REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 21 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004497
ASUNTO : RP01-P-2008-004497

RESOLUCIÓN
SE RATIFICA MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD

Celebrada la audiencia el día de TRECE (13) de OCTUBRE del dos mil OCHO (2008), siendo las 04:20 de la tarde, se constituyó en la Sala Nº 04, de este Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Sede Cumaná, el Juzgado CUARTO de Control de este Circuito Judicial Penal presidido por el ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ, acompañado del ABG. AULIO DURAN LA RIVA, Secretario de Guardia y el alguacil JESUS ANDRADE, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación en la presente Causa, en virtud de la solicitud de ratificación de las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, presentada por la Fiscal Décima del Ministerio Público, ABG. YAMILET DELGADO, en contra del imputado JOSE LUIS SALAZAR, presuntamente incurso en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ODALIS JOSEFINA GAMARDO RODIRGUEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Décima (A) del Ministerio Público, ABG. YAMILET DELGADO, la Defensora Pública Penal ABG. ELIZABETH BETANCOURT y el imputado antes mencionado previo traslado desde la Comandancia de Policía. El juez le pregunta al imputado si cuenta con defensor de su confianza, manifestando el mismo, que NO cuenta con Abogado que lo asista, por lo que se designa a la defensora Pública Penal ABG. ELIZABETH BETANCOURT; quien a los efectos del ejercicio de la defensa técnica del imputado, y aceptó el cargo recaído en su persona.
EXPOSICIÓN FISCAL
La Fiscal ratificó el escrito presentado en esta misma fecha, expuso de manera clara, precisa y circunstanciada las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos, hizo un análisis de todos y cada uno de los elementos que constituyen el fundamento en el cual soporta su petitorio de que se confirme las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD impuesta por el Órgano instructor, en consecuencia se ratifican las establecidas en el artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente en ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, prohibición o restringir al agresor el acercamiento a la mujer agredida así como la prohibición de agresor por si solo o por intermedio de terceras personas de hacer actos de persecución, intimidación u acoso a la victima; así mismo establece la precalificación jurídica en este caso específico por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ODALIS JOSEFINA GAMARDO RODRIGUEZ, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; en tal sentido, por considerar llenos los extremos de ley para su procedencia, solicitó la imposición de las medidas antes mencionadas, y que la causa continué por las disposiciones del procedimiento especial establecido en la referida Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y por último solicitó copias simples de la presente acta.
EXPOSICIÓN IMPUTADI Y LA DEFENSA
Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado ciudadano JOSE LUIS SALAZAR, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela y se le explicó su contenido a los fines de concederle su derecho a declarar y manifestó querer declarar, y expuso: yo no quiero saber nada de ella que se quede ella con la casa ya basta ya, si ella quiere mandarme preso lo hace cada vez que ella quiere. Por su parte la Defensora Pública Penal, ABG. ELIZABETH BETANCOURT quien expone: oída la solicitud fiscal y revisada como han sido las actas que conforman la presente causa, esta defensa solicita se desestime el pedimento fiscal por contar únicamente con un acta de denuncia suscrita por la ciudadana ODALIS GAMARDO, no existiendo así ningún otro elemento de convicción procesal que haga autor o participe a mi representado del delito imputado por lo que ratifico mi oposición a la solicitud que hace la fiscal en cuanto a ratificar las medidas de protección que impuso el órgano receptor a mi representado.
DECISIÓN
Este Tribunal Cuarto de Control visto lo solicitado por la Fiscal Décima del Ministerio Público, quien solicita a este Tribunal se ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Especial, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ODALIS JOSEFINA GAMARDO RODRIGUEZ, oída la exposición de la defensa, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, e igualmente de las actuaciones procesales se desprenden suficientes elementos de convicción que dan certeza jurídica de la comisión del hecho, y de que el imputado sea autor o participe del hecho investigado, evidenciándose del acta de investigación penal, cursante al folio 2, acta de denuncia de la victima ODALIS JOSEFINA GAMARDORODRIGUEZ; que cursa al folio 3; las cuales recogen las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos; acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al CICPC; cursa al folio 18, memorandun No. 9700-174-SDEC-1852, donde consta que la imputada de autos NO registra entradas policiales; cursa al folio 19, acta de investigación penal de fecha 12-12-2008, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC; cursa al folio 20, inspección No. 3500, de fecha 12-10-2008, practicada a un vehiculo el cual estaba en el estacionamiento de ese despacho; inspección No. 3502, de fecha 12-10-2008, practicada en el sitio del suceso; y cursa al folio 24, experticia de reconocimiento legal practicado a un vehículo; actuaciones éstas de las cuales se desprende ciertamente la existencia de un hecho punible como lo es el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ODALIS JOSEFINA GAMARDO RODRIGUEZ, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, considera esta Juzgadora que los recaudos cursantes antes indicados, constituyen fundados elementos de convicción que permiten a este Tribunal estimar que el imputado de autos, plenamente identificado, es autor o partícipe de los delitos antes indicado. Por lo que en atención a las consideraciones antes expuestas este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se estima que lo procedente es acordar la solicitud fiscal de ratificar medidas de protección y seguridad contenidas en el artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia contra del ciudadano JOSE LUIS SALAZAR, venezolano, de 46 años de edad, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.703.204, soltero, de profesión chofer, hijo de LIVIA SALAZAR Y LUIS JOSE ROJAS, residenciado en la Franja de la Llanada, Barrio La Lucha, casa No. 127, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ODALIS JOSEFINA GAMARDO RODIRGUEZ, consistente en ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, prohibición o restringir al agresor el acercamiento a la mujer agredida así como la prohibición de agresor por si solo o por intermedio de terceras personas de hacer actos de persecución, intimidación u acoso a la victima; conforme al artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia. En consecuencia se ordena la libertad del imputado, la cual se hace efectiva desde la propia sala de Audiencias. Líbrese boleta de Libertad, adjunta a oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Asimismo la presente causa continuara por el procedimiento especial que rige la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la fiscalía de origen. Quedaron las partes notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez Cuarto de Control,

ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ.

El Secretario,

ABG. AULIO DURAN LA RIVA.