REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 24 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004561
ASUNTO : RP01-P-2008-004561


Vista la solicitud, formulada por la ciudadana ABG GALIA ULANOVA GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Primera (A) del Ministerio Publico en calidad de Encargada de la Fiscalía Segunda del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; quien pide sea desestimada la denuncia formulada en fecha 06 de Marzo del presente año 2008 por el ciudadano CARLOS ERNESTO NUÑEZ TRUJILLO, titular de la Cédula de Identidad No. 13.772.990, en contra de un ciudadano de nombre CARLOS LINARES, quien es el concubino de la ciudadana Aura Catherine Vicent Ribero, madre de su hijo Carlos Eduardo Nuñez, se ha dado a la tarea de amenazarlo, manifestándole que donde lo vea lo va a golpear, a tirotear , motivado a que el mismo en total desacuerdo que el le haya quitado al menor a su ex pareja, debido a unas situaciones anormales que ha observado en el lugar donde residen ambos y van en contra de la moral y el bienestar de su hijo, este Tribunal Cuarto de Control para decidir observa: que en efecto en fecha 06 de Marzo del presente año, el ciudadano CARLOS ERNESTO NUÑEZ TRUJILLO, denunció ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, lo antes señalado, precisando circunstancias de modo, tiempo y lugar.
Ahora bien, el hecho denunciado, pudiera encuadrarse en el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, que es un delito enjuiciable solo a instancia de parte agraviada, tal como lo dispone la misma norma, por lo que el Ministerio Público no puede ordenar la apertura de una investigación penal en estos casos, corresponder el enjuiciamiento, solo a instancia de la parte agraviada y así se decide.
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Cuarto de Control Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la desestimación de la denuncia, solicitada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, la cual fue formulada por el ciudadano CARLOS ERNESTO NUÑEZ TRUJILLO, titular de la Cédula de Identidad No. 13.772.990 y conforme a lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la remisión de las actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad. Notifíquese a la Representación Fiscal y al Denunciante. Remítase la causa al Archivo Central a los fines de su guarda y custodia.
El Juez Cuarto de Control.
ABG. AULIO JOSE DURÁN LA RIVA.
La Secretaria
ABG. JESSIBEL BELLO.