REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 5 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004397
ASUNTO : RP01-P-2008-004397

RESOLUCUIÓN INTERLOCUTORIA

Celebrada el día de hoy 05 de Octubre del año dos mil ocho (2008), en función de guardia Audiencia Oral de Presentación de Detenido, en la causa No. RP01 P 2008 4397, (Nomenclatura de este Tribunal), seguida contra del ciudadano PEDRO LUIS BETANCOURT, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente, con el auxilio del Alguacil de sala, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes los imputados previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, La Fiscal Tercera del Ministerio Público, Abg. RITA PETIT. Seguidamente el Tribunal hizo saber al imputado, del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y éste manifestó NO contar con defensor privado de su confianza, por lo que el Tribunal en este acto, les designó al Defensor Pública Penal de Guardia ABG JESUS MAIZ, quien estando presente se da por notificado y acepta el cargo recaído en su persona.
EXPOSICIÓN FISCAL
LA Fiscal del Ministerio Público, expuso: Ratifico escrito presentado en fecha 05 de Septiembre del presente año en donde expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, los fundamentos de su solicitud, además de solicitar Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y se continué por el procedimiento ordinario, solicito copia simple del acta”.
EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO
El Tribunal impuso al imputado, PEDRO LUIS BETANCOURT quien es mayor de edad titular de la cedula de identidad numero V –16.142.157, de 29 años de edad, nacido en fecha 13-08-79. De profesión Vigilante del bingo Cumaná, residenciado en Brisas del Golfo, frente a la plaza, casas Nº 146, de esta ciudad. Del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional Nacional de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento, en tal sentido, se le cede la palabra al imputado quien expuso: yo al policía no le falte el respeto.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Se le otorgó la palabra a la Defensa Abg. JESUS MAYZ quien expone: de conformidad con el artículo 49 ordinal primero referido al debido proceso y a la debida defensa Ers. Defensa en nombre y representación del imputado PEDRO LUIS BETANCOURT, esgrimen en nombre del mismo los siguientes alegatos, si bien es cierto que estamos en presencia de un delito que merece pena privativa de libertad y que no esta prescrito según lo que establece el articulo 250 ordinal primero, no es menos cierto que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que el justiciable allá participado a sea el autor del mismo ello se evidencia de las actas procesales que a continuación paso a analizar de las mismas se evidencia como lo es acta policial que el justiciable presuntamente se puso molesto con el mismo y trato de arrebatarle el armamento de reglamento hecho esto que es corroborado por un testigo de nombre MARTINEZ SOTILLO JACKSON, no obstante, que el delito señalado por la fiscal a sido precalificado como resistencia a la autoridad, a tales fines la norma establece: Articulo 218, cualquiera que use de violencia o amenaza para hacer oposición algún funcionario en cumplimiento de sus labores oficiales “SIG”, luego entonces la conducta del justiciable no se subsume en lo que podríamos denominar como el delito de resistencia ala autoridad por los argumentos expuestos esta defensa solicita la libertad plena , en el supuesto negado solicita medida cautelar sustitutiva de libertad sustitutiva de libertad por ante la Unidad De Alguacilazgo De Este Circuito Judicial Penal De Este Estado.
DECISIÓN
El Tribunal visto lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, representada en este acto, por la Abg. RITA PETIT, quien solicita a este Tribunal Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no esta evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, e igualmente de las actuaciones procesales se desprenden suficientes elementos de convicción que dan certeza jurídica de la comisión del hecho, lo cual se evidencia al folio 2, acta de investigación penal en donde se expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos al momento de la detención del imputado, al folio 3, acta de entrevista realizada por el ciudadano MARTINEZ SOTILLO JACKSON JOSE, al folio 7, acta de investigación penal suscrita por funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en donde deja constancia de la diligencia policial efectuada en la presente averiguación en donde se presento comisión del IAPES, mediante la cual remiten a la orden de la Fiscalía del Ministerio Publico, actuaciones relacionadas con la detención del imputado antes identificado, al folio 9, Memorando Nº 1802, en donde se deja constancia que el referido imputado no presenta registros policiales, al folio diez (10) acta de inspección técnica en el lugar del suceso; elementos estos que hacen presumir a quien aquí decide decretar con lugar la solicitud Fiscal y en tal sentido, respecto a la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda con lugar tal solicitud en razón a que se encuentran llenos los extremos contenidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal específicamente en sus ordinales 1 y 2 como para dictarla. por lo que se DECLARA CON LUGAR el pedimento fiscal de solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Sustitutiva Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto en Funciones de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, ACUERDA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado PEDRO LUIS BETANCOURT quien es mayor de edad titular de la cedula de identidad numero V –16.142.157, de 29 años de edad, nacido en fecha 13-08-79. De profesión Vigilante del bingo Cumaná, residenciado en Brisas del Golfo, frente a la plaza, casas N° 146, de esta ciudad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Consístete en presentación ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre cada 30 días por seis meses. Se continué la causa por el procedimiento ORDINARIO, se ordena la Libertad Inmediata del imputado, la cual se hace efectiva desde la propia Sala de Audiencias, dejándose constancia que se encuentran en buen estado de Salud. Líbrese boleta de Libertad a nombre del imputado, adjunta a oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; Expídanse las copias solicitadas. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico en la oportunidad legal correspondiente. Quedando de esta forma resuelta la solicitud formulada por las partes. Con la firma de la presente acta quedan notificadas las partes.
Juez Cuarto de Control,
Abg. CARLOS JULIO GONZALEZ

El Secretario
Abg. Fernel Ramírez Contreras