ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-004466
ASUNTO : RP01-P-2007-004466

Vista las presentes actuaciones emanada de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, contentivo de Recurso de Apelación interpuesto por la abogada: INGRID YELLICE VARGAS MAESTRE en su condición de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en contra de la decisión dictada por este tribunal en fecha: 27-11-07, mediante la cual Decretó Libertad sin Restricciones a los ciudadanos: Carlos David Rivero Gamardo, Javier Alejandro Vargas Villalba, Alfredo José Ruiz y Edwuard José Rondón en la causa seguida en sus contra por la comisión del delito de: Robo Agravado en perjuicio del ciudadano: José Gregorio Sánchez Evans, en donde se declara con lugar dicho recurso; revocándose la referida decisión, Decretando la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra de los imputados antes nombrados y ordenándose al efecto librar las correspondientes Orden de Aprehensión; por cuanto en la presente causa se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Tercero de Control, una vez recibido el presente recurso declarado con lugar; acuerda darle fiel cumplimiento a lo ordenado por el tribunal de alzada y en atención al mismo; este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley; Acuerda Librar Orden de Aprehensión en contra de los imputados: CARLOS DAVID RIVERO GAMARDO de nacionalidad venezolano, de 18 años de edad, soltero, de oficio indefinido, Titular de la Cédula de identidad N° 19.538.249, hijo de Coromoto del Valle Rivero, residenciado en la calle Niquitao, casa N° 28, Cumaná, Estado Sucre, JAVIER ALEJANDRO VARGAS VILLABA, de nacionalidad venezolano, de 28 años de edad, nacido en fecha 25-12-78, soltero, de oficio chofer, titular de la cedula de identidad N° 15.112.883, Hijo de Raiza Villalba y Getro Vargas, residenciado en la calle Cedeño, casa N° 45, Cumaná, Estado Sucre, ALFREDO JOSÉ RUIZ, venezolano, de 28 años de edad, nacido en fecha 09-12-78, soltero, de oficio indefinido, Titular de la Cédula de Identidad N°-14.420.738, Hijo de Soraima Ruiz y Alfredo José Ruiz, residenciado en el Barrio la Llanada, Sector 1, vereda 2, casa N° 08, Cumaná, Estado Sucre y EDWUARD JOSÉ RONDON de nacionalidad venezolano, de 27 años de edad, soltero, de profesión y oficio indefinido, nacido en fecha 10-05-80, titular de la cedula de identidad N° 14.886.683, Hijo de la ciudadana Silvia Salazar y Armando Rondón, residenciado en el Barrio la Llanada, Sector 3, casa sin número, Cumaná, Estado Sucre, por haber ordenado la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, su aprehensión por considerarlo incurso en el delito de: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con los artículos 83 y 84 ejusdem, en perjuicio del ciudadano: José Gregorio Sánchez Evans, por encontrarse llenos los tres (3) extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boletas de Notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, a la Defensa Privada, Abogados. Carlos Guillermo Zerpa y Alberto José González Marín y a la victima, ciudadano: José Gregorio Sánchez Evans, participándole de la decisión dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial en fecha: 26-09-08. Líbrese oficio a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Cumaná y a la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, anexando ordenes de Aprehensión, y una vez aprehendido los referidos imputados, deberá ser puesto a la orden de este tribunal, quien procederá aperturar la audiencia oral, en presencia de las partes e imponer al imputado de la decisión de la alzada de fecha: 26-09-08 quien ordena su privación, para luego remitir las actuaciones al Ministerio Público, quien en un plazo de treinta (30) días deberá presentar su acto conclusivo.
El Juez Tercero de Control.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.

La Secretaria.
Abg. Francys Hurtado.