REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 10 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-003479
ASUNTO : RP01-P-2007-003479
RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA
ADMISIÓN DE HECHO
Celebrada el día de hoy Diez (10) de Octubre del año dos mil ocho (2008), siendo las 8:45 de la mañana, la AUDIENCIA PRELIMINAR, convocada para esta fecha y hora en la presente causa N° RP01-P-2007-003479, seguida en contra del Imputado REGULO ANTONIO CHACON ZERPA, Venezolano, titilar de la cédula de identidad N° 8.376.567, de 49 años de edad, soltero, nació el 12-10-58, Profesión u oficio agricultor, natural de las piedras de cocollar, residenciado en calle Miranda de Cocollar, Estado Sucre, presuntamente incurso en la comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículos 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de perjuicio LUISA DEL VALLE QUIJADA. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: el imputado de autos REGULO ANTONIO CHACON ZERPA previa comparecencia por citación, la representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público ABG. GALIA GONZÁLEZ, la Defensa Pública ABG. JESÚS MEZA DÍAZ quien sustituye en este acto al Dr. Jesús Amaro y la Victima LUISA DEL VALLE QUIJADA. El Juez inició el acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público, e igualmente informó al imputado sobre las Medidas Alternativas a La Prosecución Del Proceso, explicándose ampliamente en que consisten.
EXOPOSICIÓN FISCAL
La Fiscal del Ministerio Público ABG. GALIA GONZÁLEZ, expuso: “Siendo la oportunidad para realizar la Audiencia Preliminar y siendo que la victima a viva voz en esta sala de Audiencia manifestó haber un mal entendido solicito entonces se le ceda la palabra a la victima antes de hacer mi exposición.
EXPOSICIÓN DE LA VÍCTIMA
La victima ciudadana LUISA DEL VALLE QUIJADA, expuso cuando yo fui al ambulatorio de las piedras de cocollar porque me había caído pero no fue el que me dio porque si fuera sido el que me hubiera dado yo misma lo hubiera mandado preso, yo me caí y fui a curarme y la doctora me dijo que fuera a denunciarlo y por eso yo fui a la policía pero no fue el él que me dio los golpes y yo sigo viviendo con el, y yo dije en la policía que me había caído no que el me golpeó.
ARGUMENTACIÓN FISCAL
La Fiscal del Ministerio Público ABG. GALIA GONZÁLEZ, expuso: siendo la oportunidad legal para el acto de Audiencia Preliminar y siendo que consta en las actuaciones un acta policial donde los funcionarios exponen acerca de una presunta agresión por parte del ciudadano REGULO ANTONIO CHACON ZERPA en contra de la ciudadana LUISA DEL VALLE QUIJADA, así mismo acta de denuncia al folio 06 donde consta la declaración de la misma en la cual manifiesta que estaba discutiendo con el señor donde el mismo le lanzó un puño pero ella lo aguantó y mediante un forcejeo fue que se golpeo con la mesa, si bien es cierto el señor no le produjo el golpe por si mismo, se evidencia de la declaración de la victima que fue producto del forcejeo. Asimismo, consta examen medico legal donde la misma queda incapacitada por ocho (08) días. Igualmente cursa al folio 19 escrito de presentación suscrito por la Fiscal Esleny Muñoz, donde precalifica el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cursa al folio 23 acta de presentación del imputado donde en el mismo emite el Tribunal pronunciamiento por estar incurso en el delito antes indicado suscrito por el Juez Félix Benítez, es por lo que ratifico el escrito de Acusación en contra del ciudadano REGULO ANTONIO CHACON ZERPA, Venezolano, titilar de la cédula de identidad N° 8.376.567, de 49 años de edad, soltero, nació el 12-10-58, Profesión u oficio agricultor, natural de las piedras de cocollar, residenciado en calle Miranda de Cocollar, Estado Sucre, presuntamente incurso en la comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículos 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de LUISA DEL VALLE QUIJADA. Asimismo, ratificó todos y cada uno de los elementos de convicción y medios de pruebas contenidos en el escrito acusatorio, por ser las mismas necesarias, pertinentes y legítimas así como las pruebas documentales para ser incorporadas por su lectura de conformidad con lo establecido en el numeral 02 del artículo 339 del COPP. Solicitó además sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público y si el tribunal considera lo alegado por la victima donde la misma refiere que ellos estas felices y contentos y que los hechos no se produjeron tal y cual consta en las actas, entonces el Tribunal que tome la decisión mas ajustada a derecho por cuanto desde este punto de vista sería inoficioso ir a un Juicio Oral y Público, por último solicito se me expida copia simple de la presente acta.
EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO
El tribunal impone al imputado REGULO ANTONIO CHACON ZERPA, del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y se le concedió el derecho de palabra al mismo, quien manifestó: Nosotros estamos bien viviendo y no tenemos ningún problema ahorita y lo que sucedió fue eso pues que ella se resbaló pero yo no la he golpeado.
