REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 24 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002348
ASUNTO : RP01-P-2006-002348
RESOLUCIÓN
Celebrada como ha sido en el día de hoy, Veinticuatro (24) de Octubre De Dos Mil Ocho (2008), siendo las 10:55 AM, se constituyó el Juzgado Cuarto en Funciones de Control, en la Sala Nº 3-B de este Circuito Judicial Penal, a cargo del Juez, ABG. AULIO JOSE DURAN LA RIVA, quien se avoca al conocimiento de la presente causa, acompañado de la Secretaria, ABG. MARIA CAROLINA BERMUDEZ y el Alguacil JOSE LOPEZ, a los fines de celebrar Audiencia Preliminar en la presente causa, seguida contra del imputado ORLANDO RAFAEL PERICANA AMATIMA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 277 Y 416 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y MELISSA MARCANO, y en contra de la imputada ALEJANDRA MARTIZA GARCIA, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 270 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. En tal sentido, se procedió con la asistencia del Alguacil a la verificación de la presencia de las partes, dejándose constancia de que se encuentran presentes la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. YAMILET DELGADO, los imputados ORLANDO RAFAEL PERICANA AMATIMA y ALEJANDRA MARTIZA GARCIA y la Defensora Pública ABG. ELIZABETH BETANCOURT, dejándose constancia de la incomparecencia de la victima MELISSA MARCANO. Se deja transcurrir un tiempo prudencial de espera y al termino se vuelve a verificar la comparecencia de las partes y se deja constancia de la incomparecencia de la victima antes señalada. Seguidamente, el Juez dio inicio al acto y le informa a las partes que no se deberán señalar puntos propios de la fase Juicio y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como la admisión de los hechos.
EXPOSICIÓN FISCAL
Seguidamente, se le otorgó el derecho de palabra al Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. YAMILET DELGADO, quien expuso: “Ratifico en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, ante este Tribunal de Control, a saber, en fecha 31-08-2007 que cursa a los folios 60 al 66 ambos inclusive, de las presentes actuaciones en donde acuso formalmente a los ciudadanos: ORLANDO RAFAEL PERICANA AMATIMA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.915.446, soltero, nacido en fecha 04-05-1976, de 32 años de edad, de profesión u oficio chofer, residenciado en Guanta, Sector La Sirena, Casa N° 78, estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 277 Y 416 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y MELISSA MARCANO; y ALEJANDRA MARTIZA GARCIA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 14.316.446, soltera, nacida en fecha 01-11-1977, de 30 años de edad, de profesión u oficio artesana, residenciada en Guanta, Sector La Sirena, Casa N° 78, estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 270 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; exponiendo de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, los cuales se suscitaron en fecha 09-09-2006. Asimismo, ratificó todos y cada uno de los elementos de convicción y medios de pruebas contenidos en el escrito acusatorio, por ser las mismas útiles, necesarias, pertinentes y legítimas, a saber, declaraciones de los funcionarios, expertos y testigos; así como las pruebas documentales para ser incorporadas por su lectura. Solicitó además sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público. Por último solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo.”
EXPOSICIÓN DE LOS IMPUTADOS Y DE LA DEFENSORA PÚBLICA
Acto seguido el Juez impone a los imputados ORLANDO RAFAEL PERICANA AMATIMA y ALEJANDRA MARTIZA GARCIA; del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo eximen de declarar en causa propia y se le concedió el derecho de palabra a los mismos, a lo que manifestaron no querer declarar. Es todo.- Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública ABG. ELIZABETH BETANCOURT, quien expuso: “Escuchado el sustento de la acusación fiscal así como los hechos narrados por la misma considera procedente y ajustado a derecho esta defensa solicitar la desestimación total de al acusación por no reunir la misma esos elementos establecidos en el articulo 326 del COPP específicamente en sus numerales 2 y 3. Acusa el ministerio publico por loa delitos de ocultamiento de arma y lesiones leves en contra de ORLANDO RAFAEL PERICANA AMATIMA y por resistencia a la autoridad a la ciudadana ALEJANDRA MARTIZA GARCIA desprendiéndose de los hechos que dieron origen al presente asunto que la conducta de mis representados no se subsume en los tipos penales atribuidos por el ministerio público no existiendo así esos elementos serios para el enjuiciamiento de mis prenombrados representados, por lo que esta defensa reitera la solicitud de desestimación total de la acusación y en consecuencia se sobresea la presente audiencia de conformidad con los artículos 330 numeral 3 en concordancia con el 318 numeral 1 y 4 ambos de la norma adjetiva procesal penal. A todo evento, en caso de no compartir el tribunal lo ya señalado por la defensa y de ser pasada la causa a ajuicio oral y publico, hago mías las pruebas ofrecidas por el ministerio publico en virtud de la comunidad de las pruebas solicitando igualmente se mantenga en libertad a mis representados. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.
