REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 21 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001830
ASUNTO : RP01-P-2007-001830


VERIFICADO CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES Y
DECRETADO SOBRESEIMEINTO DE LA CAUSA

Celebrada el día de hoy, VEINTIUNO (21) de OCTUBRE de dos mil OCHO (2008), siendo la 03:30 PM., se constituyó el Juzgado Cuarto de Control, en la sala N° 3B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por el ABG. CARLOS GONZALEZ acompañado del ABG. AULIO DURAN LA RIVA, secretario de sala a los fines de celebrar Audiencia Oral de verificación de cumplimiento en la causa No. RP01-P-2007-001830, seguida en contra el ciudadano JUAN IRENE MARIN de conformidad con lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a la verificación de la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes, el imputado Previa notificación, su defensor Público, ABG. SUSANA BOADA, quien esta en sustitución de al ABG. CARMEN INDRIAGO, la Fiscal Segunda (A) del Ministerio Público con competencia Ambiental ABG. GABRIELA MOREIRA. El Juez dio inicio al acto, explicándose ampliamente en que consiste y procediendo a concederle la palabra al Fiscal del Ministerio Público.
EXPOSICIÓN FISCAL
La Fiscal expuso consigno en este acto copia simple del oficio emanado por Director Regional Sucre Anzoátegui del Ministerio del poder Popular para el Ambiente, y dirigido a esta representación Fiscal mediante el cual se puede observar que el imputado de autos ha cumplido con las condiciones impuestas por este juzgado Cuarto de control en virtud de la celebración de audiencia preliminar, es por todo lo antes expuesto que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 del COPP en relación con el artículo 45 ejusdem.


EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente a los fines de concederle la a palabra al imputado, el Juez dio lectura al ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, como derecho del imputado y le concede la palabra al imputado quien expone: consigno en este acto en copia simple oficio emanado por Director Regional Sucre Anzoátegui del Ministerio del poder Popular para el Ambiente, así como informe de ejecución de trabajos en áreas del parque de recreación Guaqueri, en el cual consta que cumplí con lo ordenado por este Juzgado.
ARGUMENTO DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra a la defensora ABG. SUSANA BOADA y expone: esta defensa observa que mi defendido ha cumplido con las codicotes impuestas por el tribunal por lo que solicito el sobreseimiento de la causa.-
DECISIÓN
El tribunal pasa a decidir, en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes, tal como lo dispone el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes: una verificado por este tribunal que el imputado JUAN IRENE MARIN, Venezolano, de 50 años de edad, cedula de identidad N° 8.425.266, residenciado en sector Puerto de la Madera, cerca del colegio San Lázaro, autopista Antonio José de Sucre Cumaná Estado Sucre, ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 04-07-2008 con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar, mediante la cual el imputado quedo obligado a cumplir por el lapso de un año con las siguientes condiciones: PRIMERO: El deber de sembrar árboles autóctonos de la región en la zona protectora del río manzanares colindante a sus parcelas.- SEGUNDO: La prohibición de construir y deforestar en los limites de 300 metros a las orillas del río manzanares.- TERCERO: Colaborar en la recuperación de uno de los sectores que señale la Dirección de INPARQUES región Sucre - Anzoátegui en el parque Guaiqueri de Cumaná. Habiendo verificado el cumplimiento total de la condición tal y como se desprende del oficio emanado por Director Regional Sucre Anzoátegui del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, así como oficio emanado por Director Regional Sucre Anzoátegui del Ministerio del poder Popular para el Ambiente, adjunto a informe de ejecución de trabajos en áreas del parque de recreación Guaqueri, este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 45 en relación con el artículo 319 ambos del COPP, decreta el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JUAN IRENE MARIN, por la presunta comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, tipificado en el artículo 43 de la Ley penal del Ambiente y ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES tipificado en el artículo 58 de la Ley penal del Ambiente, y así se decide; es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JUAN IRENE MARIN, Venezolano, de 50 años de edad, cedula de identidad N° 8.425.266, residenciado en sector Puerto de la Madera, cerca del colegio San Lázaro, autopista Antonio José de Sucre Cumaná Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 en relación con el artículo 319 ambos del COPP.
El Juez Cuarto de Control,
ABG. CARLOS GONZALEZ.

El Secretario,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.