REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 24 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000511
ASUNTO : RP01-P-2008-000511

RESOLUCIÓN

Celebrada como ha sido en el día de hoy, Veinticuatro (24) de Octubre de Dos Mil Ocho (2008), siendo las 8:45 AM, se constituyó el Juzgado Cuarto en Funciones de Control, en la Sala N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por el Juez, ABG. AULIO JOSÉ DURÁN LA RIVA, quien en el presente acto se avoca al conocimiento de la presente causa, acompañado de la Secretaria ABG. MARÍA CAROLINA BERMÚDEZ y el Alguacil JOSÉ LÓPEZ, a los fines de celebrar Audiencia Preliminar en la presente causa, seguida contra de los imputados DARWING JOSÉ VELÁSQUEZ, ANGEL ALFREDO LÓPEZ y ANDRES PÉREZ DORTA, por estar incurso en la comisión del delito de EXTRACIÓN ILÍCITA DE MATERIALES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. En tal sentido, se procedió con la asistencia de los Alguaciles a la verificación de la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes, el Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental ABG. JUAN CARLOS BASTARDO, los imputados DARWING JOSÉ VELÁSQUEZ, ANGEL ALFREDO LÓPEZ y las Defensoras Públicas ABG. SUSANA BOADA (Defensora de los imputados: Darwing José Velásquez, Angel Alfredo López) y ABG. ELIZABETH BETANCOURT (Defensora del imputado: Andrés Pérez Dorta). Se deja transcurrir un lapso prudencial de tiempo y se deja constancia al termino del mismo que no compareció el imputado ANDRES PÉREZ DORTA, y siendo que esta es la cuarta oportunidad fijada para la celebración del presente acto este Tribunal Acuerda de conformidad con lo establecido en la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 22 de diciembre del año 2003, donde se acuerda que el alcance y contenido de los artículos 26 y 49 ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estableciéndose “… la garantía de la justicia idónea, expedita y sin dilaciones indebidas que establece el artículo 26 constitucional, así como el derecho de las partes a ser oídos dentro de un plazo razonable, sin quedar sujetos los otros, con el deber de concurrir, se presenten o no, lleva a la sala a interpretar el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, o cualquier otra norma que produjera una situación como la comentada, por aplicación de los artículos 26 y 49 ord. 3° constitucionales, a que el juez que preside el acto, si no existe causa justificada, que amerite un máximo de dos suspensiones, haga comparecer a los citados o notificados mediante el uso de la fuerza pública…” el caso que nos ocupa estamos en presencia del delito de EXTRACIÓN ILÍCITA DE MATERIALES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y aunado a lo manifestado por los imputados presentes cuando señalan de manera libre y voluntaria que han hechos las diligencias tendientes para hacer comparecer a l imputado ANDRES PÉREZ DORTA, y este le ha manifestado que no iba a venir a perder el tiempo asistiendo a esta audiencia; Por otra parte la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia continua señalando: “… el juez deberá realizar la audiencia con los comparecientes, separando de la causa a quien no compareció, quien no gozará de la prescripción extraordinaria, ya que no hay inercia procesal del Estado con respecto a él ni gozará de los efectos extensivos del fallo (artículo 438 del Código Orgánico Procesal Penal) ya que de ella no puede gozar quien de mala fe haya tratado de obstaculizar el proceso…” conforme a lo antes expuesto y en estricto cumplimiento del imperativo legal como son las decisiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que son vinculantes y salvaguardando los derechos y garantías que le asisten a los imputados y a las demás partes en el proceso se decide SEPARAR DE LA PRESENTE CAUSA A LOS IMPUTADOS DARWING JOSÉ VELÁSQUEZ, ANGEL ALFREDO LÓPEZ y a celebrar la audiencia respectiva. El Juez dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del Juicio Oral y Público, e igualmente informó sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso.

