REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 20 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004374
ASUNTO : RP01-P-2008-004374
AUTO QUE ORDENA DESTRUCCION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE
Por recibido solicitud de fecha quince 15 de octubre del año dos mil ocho (2008), suscrita por el Abogado CESAR HUMBERTO GUZMAN FIGUERA, en su carácter de Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público en el solicita autorización para incinerar la Sustancias Estupefacientes relacionada en el presente asunto y donde no se identifica persona alguna; pedimento este que formula de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 y 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Psicotrópicas. Señala el representante Fiscal que la sustancia en cuestión, de acuerdo a la Experticia Botánica es CANNABIS SATIVA (MARIHUANA), cuyo peso neto de TRES GRAMOS CON DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MILIGRAMOS (3gr. 235 mgrs), devolviéndose a la unidad que solicitó la experticia la cantidad de DOS GRAMOS CON NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MILIGRAMOS (2grs. 935 mgs); de las muestra analizada, informando al Tribunal que dicha sustancia no tiene uso terapéutico conocido, por lo que no se hace necesario notificar al Ministerio de Cosméticos y Salud, conforme lo indica el artículo 117 de la citada ley.-
Con base a lo expuesto por el fiscal, este Tribunal para resolver observa: Conforme a las previsiones del Artículo 117 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previa a la orden de destrucción de sustancias ilícitas, el Juez de Control deberá notificar al órgano competente perteneciente al Ministerio de Salud y Desarrollo Social a los fines que éste solicite la totalidad o parte de las sustancias para fines terapéuticos o de investigación; pero esta norma establece una excepción a esa actuación y es en aquellos casos en que la sustancia en cuestión esté adulterada, o no tenga uso terapéutico conocido o aun teniéndolo se haya cumplido el lapso otorgado al Ministerio para su pronunciamiento respecto a si las desea total o parcialmente, según las resultas de la experticia; el Juez de Control podrá eximirse de notificar al Ministerio de Salud, exponiendo el motivo por el cual lo obvia. A tales efectos, y en atención a lo dispuesto en el último aparte del artículo en comento, dado que las sustancias incautadas en la presente causa, conforme Experticia Botánica cursante al folio Dos (2) de las actuaciones, se determinó que la sustancia incautada en el procedimiento a que se refiere la presente causa al ser analizada se describe la muestra como es CANNABIS SATIVA (MARIHUANA), cuyo peso neto de TRES GRAMOS CON DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MILIGRAMOS (3gr. 235 mgrs), devolviéndose a la unidad que solicitó la experticia la cantidad de DOS GRAMOS CON NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MILIGRAMOS (2grs. 935 mgs); de la muestra; puntualizándose también en el dictamen en referencia los efectos y consecuencias de dichas sustancias respecto de quienes la consuman, que estos son totalmente nocivos y negativos, y que no tienen uso terapeuticota. En razón de ello y al amparo de la aludida disposición este Tribunal Cuarto de Control, se exime de enviar la notificación correspondiente a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, y de conformidad con lo previsto en el artículo 118 y 119 de la referida Ley especial, acuerda la solicitud fiscal y ordena la emisión de la autorización correspondiente para la destrucción de dicha sustancia, la cual estará a cargo del Ministerio Público, quien deberá hacerse acompañar para ello de un funcionario de la policía de investigaciones penales, así como de expertos de la misma, quienes se designan para que previa a dicha destrucción identifiquen la sustancia a ser sometida a tal proceso y su correspondencia con la sustancia incautada, así como también tomarán muestra debidamente marcada y certificada, ordenando levantarse acta de dicho procedimiento que deberá ser firmada por todos los intervinientes en el acto.- Así se decide.-
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el ultimo aparte del artículo 117 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, AUTORIZA LA DESTRUCCION de la sustancia ilícita incautada en el presente procedimiento cuya característica y peso es la siguiente: como CANNABIS SATIVA (MARIHUANA), cuyo peso neto de TRES GRAMOS CON DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MILIGRAMOS ( 3gr. 235 mgrs ), devolviéndose a la unidad que solicitó la experticia la cantidad de DOS GRAMOS CON NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MILIGRAMOS (2grs. 935 mgs) de la muestra; indicándose en la misma que los gramos que faltan corresponden a la porción no recuperada en los análisis efectuados que fueron tomados trescientos gramos (300 grs.) de la muestra; procedimiento que se ordena realizar a cargo del Ministerio Publico conforme a las previsiones de los artículos 118 y 119 de la citada Ley especial.- Líbrese Autorización al Ministerio Publico.
El Juez Cuarto de Control
Abg. Carlos González
La Secretaria
Abg. Jessybel Bello