REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 2 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000652
ASUNTO : RP01-P-2007-000652

RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA
ADMISIÓN CON SUSPENSIÓN CONDICIONAL

Celebrada como ha sido el día de hoy el acto de Audiencia Preliminar en la causa RP01-P-2007-000652, seguida en contra del imputado ALEXANDER LORENZO ALCALA SANCHEZ por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en los artículos 16 y 17 de la LEY DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA. Se inicia el acto, y se le informa a las partes que no se deberán señalar puntos propios de la fase Juicio; asimismo se les informó de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como la admisión de los hechos.
EXPOSICIÓN FISCAL
La Ciudadana Fiscal ABG. GALIA GONZALEZ, expuso: Ratifico en todas y cada de sus partes los escritos acusatorios presentados en su oportunidad legal, ante este tribunal de control, los cuales cursan a los folios 86 AL 89, ambos inclusive, de las actuaciones y acuso formalmente al Imputado ALEXANDER LORENZO ALCALA SANCHEZ (plenamente identificado en actas) por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA y previstos y sancionados en los artículos 39 Y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSINIS MARIA BRITO; exponiendo de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos. Asimismo, ratificó todos y cada una de los medios de pruebas contenidos en los escritos acusatorios, por ser las mismas necesarias, pertinentes y legítimas, a saber declaraciones de testigos, víctima, funcionarios y expertos, así como las pruebas documentales, para ser incorporados por la lectura, todos estos medios referidos en los escritos acusatorios. Solicitó sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público y se proceda al enjuiciamiento del imputado de autos; por último solicito se me expida copia simple de la presente acta.
EXPOSOCIÓN DE LA VÍCTIMA
La ciudadana ROSINIS MARIA BRITO, venezolana, mayor de edad, de 34 años de edad, docente, titular de la cédula de identidad Nº 12.270.039, quien expone: Lo que quiero es que el no se meta mas conmigo, me deje tranquila y que se deje de ofenderme ni con mi familia.
EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO
El ciudadano ALEXANDER LORENZO ALCALA SANCHEZ, es impuesto del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y se le concedió el derecho de palabra al mismo, quien manifestó: Lo que dice ella es mentira, yo no me meto con ella y lo que quiero es divorciarme.
LA DEFENASA
La Defensa Pública ABG. SUSANA BOADA, expuso: “Solicito al Tribunal una vez admita o no la acusación le conceda la palabra a mi defendido y posterior haré mis alegatos de defensivos, y se me expida copia simple de la presente acta”.
DECISIÓN
El Tribunal Cuarto de Control, visto la exposición fiscal, lo manifestado por la víctima y el imputado hace las siguientes consideraciones Primero: SE ADMITE Totalmente la acusación fiscal presentada oralmente en el día de hoy por la Fiscal Segunda del Ministerio Público en contra del imputado ALEXANDER LORENZO ALCALA SANCHEZ, venezolano, natural Cumaná Estado Sucre, nacido en fecha 06-061973, de 35 años de edad, casado, albañilería, titular de la cédula de identidad Nª 6768298, residenciado en San Lorenzo calle Panecillo, casa Nª 884 cerca de un kiosco de lotería Municipio Montes del Estado Sucre, por la comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA y previstos y sancionados en los artículos 39 Y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSINIS MARIA BRITO, por los hechos ocurridos los hechos en fechas de fecha 18-08-2006, elementos estos que se desprenden de denuncia de la víctima que cursa la folio 01, gestión conciliatoria cursante al folio 06, actas de entrevista cursantes a los folios 8, 9 y 11; examen medico legal en el que se evidencia lesiones causadas a la víctima ROSINIS MARIA BRITO ROMERO por el imputado si bien es cierto que solo existe el dicho de la victima y del imputado, lamentablemente estos hechos suceden en el seno familiar y no hay testigos cursante al folio 15. Segundo: Respecto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas en los escritos acusatorios cursantes a los folios el primero del 123 al 124; e igualmente se acoge lo solicitado por la defensa, en atención al principio de la comunidad de las pruebas. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 326, 330 ordinales 2 y 9 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Dada admisión de la acusación por los tipos penales imputados el cual prevé una pena de seis a dieciocho meses y dados los elementos esgrimidos por la defensa en sala, Tercero: Una vez admitida la acusación, la juez advierte al acusado ALEXANDER LORENZO ALCALA SANCHEZ, acerca de las formulas alternativas a la persecución del proceso, en este caso aplicable conforme al tipo penal imputado la admisión de los hechos para la suspensión condicional del proceso, así como de acuerdo al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal la admisión de los hechos para imposición de inmediata de la pena, a lo cual se le otorgo el derecho de palabra al imputado y el mismo manifiesta: Admito los hechos para la suspensión condicional del proceso y solicito al tribunal me acuerde la suspensión del proceso bajo condiciones. Es todo.-. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Defensa, quien expone: Vista la admisión de los hechos hechas por mi representado en esta audiencia solicito al tribunal en virtud que mi defendido no tiene antecedentes penales, tal como se evidencia en las actuaciones y que todo se esta haciendo por el bienestar de las hijas que están dentro del matrimonio por el interés de las menores adolescente , es por lo que solicito a este Tribunal lo imponga de las condiciones ha cumplir durante el régimen de presentaciones. Es todo.-. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal, quien expuso: El Ministerio Público no tiene objeción alguna y solicito dentro de las medidas a imponer al imputado se comprometa a no ejecutar actos de agresión o intimidación a las víctimas, así mismo, acudir ante la UTASP para que este verifique el cumplimiento del compromiso asumido por este y dicho organismo supervise que no incurra nuevamente en este ilícito penal. Es todo.- Seguidamente se le concede la palabra a la Víctima quien manifestó que no tiene objeción, pero que èl No se siga metiendo conmigo, Es todo. Seguidamente el Tribunal Cuarto de Control se pronuncia en los siguientes términos: Vista la admisión de hechos, realizada por el acusado de autos, para la Suspensión Condicional del Proceso formulada por el acusado, observando que de las actuaciones se desprende que el acusado no se encuentra sujeto a otra medida por otro hecho ya que no se aporta elementos que contradigan estos presupuestos necesarios para la procedencia de esta Medida, observando además que el acusado de autos ha admitido como ciertos los hechos objetos del proceso, en ejercicio libre de hacerlo, aceptando su responsabilidad en el mismo y siendo además que los delitos por los cuales se ha admitido la acusación esta dentro de la categoría de los delitos con sanciones de meno entidad, cuyo termino máximo, ninguno supera los dos (02) años de prisión, como se puede verificar de las normas contenidas en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, donde se consagran los tipos penales imputados y visto la no oposición de la victima y la no objeción del Ministerio Público, para que sea aplicable esta figura procesal al caso de autos, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 43 Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de un (01) año y seis (06) meses al acusado ALEXANDER LORENZO ALCALA SANCHEZ, venezolano, natural Cumaná Estado Sucre, nacido en fecha 06-061973, de 35 años de edad, casado, albañilería, titular de la cédula de identidad Nª 6768298, residenciado en San Lorenzo calle Panecillo, casa Nª 884 cerca de un kiosco de lotería Municipio Montes del Estado Sucre, por la comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA y previstos y sancionados en los artículos 39 Y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSINIS MARIA BRITO, y se le imponen de las siguientes condiciones de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 1, 2, 3, y el aparte primero del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: Residir en un lugar determinado cuya dirección debe mantener y actualizar ante este Tribunal; se le prohíbe acercarse a las victimas ó a su entorno familiar y lugar de residencia y trabajo; deberá abstenerse del consumo excesivo de bebidas alcohólicas; debiendo acudir ante la oficina de la UTASP, ubicada en esta ciudad, Edificio la Copita, a los fines que el delegado de prueba que le sea asignado, verifique el cumplimiento de las condiciones que se le han impuesto cuyo régimen de prueba se establece a tenor de lo previsto en el citado artículo 44 por el lapso de UN (01) AÑO y SEÍS (06) MESES, quedando sometido a la vigilancia de ese organismo. Seguidamente el Tribunal le pregunta al acusado si se da por enterado de las condiciones impuestas, quien manifestó estar impuesto de las condiciones antes señaladas y manifiesta entenderlas y también manifiesta su disposición al cumplimiento de las mismas. Líbrese oficio a la UTASP, para que le sea asignado un Delegado de Prueba al acusado de autos y supervise las condiciones impuestas al mismo y notifique de ello al Tribunal. Se acuerda las copias simples de la presente acta que ha sido solicitada por las partes y la copia certificada solicitada por la defensa. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.- En la ciudad de Cumana, a los dos dias del mes de octubre del dos mil ocho Siendo las 4:30 p.m.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. MILAGROS RAMÌREZ MOLINA