EXPOSICIÓN FISCAL

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental ABG. JUAN CARLOS BASTARDO, quien expuso: “Ratifico en este acto el escrito de acusación presentado en su debida oportunidad ante este tribunal de control, a saber en fecha 07-02-2008, el cual cursa inserto a los folios 120 al 129 de las presentes actuaciones, por cuanto en fecha 2903-2006 el funcionario adscrito a la Cuarta Compañía del destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional, con sede en Santa Fe, Estado Sucre, Héctor Herrera Salgado, salió de comisión con destino a la localidad de Santa Fe, al pasar por la calle principal de la población de Santa Fe, específicamente a la altura de la plaza, observó a dos ciudadanos que se encontraban descargando de un vehiculo tipo camión 350, u lote de arena. Se detuvo y solicitó al conductor el permiso para la movilización y saque de arena, manifestando este que no la tenía. Posteriormente identificó a los ciudadanos que estaban descargando la arena como Ángel Alfredo López, cédula de identidad 14.284.723 y Darwing José Velásquez, cédula de identidad 20.346.336, a quienes les preguntó de donde habían extraído la arena, manifestando estos que del Sector La Cañita, cerca del río. El día 30-03-2006 los funcionarios Frank José Rojas y Gilberto Romero castro adscritos a la Cuarta Compañía del destacamento Nº 78 Comando regional Nº 7 de la Guardia Nacional, se trasladan al Sector La Cañita de la población de Santa Fe, Municipio Sucre, Estado Sucre, donde se efectuó el saque de arena sin permiso, pudiendo observar al llegar al sitio que a orillas del río se encontraron pilones de tierra y que una parte del cerro que se encuentra a los laterales del río se estaba derrumbando, fijando fotográficamente al sitio afectado. En fecha 10-07-2006 las funcionarios José Luis Liceo y Richard Parejo adscritos al destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional, se trasladan al estacionamiento donde se encuentra depositado el vehiculo y realizan experticia de reconocimiento legal al material extraído que se encuentre en el mismo, dejando constancia que se trata de medio metro cúbico de arena de río. Por lo antes expuesto es por lo que presento formal acusación en contra de los imputados DARWING JOSÉ VELÁSQUEZ, venezolano, nacido en fecha de 27-02-1986, de 22 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 20.346.336 y con domicilio en Santa Fe, Sector El Hueco, Casa sin número, Parroquia Raúl Leoni, Estado Sucre; ANGEL ALFREDO LÓPEZ, venezolano, nacido en fecha de 02-09-1976, de 22 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 14.284.723 y con domicilio en Santa Fe, Sector El Hueco, Casa sin número, Parroquia Raúl Leoni, Estado Sucre, por estar incursos en presunta comisión del delito de EXTRACIÓN ILÍCITA DE MATERIALES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Hizo referencia a los medios de prueba descritos en el escrito acusatorio, solicitó que sea admitida la misma así como los medios de prueba en ella ofrecidos por resultar pertinentes y necesarios. Solicitó se ordenara la apretura a juicio y se proceda al enjuiciamiento de los imputados de autos. Igualmente solicito que el imputado faltante sea conducido por intermedio de la fuerza pública una vez se fije la audiencia con respecto a este. Por último solicitó copia simple del acta. Es todo.”

EXPOSICIÓN DE LOS IMPUTADOS Y DEFENSORAS

Acto seguido, el Juez dio lectura e impone al imputado DARWING JOSÉ VELÁSQUEZ, venezolano, nacido en fecha de 27-02-1986, de 22 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 20.346.336 y con domicilio en Santa Fe, Sector El Hueco, Casa sin número, Parroquia Raúl, Estado Sucre; del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, como derechos del imputado, manifestando: “No deseo declarar. Me acojo al precepto constitucional. Pero quiero declarar al Tribunal que nosotros le comunicamos a Andrés Pérez Dorta de este acto del día de hoy y el nos manifestó que no iba a venir a perder su tiempo. Es todo.” Acto seguido, el Juez dio lectura e impone al imputado ANGEL ALFREDO LÓPEZ, venezolano, nacido en fecha de 02-09-1976, de 22 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 14.284.723 y con domicilio en Santa Fe, Sector El Hueco, Casa sin número, Parroquia Raúl Leoni, Estado Sucre, del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, como derechos del imputado, manifestando: “No deseo declarar. Me acojo al precepto constitucional. Y quiero indicar que Andres nos dijo que el no iba a venir a perder el tiempo aquí. Es todo.” Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensora Pública ABG. SUSANA BOADA, quien expone: “Revisada como ha sido la acusación fiscal en contra de mis defendidos por el delito de EXTRACIÓN ILÍCITA DE MATERIALES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, la defensa no objeta la referida acusación fiscal dejando a salvo que este Juzgado pueda decretar la Nulidad de la presente causa por algún vicio de inconstitucionalidad que esta defensa no hubiere apreciado, ciudadano Juez solicito que admitida la acusación me conceda la palabra para explicarle a mis representados los efectos de la admisión de hechos si es que desean hacerlo, por, último solicito Copia Simple. Es todo.” Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensora Pública ABG. ELIZABETH BETANCOURT, quien expone: “En vista de la solicitud hecha por el fiscal del ministerio publico, solicito a este tribunal una vez verificada las resultas de las citaciones enviadas a mi representado, tome la decisión que considere mas ajustada a derecho. Solicito copia simple del acto. Es todo.”

