REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 21 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004575
ASUNTO : RP01-P-2008-004575
RESOLUCIÓN QUE ACUERDA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS
Celebrado el día de hoy, Veintiuno (21) de Octubre del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las 5:30 PM, se constituyó en la sala Nº 6, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ, acompañado de la Secretaria ABG. MARIA CAROLINA BERMUDEZ MARTELL y el Alguacil LUIS LOPEZ a los fines de celebrar la Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la presente causa, en virtud de la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva la de Privación Judicial Preventiva de Libertad, presentada por la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. YAMILET DELGADO, en contra del imputado GLISOL JOSE GONZALEZ, presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer A Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de LINNSEY MARLIN SANCHEZ. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. YAMILET DELGADO, la Defensora Pública ABG. VIOMAR MATA y el imputado GLISOL JOSE GONZALEZ, previo traslado de la Comandancia General de Policía del Estado Sucre. Seguidamente el Tribunal hizo saber al imputado, del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y éste manifestó NO contar con Defensor Privado de su confianza, por lo que el Tribunal en este acto, le designó a la Defensora Pública Penal de Guardia ABG. VIOMAR MATA, quien estando presente se da por notificada, acepta el cargo recaído en su persona y jura cumplir fiel y cabalmente con las obligaciones inherentes al cargo. Seguidamente se impuso a los presentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.
EXPOSICIÓN FISCAL
La Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. YAMILET DELGADO, expuso: “Coloco a disposición del tribunal al ciudadano GLISOL JOSE GONZALEZ y a su vez ratifico en este acto el escrito de solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad presentado a este Tribunal, en contra del imputado GLISOL JOSE GONZALEZ, venezolano, de 29 años de edad, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.291.304, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Urbanización Cementerio, Calle Principal, Casa S/N, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre; presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer A Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de LINNSEY MARLIN SANCHEZ. Señalo en este acto las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos y los elementos de convicción en los cuales fundamenta su imputación. Solicito al tribunal se imponga en contra del imputado de autos de medida cautelar establecida en el articulo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer A Una Vida Libre de Violencia numeral 8, como lo es la salida del hogar común a sugerencia de este representación fiscal y medida cautelar establecida en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito la aplicación del procedimiento especial. Solicitó así mismo copias simples de la presente acta.
EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO Y LA DEFENSA
El Tribunal impuso al imputado, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento de que su declaración es un medio para su defensa. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra al ciudadano GLISOL JOSE GONZALEZ, venezolano, de 29 años de edad, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.291.304, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Urbanización Cementerio, Calle Principal, Casa S/N, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, quien manifestó: “Yo nunca he amenazado a mis hijos en la casa, ni nunca he dicho que voy a matar a mis hijos; por su parte la palabra a la Defensora Pública ABG. VIOMAR MATA, quien expone: “Esta defensa vista las actuaciones de la presente causa, se opone a la solicitud fiscal por cuanto la misma no reúne los requisitos legalmente exigidos y en virtud de ello solicito la libertad plena para mi representado. En caso de no acoger esta solicitud, esta defensa no se adhiere a la solicitud de imposición de medida cautelar a mi representado y a la salida del hogar del mismo. Asimismo, en caso de acordarse la medida cautelar solicito que el régimen de presentaciones se acuerde ante la Prefectura de Casanay. Solicito se expida copia simple de las actuaciones.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
El Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Presentada como ha sido la solicitud Fiscal y oídas como han sido las partes, este Tribunal, en aplicación del procedimiento especial establecido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, hace las siguientes observaciones: Ciertamente de las actas procesales se evidencia que estamos en presencia de los delitos precalificados por el Ministerio Público como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer A Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de LINNSEY MARLIN SANCHEZ ello en virtud de los hechos ocurridos fecha 20-10-2008, cuando se recibió denuncia de la victima de autos en la que manifestó que aproximadamente a la 1:00 AM el ciudadano Glisol González le pidió dinero y como esta no se lo dio, este la agredió físicamente. Así mismo, se desprende de las actuaciones cursantes en el presente asunto, la presunta comisión de un hecho punible. A saber: al folio 2, cursa acta de procedimiento suscrita por el funcionario Sargento Segundo del IAPES Pablo Flores, donde deja constancia de las diligencias practicadas. A los folios 3 y 4, cursa denuncia que fuera formulada el día 19-10-2008 por la ciudadana Linnsey Marlin Sánchez, en donde deja constancia de la agresión de la fue objeto. Al folio 5, corre inserta constancia médica expedida por el Centro de Diagnóstico Integral de Casanay a nombre de la victima de autos. De los folios 6 al 10, cursan actuaciones relacionadas con los derechos del imputado y medidas de protección y seguridad impuestas a favor de la victima. Al folio 13, cursa acta de investigación penal de fecha 20-10-2008 suscrita por el funcionario Lean Rodríguez, donde deja constancia de inspección realizada al imputado de autos. Al folio 16, corre inserto resultado de examen medico legal practicado a la victima de autos, en donde se deja constancia de que la misma presentó contusión edematosa, equimótica y escoriada en región frontal izquierda; identación en labio inferior; y escoriaciones en tercio medio posterior de antebrazo izquierdo y región nasal; requiriendo asistencia médica por un día y curación e incapacidad por seis días. Al folio 17, cursa memorandum Nº 9700-174-SDC-1905, en donde se señala que el imputado de autos no presenta entradas policiales. En mérito de todo lo antes expuesto que ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve: se declara CON LUGAR la solicitud fiscal y en consecuencia decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD en contra ciudadano GLISOL JOSE GONZALEZ, venezolano, de 29 años de edad, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.291.304, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Urbanización Cementerio, Calle Principal, Casa S/N, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer A Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de LINNSEY MARLIN SANCHEZ, consistente en Presentaciones Periódicas cada QUINCE (15) DIAS por ante la prefectura de Casanay, por el lapso de SEIS (06) MESES, conforme al artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se le impone de la condición de NO ingerir bebidas alcohólicas de conformidad con el artículo 256 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la salida del hogar del ciudadano GLISOL JOSE GONZALEZ. Se ordena seguir la presente causa por el procedimiento especial. Se ordena expedir las copias solicitadas por las partes. Se acuerda así mismo la libertad del imputado desde la misma sala de audiencias, dejándose constancia que el mismo se retira en buen estado de salud. Líbrese oficio al comandante de la Policial de Casanay a los fines de que realice recorridos periódicos por la residencia de la victima para salvaguardar los derechos fundamentales de la victima, debiendo informa de cualquier situación anormal que surja en ese domicilio. Se declara sin lugar la solicitud de libertad plena realizada por la Defensa Pública. Líbrense los Oficios a que hubiere lugar. Remítase las actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Se imprimen cuatro (04) ejemplares de la decisión. Quedan notificados los presentes con la lectura y firma del acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformen firman, siendo las 5:55 PM.-
JUEZ CUARTO DE CONTROL,
ABG. CARLO JULIO GONZALEZ
SECRETARIA
ABG. MARIA CAROLINA BERMUDEZ
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