ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-003857
ASUNTO : RP01-P-2007-003857


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO.

Visto el escrito presentado por la Abg. RITA LORENA PETIT en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en donde le solicita a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. seguida en contra del imputado: EDWIN JOSE LOPEZ venezolano, fecha de nacido: 14-07-82, de 26 años de edad, soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en El Barrio Ajuro, Santa Fe, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-15.249.357, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, motivado a que a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado de autos; este Tribunal una vez analizado el presente escrito de solicitud y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, pasa ha pronunciarse en los siguientes términos:

PUNTO PREVIO.

En virtud que la Fiscal Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, plantea la solicitud de sobreseimiento sustentada, en que no existen fundados elementos como para determinar la responsabilidad del imputado en el hecho y la falta de certeza no existiendo razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; este Tribunal Tercero de Control considera procedente en la presente causa, resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente sentencia; con prescindencia de la audiencia oral que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar el motivo que sustenta la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos. Y ASI SE DECIDE.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO.

La presente causa se inicia por el hecho ocurrido en fecha: 15-10-07 cuando la ciudadana: Ana de Jesús Suárez Romero denuncia por ante El Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y expuso lo siguiente: Es el caso que el día de hoy a eso de las 11:00 de la noche, cuando entro a mi casa y paso para mi cuarto veo que debajo de la cama se encontraba un tipo e inmediatamente Salí corriendo a pedirle ayuda a los policías que se encontraban en el ambulatorio, para que verificaran la situación de mi casa, logrando estos sacarlos y al revisarlos le encontraron un cuchillo escondido por la pretina del pantalón….trasladándose hasta el sitio una patrulla del IAPES, quien al entrar a la vivienda encontraron a un sujeto acostado en el piso, al revisarlo le encontraron un arma blanca (cuchillo) siendo detenido y quedando identificado como: EDWIN JOSE LOPEZ ….”.
Este Juzgador, revisando cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, puede observar que efectivamente no existen suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano: EDWIN JOSE LOPEZ sea responsable en la comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, porque si bien es cierto que estamos ante un hecho delictual que debe ser sancionado por la ley en comento, no es menos cierto que al examinar lo referente a la autoría, solamente se cuenta con el acta policial y el dicho de la victima, donde se deja constancia del decomiso del arma blanca al aprehendido para el momento de los hechos, más sin embargo no hubo testigos para el momento del procedimiento, la cual constituye prueba fundamental para reforzar el dicho de la victima y de la actuación fiscal, cerrando así toda posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, es por lo que se declara procedente la solicitud planteada por la vindicta Pública. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA.

Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por considerar que a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del ciudadano: EDWIN JOSE LOPEZ venezolano, fecha de nacido: 14-07-82, de 26 años de edad, soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en El Barrio Ajuro, Santa Fe, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-15.249.357, en la comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: Ana Luisa Suárez Romero todo de conformidad con lo establecido en al artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscal Tercera del Ministerio Público y a la Defensa Pública Penal, Abg. Susana Boada de Martínez de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 y 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
El Juez Tercero de Control.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.
Abg. Francys Hurtado.