DECISIÓN

Seguidamente este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: presentada como ha sido la Acusación Fiscal por parte del Ministerio Público, oído a los Imputados así como los alegatos de la Defensa, se toman en consideración lo siguiente: PRIMERO: Se Admite Totalmente la ACUSACION FISCAL, presentada por el Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental, en contra de los Imputados DARWING JOSÉ VELÁSQUEZ, venezolano, nacido en fecha de 27-02-1986, de 22 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 20.346.336 y con domicilio en Santa Fe, Sector El Hueco, Casa sin número, Parroquia Raúl Leoni, Estado Sucre; ANGEL ALFREDO LÓPEZ, venezolano, nacido en fecha de 02-09-1976, de 22 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 14.284.723 y con domicilio en Santa Fe, Sector El Hueco, Casa sin número, Parroquia Raúl Leoni, Estado Sucre, por estar incursos en presunta comisión del delito de EXTRACIÓN ILÍCITA DE MATERIALES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; por encontrarse llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplirse los requisitos formales y materiales de la acusación, así como las razones de hecho y derecho en que se funda la decisión con disposición de las disposiciones legales aplicables, identificación plena de los imputados de autos, descripción del hecho ocurrido en la Ley Penal del Ambiente, los tipos legales en que la fiscalia sustenta su acusación y una descripción de cómo acontecieron los hechos. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, se admiten totalmente de por ser las mismas por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas en el escrito acusatorio cursante a los folios 127 al 129 del Presente Asunto. TERCERO: Una vez admitida la acusación, el juez advierte al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, a saber, admisión de hechos, acuerdos reparatorios, principio de oportunidad y del procedimiento Especial previsto en el 376 del COPP y admisión de hechos para suspensión condicional del proceso de conformidad con el artículo 42 del COPP, manifestando el imputado DARWING JOSÉ VELÁSQUEZ, antes identificado: “Que admite los Hechos y solicita la Suspensión Condicional del Proceso y que se compromete a sembrar diez matas a la orilla del río en el Sector El Puente, entre Jobo y Mango. Es todo.” Acto seguido se le concede el derecho de palabra a ANGEL ALFREDO LÓPEZ, antes identificado: “Que admite los Hechos y solicita la Suspensión Condicional del Proceso y que se compromete a sembrar diez matas a la orilla del río en el Sector El Puente, entre Jobo y Mango. Es todo.” CUARTO: Ahora bien previa revisión del presente asunto y de conformidad con lo establecido en el Art. 42 del COPP, se dan los supuestos señalados en el prenombrado artículo para que proceda la Suspensión Condicional del Proceso, tal y como es en el caso de marras. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien expone: “Vista la admisión de hechos por parte de mis defendidos de forma espontánea solicito al Juez le explique la formula Alternativa de Cumplimiento que no es las que la Suspensión Condicional del Proceso y se le impongan las condiciones que el mismo deberá cumplir. Es todo.” Acto seguido se le concede la palabra al representante del Ministerio Publico, quien expone: “No tengo objeción alguna que plantear y solicito se designe como delegado de pruebas a la Cuarta Compañía del Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional ubicado en la población de Santa Fe. Es Todo.” Seguidamente toma el Juez la palabra y expone: Oído lo manifestado por los imputados de autos, lo manifestado por su defensor y por la Representación Fiscal, que no hace objeción a lo planteado por los imputados, el tribunal visto que conforme al criterio de racionabilidad la oferta de reparación del daño se encuentra acorde con los principios de conservación y mejoramiento ambiental es por lo que procede a fijar las condiciones de conformidad con lo establecido en el Art. 44 del COPP, en los siguientes términos: 1.