REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 4 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004387
ASUNTO : RP01-P-2008-004387
RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA
Celebrada el día de hoy, cuatro (04) de octubre de Dos Mil Ocho (2008), siendo las 2:00p.m., se constituyó en la sala N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el JUZGADO CUARTO DE CONTROL, a cargo del Juez ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ, acompañado de la Secretaria de Guardia ABG. MILAGROS RAMÍREZ y el Alguacil de Sala JESUS SANONETTI, siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS en la presente causa signada con el N° RP01-P-2008-004387, seguida en contra del imputado LUIS MIGUEL ZAPATA a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana GLANDYS MARIA SALAZAR GONZALEZ. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes la ABG. GILDA PRADO, FISCALIA DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, el imputado de autos previo traslado desde la Comandancia de I.A.P.E.S. , el Defensor Público de Guardia ABG. JESUS MAYZ y la victima GLENDIS MARIA SALAZAR GONZALEZ. Seguidamente el Tribunal hizo saber al imputado, del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y éste manifestó NO contar con Defensor Privado de su confianza, por lo que el Tribunal en este acto, le designó al Defensor Pública Penal de Guardia ABG. JESUS MAYZ quien estando presente se da por notificada, acepta el cargo recaído en su persona y jura cumplir fiel y cabalmente con las obligaciones inherentes al cargo. Seguidamente se impuso a los presentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.
EXPOSICIÓN FISCAL
La Fiscal Décima del Ministerio Público, expuso: “Ratifico en este acto el escrito de formal solicitud de la Ratificación de las Medidas de Protección y de Seguridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 3 y 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en contra del imputado LUIS MIGUEL ZAPATA, asimismo narró las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos en fecha 02-10-2008, la ciudadana Glendys Salazar, discutió con su concubino Miguel Zapata y éste la agredió, y utilizando las manos en varias partes del cuerpo, su hija salio a buscar ayuda encontrándose con funcionarios policiales del IAPES, quienes aprehendieron al imputado, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana LUIS MIGUEL ZAPATA. En virtud que existen fundados elementos de convicción para comprometer la responsabilidad del imputado, solicitó se ratifiquen las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor al imputado de autos, siga la investigación por vía del procedimiento especial establecido en la Ley y se me expida copia simple de la presente acta.
EXPOSICIÓN DE LA VÍCTIMA
La victima, ciudadana GLENDIS MARIA SALAZAR GONZALEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.975.336 quien expone:” lo que quiero es que me firme una fianza y yo no quiero verlo preso, y que no se meta conmigo ni yo con él, yo no pensaba que esto iba a llegar tan lejos, y que esta de acuerdo que él se quede en el hogar es todo.
EL IMPUTADO
El Tribunal impuso al imputado LUIS MIGUEL ZAPATA, venezolano, natural de Cumaná Estado sucre, nacido en fecha 03-09-1963, de 45 años de edad, soltero, jardinero, pintor de casa, titular de la cédula de identidad N° 8.653.834, residenciado en Ciudad bendita hacia la Llanada, calle 02, de esta ciudad;, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, quien manifestó: “Yo me acojo al precepto constitucional.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
La Defensora Pública ABG. JESUS MAYZ quien expone: “La defensa no hace ningún tipo de objeción a la solicitud fiscal, por ultimo solicito copias del acta.
DECISIÓN
El Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Presentada como ha sido la solicitud Fiscal y oídas como han sido las partes, este Tribunal, en aplicación del procedimiento especial establecido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, hace las siguientes observaciones: Ciertamente de las actas procesales se evidencia que estamos en presencia de los delitos precalificados por el Ministerio Público como lo es el delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio GLANDYS MARIA SALAZAR GONZALEZ ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 02-10-2008 la ciudadana Glendys Salazar, discutió con su concubino Miguel Zapata y éste la agredió, y utilizando las manos en varias partes del cuerpo, su hija salio a buscar ayuda encontrándose con funcionarios policiales del IAPES, quienes aprehendieron al imputado, tal y como se desprende de las actuaciones cursantes en el presente asuntos; entre las cuales se encuentran: al folio 2 Acta policial suscrita por el funcionario DEINY HERNANDEZ, mediante el cual se deja constancia de las circunstancia de tiempo, modo y lugar, como ocurrieron los hechos, al folio 03 cursa Denuncia formulada por la ciudadana GLENDYS MARIA SALAZAR, rendida ante el Departamento de Investigación de la Región Policial Nº 01 del IAPES. Al folio 6 Acta Policial de fecha 02-10-2008 en donde se deja constancia de haber notificado a la víctima de las Medidas de Protección y seguridad impuestas al agresor. Al folio 9 Actas donde se deja constancia de las medidas de seguridad impuestas al agresor. Al folio 14 Acta de Investigación Penal, de fecha 03-10-2008, suscrita por el funcionario Horacio Rodríguez, adscrito al Área de investigaciones del CICPC, donde se deja constancia de la diligencia policial practicada. Al folio 17 cursa Acta de investigación penal suscrita por el funcionario Horacio Rodríguez, Al folio 18, cursa Inspección N° 3393 realizada en fecha 03-10-2008, Al folio 20 resultado de examen médico forense practicado a la víctima GLANDYS MARIA SALAZAR GONZALEZ, el cual arroja como resultado contusión equimótica ESCORIADA HOMBRO IZQUIERDO, Al folio 21 Y VTO, Memorandum N° 9700-174-SDEC-1798 en donde el imputado de autos registra entradas policiales. En merito de todo lo antes expuesto que este Tribunal Cuarto en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y procede a RATIFICAR parcialmente las Medidas de Protección y de Seguridad impuestas por el órgano receptor. En virtud de lo expuesto por la victima la ciudadana Glendys Salazar, de que esta de acuerdo que el imputado LUIS MIGUEL ZAPATA continúe en el hogar, no teniendo objeción alguna la representación fiscal y la defensa. Por lo que se mantiene la medida prevista en el numeral 5° del articulo 86 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, a favor de la victima y en contra del imputado LUIS MIGUEL ZAPATA, venezolano, natural de Cumaná Estado sucre, nacido en fecha 03-09-1963, de 45 años de edad, soltero, jardinero, pintor de casa, titular de la cédula de identidad N° 8.653.834, residenciado en Ciudad bendita hacia la Llanada, calle 02, de esta ciudad, consistente en: 1) Prohibición al imputado a acercarse al lugar de trabajo, estudio y/o residencia de la víctima. Con esta Medida de Protección y Seguridad el estado pretende proteger a la victima contra de las agresiones que pueda sufrir por parte del imputado de autos, por la presunta comisión del Delito de delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio GLANDYS MARIA SALAZAR GONZALEZ. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Se ordena y ejecuta la libertad del imputado desde esta misma sala de audiencias dejándose constancia que el imputado de autos se retira en buenas condiciones físicas. Líbrese Boleta de Libertad y remítase adjunta a Oficio al Comandante de la Policía del Estado Sucre. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias Simples solicitadas. En virtud de que la decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, ténganse por notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ
LA SECRETARIA
MILAGROS RAMÍREZ