DECISIÓN
Seguidamente este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: presentada como ha sido la Acusación Fiscal por parte de la Fiscal Décima del Ministerio Público, oído al Imputado así como los alegatos de la Defensa, el tribunal pasa hacer el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: en cuanto al acusación presentada en contra de los imputados ORLANDO RAFAEL PERICANA AMATIMA, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de MELISSA MARCANO; y ALEJANDRA MARTIZA GARCIA por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 270 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ya que de la revisión del escrito acusatorio y de las actas que conforman la presente causa, se aprecia que el Ministerio Público no hizo una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que le atribuye al imputado, igualmente no se especifican los fundamentos de la imputación así como los elementos de convicción que la motivan, requisitos estos exigidos por el artículo 326 del COPP, por lo que este Tribunal no admite la acusación y de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 3 en concordancia con el 318 numeral 1 y 4 ejusdem, el cual establece que cuando no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos al investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados, en base a los delitos antes nombrados, por lo que procedente es decretar el sobreseimiento de la causa y así se decide. Ahora bien, en cuanto a la acusación formulada contra el imputado ORLANDO RAFAEL PERICANA AMATIMA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, el tribunal Admite Totalmente la ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía décima del Ministerio Público en su contra; por encontrarse llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalado imputado. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas a los folios 60 al 66,las cuales pasan a formar parte del proceso en virtud del principio de la comunidad de las pruebas, solo en lo que respecta al delito admitido por este tribunal, como lo es el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. TERCERO: Una vez admitida la acusación, el juez advierte al acusado ORLANDO RAFAEL PERICANA AMATIMA, de acuerdo al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal respecto al procedimiento por admisión de los hechos, a lo cual este manifestó su deseo de admitir los hechos, y a tal efecto se le cedió la palabra, manifestando: ADMITO LOS HECHOS Y SOLICITO SE ME IMPONGA DE MANERA INMEDIATA LA PENA. Es todo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública ABG. ELIZABETH BETANCOURT, quien expuso: oída la admisión de hechos expresada por mi defendido en lo que respecta al delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, solicito a este digno tribunal se le imponga la pena con la rebaja correspondiente contenidas en el artículo 376 del COPP y 74 del Código Penal, en virtud de que no presenta antecedentes penales ni policiales. Es todo. Seguidamente el Tribunal pasa a realizar el cálculo de la pena a imponer en los términos siguientes, el delito por el cuales el Ministerio Público acuso al imputado ORLANDO RAFAEL PERICANA AMATIMA, y este tribunal admitió fueron los de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO contempla una pena de tres (03) a cinco (05) años de prisión, lo que arroja un termino medio por aplicación del artículo 37 del Código Penal de cuatro (04) años de prisión, ahora bien en virtud de la solicitud hecha por la defensora en cuanto a que el imputado no registra antecedentes penales, este juzgador acuerda rebajar como atenuante, un (01) año a los cuatro (04) años, quedando como pena a aplicar tres (03) años de prisión, ahora bien por aplicación del artículo 376 del COPP, se procede a rebajar un medio (1/2) de la pena, así las cosas procede este tribunal a rebajar un (01) año y seis (06) meses a los tres (03) años de prisión lo que arroja en definitiva una pena de un (01) año y seis (06) meses de prisión, la cual deberá ser cumplida tal y como lo establezca el tribunal de Ejecución respectivo. Igualmente se acuerda mantener al acusado en el mismo estado de libertad del cual viene gozando, y así se decide. Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia actuando en nombre de la república Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, condena al acusado ORLANDO RAFAEL PERICANA AMATIMA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.915.446, soltero, nacido en fecha 04-05-1976, de 32 años de edad, de profesión u oficio chofer, residenciado en Guanta, Sector La Sirena, Casa N° 78, estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a cumplir la pena de un (01) año y seis (06) meses de prisión la cual deberá ser cumplida tal y como lo establezca el tribunal de Ejecución respectivo. Igualmente se acuerda mantener al acusado en el mismo estado de libertad del cual viene gozando. Se acuerda remitir la presente causa al Juzgado de Ejecución en la oportunidad legal. Se ordena expedir por secretaría las copias simples de la presente acta solicitadas por las partes. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boletas de Citación a la victimas, en lo referente al sobreseimiento. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 11:50 AM.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
ABG. AULIO JOSE DURAN LA RIVA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA CAROLINA BERMUDEZ.
|