REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 28 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000350
ASUNTO : RP01-P-2008-000350

RESOLUCIÓN QUE ACUERDA DESIGNACIÓN DE DEFENSOR Y
AMPLIACIÓN DE REGÍME DE PRESENTACIÓN

Se recibe escrito suscrito por el ciudadano ROIGAR RODRÍGUEZ LISETT, titular de la Cédula de Identidad V- 18.212.844, quien solicita exonerar a su actual defensor; y manifiesta su deseo de nombrar al Abogado Eloy Rengel; e igualmente solicita el cese de las presentaciones o en su defecto ampliación de la misma.
A los fines de emitir un pronunciamiento, se observa lo siguiente:
Primero: En fecha 18 de junio de 2008; el abogado ELOY JOSÉ RENGEL OTERO, en el que pone en conocimiento al Tribunal que por el bien común entre su persona y la del ciudadano ROIGAR ENRIQUE RODRÍGUEZ LISET, ha decidido exonerarse de la defensa que venía ejerciendo para el prenombrado ciudadano.
Segundo: El tribunal visto el pedimento libró boleta de notificación al referido ciudadano para que compareciera al tribunal y designara nuevo defensor.
Tercero: Se observa que desde la fecha que fue notificado el imputado de autos para que compareciera al Tribunal y designara su defensor el mismo no ha comparecido al tribunal.
Ahora bien, considera este tribunal que desde el momento que el abogado Eloy Rengel, manifestó su voluntad de no seguir asumiendo su defensa, ha cesado su función de Abogado del imputado de autos; como lo prevé el artículo 144 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que es procedente librar nueva boleta de notificación para que preste su juramento de ley. Y ASÍ SE DECIDE.-
En cuanto al segundo pedimento; referido al cese de las presentaciones a que se encuentra sometido el imputado; se estima lo siguiente:
Primero: en fecha 04 de marzo de 2008; este Tribunal acordó al ciudadano ROIGAR ENRIQUE LICETT, titular de la cédula de identidad Nº V-18.212.844, natural de esta ciudad, nacido en fecha 12-02-85, de 22 años de edad, estado civil soltero, obrero, hijo de Noris Licett y Manuel Rodríguez y de este domicilio; MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, consistentes en presentaciones periódicas cada ocho días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Segundo: Se puede evidenciar en el Sistema Informático que el referido ciudadano, ha venido cumpliendo de manera sistemática con el cumplimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva que le fuere impuesta.
Tercero: Se evidencia que en fecha 04 de marzo de 2008, le fue acordado al imputado de auto Medida Cautelar Sustitutiva, y hasta la presente fecha ha transcurrido mas de siete (7) meses de cumplimiento de la misma; por lo que de conformidad a lo previsto en el artículo 264 del Código orgánico Procesal penal, referente al examen y revisión de las medidas cautelares es procedente su revisión a tenor de la norma indicada; en virtud de ser este despacho garante de la constitución y las leyes; es por ello, quien suscribe la presente decisión acoge el pedimento ampliar el régimen de presentación que venía cumpliendo el ciudadano ROIGAR ENRIQUE RODRÍGUEZ LISETT. Y ASÍ SE ACUERDA.

DECISION
En razón de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en la ciudad de Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 144 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal previa petición del imputado de autos, y en apego a los principios Constitucionales y legales de nuestro ordenamiento venezolano, SE ACUERDA: PRIMERO: Librar boleta de notificación al abogado ELOY RENGEL, para que comparezca al tribunal y preste su juramento de ley, dentro de los tres (3) días de recibido la presente boleta. SEGUNDO: Se ordena ampliar el régimen de presentación que venía cumpliendo el ciudadano ROIGAR ENRIQUE LICETT, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.212.844, natural de esta ciudad, nacido en fecha 12-02-85, de 22 años de edad, estado civil soltero, obrero, hijo de Noris Licett y Manuel Rodríguez y de este domicilio, de cada ocho (8) días y en su defecto deberá presentarse cada treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para lo se informará sobre este particular. Se acuerda notificar al Ministerio Público y al solicitante. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. CARLOS GONZÁLEZ
LA SECRETARIA

ABG. ELIZABETH SUAREZ