ARGUMENTACIÓN DE LA DEFENSA
La Defensa Pública ABG. JESÚS MEZA DÍAZ, expuso: “En virtud del cambio de las circunstancias que han ocurrido en esta causa y atendiendo la parte fina de la exposición fiscal donde como dueña de la acción penal solicita al Tribunal que tome la mejor decisión y dado que la señalada como victima en el presente asunto ha ratificado en esta sala lo que ya declaró ante las autoridades y que ha sido corroborado por mi defendido incluyendo el hecho de que hacen vida marital con toda normalidad, esta defensa solicita el Sobreseimiento de la presente causa conforme al primer supuesto del artículo 318 del COPP toda vez que el hecho objeto de este proceso no se realizó, no obstante si el Tribunal decidiere apartarse del criterio de la defensa y como lo ha pedido la fiscalía, se admita la acusación y se dicte el auto de apertura a juicio, me acojo al Principio de la Comunidad de la Prueba haciendo mías las ofrecidas por el Ministerio Público y pido que en ese caso se le otorgue la palabra a mi representado, para que decida la opción entre admitir los hechos o ir a juicio, a todo evento pido que las pruebas documentales en un eventual juicio oral y público no sean acogidas de manera autónoma sino que se materialicen en él con la declaración de los suscriptores de tal pruebas. Asimismo, solicito copia simple del acta.
DECISIÓN
Seguidamente este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: presentada como ha sido la Acusación por parte del representante de la Fiscalía del Ministerio Público, oído lo manifestado por la victima y el imputado de autos, así como los alegatos esgrimidos por la Defensa, se toman en consideración lo siguiente: PRIMERO: Se Admite Totalmente la ACUSACION presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en contra del ciudadano REGULO ANTONIO CHACON ZERPA, Venezolano, titilar de la cédula de identidad N° 8.376.567, de 49 años de edad, soltero, nació el 12-10-58, Profesión u oficio agricultor, natural de las piedras de cocollar, residenciado en calle Miranda de Cocollar, Estado Sucre,, presuntamente incurso en la comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículos 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de perjuicio LUISA DEL VALLE QUIJADA; por encontrarse llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalado imputado, por los hechos ocurridos en fecha 03 de Septiembre de 2007; todo ello se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas en el referido escrito acusatorio, el cual riela a los folios 31 al 33, ambos inclusive de las presentes actuaciones. TERCERO: Una vez admitida la acusación, la juez advierte al acusado de acuerdo al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal respecto al procedimiento por admisión de los hechos para la Suspensión Condicional del Proceso, a lo cual este manifestó “Yo no quiero ir a Juicio yo admito los hechos para la suspensión condicional del proceso y me comprometo a cumplir las medidas y condiciones que se me impongan”. Seguidamente se le concede la palabra a la victima, quien expone: No me opongo a lo que decida el Juez. Es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la Fiscal, quien expone: Vista la admisión de hechos por parte del acusado de autos y lo manifestado por la victima, esta representación no tiene objeción alguna a la decisión del Tribunal. Es todo. Asimismo se le concede la palabra a la Defensa, quien expone: Esta defensa solicita se le impongan las condiciones que deberá cumplir mi representado así mismo invoco la atenuante contenida en el numeral 04 del artículo 74 del Código Penal. Es todo. Atendiendo a lo planteado por el acusado se observa que la víctima y el Fiscal No objetaron la medida alternativa acogida por el acusado y la solicitud de imposición de medidas por parte de la defensa, este Tribunal para decidir habiendo el acusado procedido de manera voluntaria a admitir los hechos constitutivos de delito, previo compromiso de cumplir con las condiciones que se le impongan, no habiendo objeción de las partes, se declara CON LUGAR la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y último aparte del 43 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone conforme al artículo 44 ejusdem un régimen de prueba de Seis (06) meses. De igual manera, se impone al acusado la condición de Someterse al control y vigilancia por ante el Delegado de Prueba que se le asigne. Así mismo se establece como encargado de la vigilancia y control de la presente medida, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Cumaná, por lo que el acusado de autos deberá asistir ante la referida Unidad Técnica, a los fines de recibir las orientaciones debidas para lo cual se ordena librar el oficio respectivo adjunto a copia certificada de la presente acta. Asimismo se le impone al penado la condición de no agredir a la victima ni física, ni verbal ni psicológicamente- Se ordena expedir por secretaría las copias simples de la presente acta solicitada por las partes, quienes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber sido dictada en Audiencia Oral. Así se decide en nombre de la República y por autoridad de la Ley en Cumaná a los Diez (10) días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2008). EL JUEZ DE CONTROL,
ABG. CARLOS GONZÁLEZ
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. ODILMARYS SOFÍA MARTÍNEZ PÉREZ