- Sembrar la orilla del río en el Sector El Puente, de Santa Fe, Diez (10) ejemplares cada uno, para un total de Veinte (20) ejemplares de especies entre Jobo y Mango, igualmente que cada ejemplar no sea inferior a un metro veinte de altura. 2.- Se fija el plazo de Seis (0) Meses para el cumplimiento de las presentes condiciones. Igualmente, y en vista de la solicitud hecha por el representante fiscal en cuanto a la ubicación y traslado del imputado faltante ciudadano ANDRES PÉREZ DORTA, este tribunal acuerda decidirlo por auto separado una vez realice la respectiva revisión de las resultas de las citaciones enviadas a este. Es todo. Por todo lo anteriormente expuesto. ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de los acusados DARWING JOSÉ VELÁSQUEZ, venezolano, nacido en fecha de 27-02-1986, de 22 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 20.346.336 y con domicilio en Santa Fe, Sector El Hueco, Casa sin número, Parroquia Raúl Leoni, Estado Sucre; y ANGEL ALFREDO LÓPEZ, venezolano, nacido en fecha de 02-09-1976, de 22 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 14.284.723 y con domicilio en Santa Fe, Sector El Hueco, Casa sin número, Parroquia Raúl Leoni, Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el Art. 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el oficio correspondiente al Ministerio del Ambiente, a los fines de que haga las diligencias tendientes a la vigilancia y control de las medidas impuestas a los acusados de autos y que la ante dicha vigilancia y control se realice a través de la Cuarta Compañía del Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional ubicado en la población de Santa Fe. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por otra parte, y en lo relativo al imputado faltante ciudadano ANDRES PEREZ DORTA, en virtud de la solicitud del representante del Ministerio Público, cuando señala que el mismo sea conducido por intermedio de la fuerza pública una vez se fije la audiencia preliminar con respecto a este, lo manifestado por los imputados que estuvieron presentes en sala cuando señalan que se comunicaron con el ciudadano Andrés Pérez Dorta y les manifestó que no iba a venir a perder su tiempo, así como lo expuesto por la defensora Pública Penal ABG. ELIZABETH BETANCOURT, cuando indica que solicita a este tribunal una vez verificada las resultas de las citaciones enviadas a mi representado, tome la decisión que considere mas ajustada a derecho, y aunado a todo esto que en virtud de la incomparecencia del referido imputado hubo que realizarse la separación de la causa tal y como que do plasmado al inicio del acto y una vez hecha la revisión respectiva de las resultas de Citaciones enviadas al ciudadano ANDRES PEREZ DORTA, siendo estas positivas y aun así este hizo caso omiso al llamado, este Tribunal por todo lo antes expuesto y a los fines de garantizar las resultas del proceso, acuerda librar oficio dirigido a la Cuarta Compañía del Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional con sede en la población de Santa Fe, Estado Sucre a los fines de que UBIQUEN Y TRASLADEN, y si es necesario por intermedio de la fuerza pública, indicándole que deberán respetarle todos sus derechos civiles y garantías constitucionales al imputado ANDRES PEREZ DORTA, quien se encuentra residenciado en la Población de Santa Fe, sector El Hueco, casa S/N, de la Parroquia Raul Leoni, el día 01-12-2008 a las 11:30 a.m., a los fines de que la realización de la Audiencia Preliminar en esta causa. Líbrese Igualmente Boleta de Notificación al Fiscal Segundo del Ministerio Público en Materia Ambiental ABG. JUAN CARLOS BASTARDO, así como a la Defensora Pública Penal ABNG. ELIZABETH BETANCOURT para que comparezcan el día y hora antes señalado.
Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 9:45 AM.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
ABG. AULIO JOSE DURAN LA RIVA.
LA SECRETARIA JUDICIAL DE SALA,
ABG. MARIA CAROLINA BERMUDEZ.