REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 3 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004374
ASUNTO : RP01-P-2008-004374

Analizada como ha sido la solicitud de libertad plena presentada ante este Tribunal Cuarto de Control en funciones de Guardia, por el Abg. Cesar Guzmán, Fiscal Undécimo del Ministerio Público con competencia en materia de drogas; a favor del ciudadano PEDRO ANTONIO CARINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.665.704, de oficio indefinido, hijo de Jerónima Carpintero y de Pedro González, residenciado en la Avenida Antonio José de Sucre, casa sin número, de la Población de Cumanacoa, del estado Sucre; este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Primero: Cursa al folio dos (2) de las actuaciones un acta policial, de fecha 01/10/2008, suscrita por los funcionarios actuantes Sargento Segundo (IAPES) Henry Guevara y Cabo Primero (IAPES) Henry Villarroel, adscritos al Instituto Autónomo de Policía de este estado, en la que se deja constancia que se encontraban realizando labores de patrullaje en las unidades de ese cuerpo policial, avistaron a un ciudadano en la calle principal del barrio San Baltasar, quien al notar la presencia policial mostró una actitud de nerviosismo, procediendo a darle la voz de alto e identificándose como funcionarios policiales, pudiendo observarse que el ciudadano empuñaba algo en la mano derecha, al señalarle al (sic) ciudadano lo que tenía este mostró tres envoltorios de papel aluminio, contentivos en su interior de residuos vegetales droga (sic) de la denominada marihuana y en ese momento actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 125 del C.O.P.P, procedieron a realizarle una revisión corporal, no encontrándole en su vestimenta ningún objeto de interés criminalístico.
Segundo Al folio tres, acta de aseguramiento en la que se deja constancia de las características de las sustancias incautadas y el peso bruto de las mismas.
Tercero: Al folio 12, planilla de remisión de droga, en la que se describe la sustancia incautada.
Cuarto: Al folio 14, planilla de verificación de sustancia toma alícuota y entrega de evidencia, en la que se deja constancia que la sustancia arrojó resultado positivo a MARIHUANA con un peso neto de 3235 gramos.
Ahora bien, este Tribunal considera que los procedimientos policiales en los que se efectúe de revisión corporal de alguien deben ser presenciados por testigos a los fines de que éstos avalen con su testimonio el dicho de los funcionarios policiales, lo cual no ocurrió en el presente caso, por cuanto de las actas se observa que no existió presencia de testigos del hecho investigado.
De las acta procesales se evidencia que efectivamente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, el cual no esta prescrito; sin embargo este hecho delictivo no podemos atribuírsela a la persona que se menciona en las actas como el presunto imputado; ni como autor o participe del mismo, ya que solo se tiene el dicho de los funcionarios, pues no se hizo uso de testigo alguno.
Así las cosas, este Tribunal considera, que de acuerdo a las exigencias legales, específicamente a las contenidas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el procedimiento policial en cuestión no reúne los requisitos legales del ordinal 2° del artículo 250 ejusdem, por cuanto no existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano PEDRO ANTONIO CARINTERO, haya desplegado conducta típica en el caso bajo estudio, por lo que se considera ajustada a derecho la solicitud fiscal en consecuencia se acoge totalmente y se decreta LIBERTAD PLENA al ciudadano PEDRO ANTONIO CARINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.2638.130, de profesión u oficio obrero, hijo de Mary de Mata y Pedro Mata, residenciado en la Urbanización Campeche, sector 04, calle 14, s/n, del Estado Sucre; Así se decide.-
Por todos estos razonamientos antes expuestos es por lo que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acoge totalmente la solicitud del Fiscal 11° del Ministerio Público y Decreta LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano PEDRO ANTONIO CARINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.665.704, de oficio indefinido, hijo de Jerónima Carpintero y de Pedro González, residenciado en la Avenida Antonio José de Sucre, casa sin número, de la Población de Cumanacoa, del estado Sucre; Se acuerda seguir la presente causa por el procedimiento ordinario y remitir las actuaciones a la fiscalía actuante de manera inmediata. Líbrese boleta de libertad, junto con oficio al Comandante de Policía del estado Sucre. Cúmplase.
El Juez Cuarto de Control

Abg. Carlos González
La secretaria

Abg. Jessybel Bello