ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001606
ASUNTO : RP01-P-2007-001606
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO.
Visto el escrito presentado por el Abg. JOSE VICENTE NIEVES en su carácter de Fiscal Octavo con Competencia en Protección de Derechos Fundamentales del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en donde le solicita a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. seguida en contra de los imputados: Teniente: Marcos Castaño Tataret, Sargento Primero: Luis José Hernández, Sargento Segundo: Salazar Lezama, Cabo Segundo: Roberto García y el Cabo Segundo: Carlos Boada, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho imputado no es típico; este Tribunal una vez analizado el presente escrito de solicitud y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, pasa ha pronunciarse en los siguientes términos:
PUNTO PREVIO.
En virtud que el Fiscal Octavo con Competencia en Protección de Derechos Fundamentales del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, plantea la solicitud de sobreseimiento sustentada, por cuanto el hecho denunciado no es típico; este Tribunal Tercero de Control, considera procedente en la presente causa, resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente sentencia; con prescindencia de la audiencia oral que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar el motivo que sustenta la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos. Y ASI SE DECIDE.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO.
La presente causa se inicia por la denuncia formulada por la ciudadana: ZORARAYA ROSAS PEINADO por ante el Fiscal Superior del Ministerio Público, quien expuso: El día 21-09-05 siendo las 6:50…me encontraba en un establecimiento comercial…denominado Manjares Café, ubicado en la avenida Santa Rosa, en compañía de mi hija Sofía Elena y mi prima Catherine Vásquez García…llegaron cuatro sujetos de sexo masculino y se sentaron en unas mesas…los referidos sujetos no me quitaron la mirada hacía nosotras, yo hice caso omiso, pero minutos después se me acercó una mesonera y me colocó una servilleta de mi lado…lo que me indujo abrir la servilleta..la misma contenía un escrito que decía textualmente “ Por favor llámame Manuel Hernández “…situación esta que me sorprendió ya que lo relacioné inmediatamente con mi esposo, es la única persona quien conozco con ese nombre….el mismo me ha causado muchos problemas…al momento de retirarme visualicé la camioneta de mi esposo estacionada al frente…me dirigí sin ningún problema para la casa. Al día siguiente 22-09-05 a las 7:30 am, mi mamá me pidió mi carro Terius, color Rojo, placa: RAJ-95U prestado para comprar pescado…cuando se encontraba de regreso por la avenida perimetral a la altura del Hotel Minerva, se encontraba un operativo de la Guardia Nacional…mi madre pasó sin ninguna novedad, al llegar a la entrada de la residencia “ Vista La Mar “, donde vivimos, se encontraba una camioneta Blaiser, color Blanco, Vidrios ahumados…encendida…posteriormente a las 9:42 am efectuaron una llamada telefónica al teléfono CANTV atendiendo esa llamada mi señora madre…voz masculina le preguntó si se encontraba la Dra. De la Rosa, mi mamá le respondió que si…la persona insistió tanto que mi mamá me pasó la llamada…la persona me dijo que me estaba llamando porque un amigo le había recomendado mis servicios, cuando siendo las 10:55 am, del mismo día, me disponía a llevar a mi hija al maternal del colegio San Lázaro a la altura de la calle Margarita del Parcelamiento Miranda, Sector “C” cuando de repente me intercepta un vehículo camioneta Blaiser, color blanco, vidrios ahumados, placa: ADY 991, medio abrieron los vidrios y sacaron unos armamentos (rifles) vestidos con uniformes de campaña y me gritan que me detenga, porque estaba detenida…pensé que se trataba de un secuestro, cuando de repente empezaron a disparar y yo aterrada lancé a mi hija de dos años de edad, debajo del asiento del copiloto y parte de mi cuerpo, cubriéndola para protegerla, gritando…no me maten, voy con mi hija, por favor no nos maten, el vehículo siguió andando sin percatarme hacía donde se dirigía, sentí el impacto de mi vehículo contra la pared de una casa….estos sujetos se bajaron con sus armas apuntándome se me acercaron…yo les gritaba que no nos hicieran daño..ellos continuaron gritando bájese que tenemos una orden de detención…su vehículo está denunciado en la fiscalía del Ministerio Público por trafico de drogas…estamos llevando un operativo y cumpliendo ordenes y entrando inmediatamente todos los vehículos sin mi autorización, el jefe de la operación, el tte Marcos Castaño…ordenó que las personas que estaban en la parte posterior del vehículo que cargaba,,,que ellos eran los testigos, me pidieron los documentos, se los mostré y yo les pedí que por favor se identificaran…me respondieron que si yo era ciega, ya que los nombres los portaban en sus uniformes y pertenecían a la Guardia Nacional…comencé a llamar a las personas que se encontraban cerca del lugar, para que presenciaran todo. Inmediatamente se apersonaron al lugar, así como también el ciudadano: Luis Germán Rodríguez, Juan Romero (Jefe de seguridad de la Gobernación del Estado, luego mi abogado llamó a la Defensoría del Pueblo, también se hizo presente la prensa regional……dando el procedimiento resultado negativo.
