PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 28 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001032
ASUNTO : RP01-P-2008-001032

AUTO QUE PROVEE SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSION

En vista de la solicitud hecha por el ABG. CESAR GUZMAN, en su carácter de FISCAL UNDECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en el cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 262 en sus ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, para solicitar como en efecto se libre ORDEN DE APREHENSION, en contra del imputado de autos, ciudadano ROGER LUIS GUZMAN, venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha 04-12-1984, titular de la cédula de identidad N° V-17.673.194, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Boca de Sabana, calle cardonal, casa No. 02, de esta ciudad de Cumana Estado Sucre, por estar el mismo incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, argumentando que se evidencia el mismo no ha cumplido con los llamados hechos por este Tribunal aunado que ha incumplido con la medida de presentación impuestas por este Tribunal en fecha 09-03-2008 y tomando en cuanta lo señalado por la defensora Pública quien solicito a este Tribunal toma la decisión que considere ajustada a derecho una vez hecha la revisión de las resultas de las actuaciones.
Conforme exigencia legal, corresponde a este Tribunal a los efectos de proveer la petición Fiscal, determinar si concurren los supuestos previstos en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa:
Corre inserto a los folios 25 al 28, acta de audiencia oral de presentación de imputados de fecha 09 de marzo del corriente año, mediante la cual este Juzgado acuerda previa solicitud fiscal medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad en contra del imputado ROGER LUIS GUZMAN, consistentes en presentaciones periódicas cada 20 días, por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de seis (06) meses, para lo cual una vez revisado el sistema computarizo IURIS 2000, este arroja que el mencionado imputado incumplió con esta medida de presentación impuesta en virtud de que no cumplió con presentación alguna.
Aunado a lo antes expuesto se puede observar al folio 63 de las presentes actuaciones, oficio emitido por el Jefe de Inteligencia del IAPES, de fecha 18-07-2008, quien fuera comisionado por este Juzgado para practicar la citación del imputado de autos, a los fines de que acudiera a la celebración de la audiencia preliminar respectiva, en el cual se obtiene respuesta negativa de la misma en virtud de que señalan que lo vecinos no conocen al referido imputado, considerando este Tribunal que se pone así de manifiesto el incumplimiento por parte del imputado la obligación que este tiene de proporcionar al Tribunal su domicilio.
Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho acordar con lugar la revocatoria por incumplimiento de la medida cautelar y librar orden de aprehensión en contra del imputado de autos, por haber el mismo incumplido con la medida cautelar de presentación acordada por este Tribunal, en fecha 09-03-2008, revocatoria esta decretada de conformidad con lo establecido en el artículo 262 en sus orinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dada la solicitud de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, y considerando este Despacho que concurren los extremos exigidos en el artículo 262 numerales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, revoca la medida cautelar de presentaciones impuesta en fecha 09-03-2008, y libra a tal efecto ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano ROGER LUIS GUZMAN, venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha 04-12-1984, titular de la cédula de identidad N° V-17.673.194, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Boca de Sabana, calle cardonal, casa No. 02, de esta ciudad de Cumana Estado Sucre, en virtud de que el mismo se encuentra incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en consecuencia, LIBRESE ORDEN DE APREHENSION y junto con oficio remítase al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al Comandante del Destacamento 78 de la Guardia Nacional con sede en esta ciudad de Cumaná, así como al Comandante General del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, a los fines que una vez aprehendido sea puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público correspondiente y presentado dentro del lapso legal ante el Juez de Control. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Cuarto de Control,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
La Secretaria,
ABG. JESSIBEL BELLO.