUDITH INDRIAGO expuso: “ La defensa solicita que el tribunal haga la revisión de la acusación presentada a los fines de que determine si debe ser admitida y por razones de economía y celeridad procesal, habiendo escuchado la declaración de mis representados en el entendido de que puede acogerse a una suspensión condicional del proceso, solicito se le informe de la misma las consecuencias de su admisión y en caso de que la comprenda le sea impuesto de las condiciones. Pido se me expida copia simple de la presente acta. Así mismo que se tome en consideración que la pena para este delito esta contemplada de cuatro (04) a ocho (08) meses, y multa de 400 a 800 días de salarios mínimos, por lo que solicito se tome en consideración la pena establecida y que esta no exceda de los seis meses.
NARRATIVA
El Tribunal Cuarto de Control hace su pronunciamiento en los siguientes términos, oida la exposición del ministerio público, lo manifestado por los imputados de autos y lo alegado por su defensora; este tribunal considera, que surgen elementos suficientes de las actas que comprometen la responsabilidad de los ciudadanos ANTERO RODRÍGUEZ y ÁNGEL RODRÍGUEZ, en la comisión del delito imputado por el Ministerio Público; además de considerar que se han cumplido los extremos del artículo 326 del Código orgánico Procesal Pena; por lo que PRIMERO: SE ADMITE Totalmente la acusación presentada oralmente en el día de hoy por la Fiscal Segundo en Materia de Ambiente del Ministerio Público en contra del imputado ANTERO JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 8.635.431, de oficio pescador, domiciliado en Caiguire, cerca del liceo Creación Caiguire, casa sin número, Cumana, Estado Sucre, asimismo se admiten la pruebas ofrecidas por el ministerio público por ser útiles, necesarias y pertinentes. Acto seguido es impuesto los imputados del Procedimiento por Admisión de los Hechos, como un derecho para el imputado, de conformidad al artículo 376 del C.O.P.P; exponiendo dichos ciudadanos a viva voz y de manera voluntaria y de manera individual: “Admitimos o los hechos a los fines de la Suspensión Condicional del Proceso y nos comprometemos a las obligaciones que nos imponga el Tribunal.
DECISIÓN
Este Tribunal, escuchada la solicitud de la suspensión Condicional del Proceso, oída la opinión favorable del Ministerio Público y siendo que los imputados manifestaron acogerse a la Medida Alternativa ya señalada, es por lo que éste Tribunal procede a Suspender el Proceso a los ciudadanos ANTERO JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 8.635.431, de oficio pescador, domiciliado en Caiguire, cerca del liceo Creación Caiguire, casa sin número, Cumana, Estado Sucre, y expuso: “admito los hechos a los fines de la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a las obligaciones que me imponga el Tribunal”. Así mismo se le concedió el derecho de palabra al imputado ANGEL JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 8.635.430, de oficio pescador, domiciliado en Caiguire, cerca del liceo Creación Caiguire, casa sin número, Cumana, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de PESCA ILICITA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Penal del Ambiente; de en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por un lapso de SEIS (06) MESES, obligándose a cumplir la siguiente condición: 1.- Reforestar un área cercana a la avenida Perimetral, cercana donde se cometió el hecho, específicamente en el Antiguo Restauran los Castillitos, actual comando de vigilancia costera, consistente en plantar y mantener veinte (20) árboles de la variedad, de cocos, diez (10) cada uno de los imputados y mantener su cuido. 2- No volver a cometer hechos similares que afecten el medio ambiente. El Ministerio Público manifiesta estar de acuerdo con la suspensión y la proposición planteada, así como la defensa; no habiendo objeción a la misma. Acto seguido los imputados de autos manifiestan al tribunal que se comprometen a cumplir todas y cada una de las condiciones impuestas. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 330 ordinales 2, 8 y 9, 42, 43, 44 ordinales 2, 9 y primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal y 58 de la Ley Penal del Ambiente. Se designa como delegado de prueba para el cumplimiento de las obligaciones impuestas a la Guardia Nacional, actual comando de la Guardia Costera, ubicado en la Avenida Perimetral, Sector “El Monumento”, antiguo “Los Castillitos” Cumaná estado Sucre; a los fines de que verifique el cumplimiento de las obligaciones hoy impuestas al imputado; asimismo, se le remite copia certificada de la decisión dictada. Líbrese el respectivo oficio al Ministerio del Ambiente. Expídase la copia simple solicitada por la defensa y por la fiscal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
ABG. CARLOS GONZÁLEZ


LA SECRETARIA

ABG. ELIZABERTH SUÁREZ LÓPEZ