Este Juzgador, revisando cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, puede observar que el hecho planteado por la victima antes señalada, fue puesto en conocimiento del Fiscal de Drogas del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, quien autoriza vía telefónica el procedimiento efectuado, tal y como se evidencia en actas y es del tenor siguiente: “ El hecho ocurrido en fecha: 22-09-05 cuando los funcionarios: Teniente: Marcos Castaño Tataret, Sargento Primero: Luis José Hernández, Sargento Segundo: Salazar Lezama, Cabo Segundo: Roberto García y el Cabo Segundo: Carlos Boada todos adscritos al Comando Regional, Destacamento 78 de la Guardia Nacional, realizaron un procedimiento, en el Parcelamiento Miranda, en las adyacencias de la Residencia Vista La Mar, a raíz de denuncia telefónica, en la cual le manifestaban que una ciudadana, iba a pasar una droga en un vehículo modelo Terio, Color Rojo, placa: RAJ-95U, luego de un lapso de espera en el lugar referido en la denuncia, aparece el mencionado vehículo y los funcionarios proceden a detener al mismo, no sin que antes, este lograra impactar con una casa ubicada en la zona, motivado a los nervios de la conductora, en virtud que dichos funcionarios realizaron disparos al aire y los mismos andaban en un vehículo sin ninguna identificación del órgano, al cual pertenecen. Posteriormente los funcionarios le solicitaron a la conductora que se bajara del vehículo y comienzan la revisión del mismo, con la finalidad de conseguir drogas. Se presentaron al lugar, los ciudadanos: José Angel Marcano, Titular de la Cédula de Identidad No-8.441.904, abogado de la ciudadana: Zoraraya Rosas Peinado, Juan Romero, Luis Germán Rodríguez, César Ríos Guilarte, Defensor Auxiliar de la Defensoría del Pueblo del Estado Sucre, Dra. Edith Perdomo Fiscal de Drogas del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Dra. Milagros Otero Ramos Directora de la Comisión Regional del Uso Ilícito de las Drogas, así como los ciudadanos: Angel Manuel Núñez Fernández y Alider José Verde Bermúdez, los cuales servían de testigos en el procedimiento. Luego de realizada la revisión al vehículo, el comandante de la comisión da por terminada la actividad, en virtud que no se consiguió droga en el mismo, retirándose al Comando de la Guardia Nacional, algunos de los presentes en ese momento, con la finalidad de suscribir el acta correspondiente.
Considera quién aquí decide, que con las actas procesales cursantes a los folios 35, 42,43,45, 54, 55, 61, 62, 67, 79, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 168, 173 y 194, se evidencia que para el momento del procedimiento efectuado por la Guardia Nacional en contra de la victima: Zoraraya Rosas Peinado, los mismos se hicieron presentes de autoridades con credibilidad para darle autenticidad y veracidad al procedimiento levantado, tales como el ciudadano: José Angel Marcano, Titular de la Cédula de Identidad No-8.441.904, abogado de la ciudadana: Zoraraya Rosas Peinado, Juan Romero, Luis Germán Rodríguez, César Ríos Guilarte, Defensor Auxiliar de la Defensoría del Pueblo del Estado Sucre, Dra. Edith Perdomo Fiscal de Drogas del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Dra. Milagros Otero Ramos Directora de la Comisión Regional del Uso Ilícito de las Drogas, así como los ciudadanos: Angel Manuel Núñez Fernández y Alider José Verde Bermúdez, los cuales sirvieron de testigos; lo que conduce esta situación a este Juzgador a considerar que los funcionarios hoy imputados: Teniente: Marcos Castaño Tataret, Sargento Primero: Luis José Hernández, Sargento Segundo: Salazar Lezama, Cabo Segundo: Roberto García y el Cabo Segundo: Carlos Boada todos adscritos al Comando Regional, Destacamento 78 de la Guardia Nacional, actuaron apegado a las exigencias establecidas en nuestra ley adjetiva, por lo que como consecuencia el presente hecho no puede ser considerado como una conducta típica que merezca la acción punitiva del estado; por lo que se declara procedente la solicitud planteada por la vindicta Pública. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de los ciudadanos: Teniente: Marcos Castaño Tataret C.I-No-13.860.684, Sargento Primero: Luis José Hernández C.I No-8.927.787, Sargento Segundo: José Salazar Lezama C.I No-8.636.794, Cabo Segundo: Roberto García C.I No-11.829.871 y el Cabo Segundo: Carlos Boada C.I No-11.968.183 todos adscritos al Comando Regional, Destacamento 78 de la Guardia Nacional, en perjuicio de la ciudadana: ZORARAYA ROSAS PEINADO Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No-13.222.936, residenciado en El Parcelamiento Miranda, Sector “C”, Residencias Vista La Mar, Edif. Manaure, Apto 5-A, Quinto Piso, Cumaná, Estado Sucre, por considerar que el presente hecho es atípico todo de conformidad con lo establecido en al artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, a la Defensa, a los imputados y a la victima de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 y 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
El Juez Tercero de Control.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.
Abg. Francys Hurtado.
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