REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 4 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004385
ASUNTO : RP01-P-2008-004385
Analizada como ha sido la solicitud de libertad plena presentada ante este Tribunal Cuarto de Control en funciones de Guardia, por el Abg. Cesar Guzmán, Fiscal Undécimo del Ministerio Público con competencia en materia de drogas; a favor del ciudadano ENOEL JESÚS HERNÁNDEZ CABEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.345.613, de oficio indefinido, nacido en fecha 14/08/1989, residenciado en Brasil sector 3, calle 13Cumaná estado Sucre; este tribunal hace las siguientes consideraciones:
Primero: Cursa al folio dos (2) de las actuaciones un acta policial, de fecha 02/10/2008, suscrita por los funcionarios actuantes JONNY HERRERA, LEONARDO DICALLÍN y DAVID RODRÍGUEZ, quienes dejan constancia que cuando realizaban labores de patrullaje por el Brasil, siendo las 10:45 AM, en el sector II, avistaron un ciudadano quien al ver la comisión policial optó por evadir la misma, dándole la voz de alto, practicándole una revisión corporal, encontrándole en el bolsillo delantero del pantalón blue jeans que vestía, una bolsa color negro con verde de papel sintético, que contenía a su vez diez (10) envoltorios de papel sintético color negro, contentivos de residuos vegetales, de la droga denominada marihuana, quedando identificado el mismo como ENOEL JESÚS HERNÁNDEZ CABEZA.
Segundo Al folio tres, acta de aseguramiento en la que se deja constancia de las características de las sustancias incautadas y el peso bruto de las mismas.
Tercero: Al folio 7, Acta De Investigación Penal, suscrita por el funcionario HORACIO RODRÍGUEZ, en la que se deja constancia que el referido ciudadano no registra solicitud por ante el sistema SIIPOL, ni registro policial, ratificado al folio 13.
Cuarto: Al folio 18, Planilla de remisión de droga, en la que se describe la sustancia incautada.
Cinco Al folio 15, Acta de verificación de sustancia, toma de alícuota y entrega de evidencia, en la que se deja constancia que la sustancia arrojó resultado positivo a MARIHUANA con un peso neto de 19g con 970 MG.
Ahora bien, este Tribunal considera que los procedimientos policiales en los que se efectúe de revisión corporal de alguien deben ser presenciados por testigos a los fines de que éstos avalen con su testimonio el dicho de los funcionarios policiales, lo cual no ocurrió en el presente caso, por cuanto de las actas se observa que no existió presencia de testigos del hecho investigado.
De las acta procesales se evidencia que efectivamente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, el cual no esta prescrito; sin embargo este hecho delictivo no podemos atribuírsela a la persona que se menciona en las actas como el presunto imputado; ni como autor o participe del mismo, ya que solo se tiene el dicho de los funcionarios, pues no se hizo uso de testigo alguno.
Así las cosas, este Tribunal considera, que de acuerdo a las exigencias legales, específicamente a las contenidas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el procedimiento policial en cuestión no reúne los requisitos legales del ordinal 2° del artículo 250 ejusdem, por cuanto no existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano ENOEL JESÚS HERNÁNDEZ CABEZA, haya desplegado conducta típica en el caso bajo estudio, por lo que se considera ajustada a derecho la solicitud fiscal en consecuencia se acoge totalmente y se decreta LIBERTAD PLENA al ciudadano, ENOEL JESÚS HERNÁNDEZ CABEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.345.613, de oficio indefinido, nacido en fecha 14/08/1989, residenciado en Brasil sector 3, calle 13Cumaná estado Sucre;; Así se decide.-
Por todos estos razonamientos antes expuestos es por lo que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acoge totalmente la solicitud del Fiscal 11° del Ministerio Público y Decreta LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano ENOEL JESÚS HERNÁNDEZ CABEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.345.613, de oficio indefinido, nacido en fecha 14/08/1989, residenciado en Brasil sector 3, calle 13Cumaná estado Sucre; casa sin número, de la Población de Cumanacoa, del estado Sucre; Se acuerda seguir la presente causa por el procedimiento ordinario y remitir las actuaciones a la fiscalía actuante de manera inmediata. Líbrese boleta de libertad, junto con oficio al Comandante de Policía del estado Sucre. Cúmplase.
El Juez Cuarto de Control
Abg. Carlos González
La secretaria
Abg. Milagros Ramírez