REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 23 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003345
ASUNTO : RP01-P-2008-003345

En el día de hoy, veinte y tres (23) de OCTUBRE del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las 09:30 PM, se constituyó en el despacho del Juez de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el JUZGADO TERCERO DE CONTROL, a cargo del ABG. JOSÉ GREGORIO MOREY, quine se avoca al conocimiento de la presente causa, acompañado del Secretario administrativo ABG. HECTOR MANUEL LORÁN GONZALEZ y el Alguacil ERNESTO RODRIGUEZ, a fin de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, convocada para esta fecha y hora en la causa Nº RP01-P-2008-003345, seguida en contra del Imputado: LUIS BELTRAN HENRIQUEZ, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ARELYS MERCEDES MATA. Seguidamente, se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el Imputado LUIS BELTRAN HENRIQUEZ, la víctima ARELYS MERCEDES MATA, el Defensor SUSANA GUADA, en representación de la Defensora Pública ABG. SUSANA GUADA y la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. GILDA PRADO. El Juez dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del Juicio Oral y Público, e igualmente informó sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, procediendo a concederle la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. GILDA PRADO quien expone: “Presenta formal acusación y Ratificó la solicitud consistente en Medida Privativa de Libertad en virtud de encontrarse llenos los extremos del Art. 250 del COPP en contra de el ciudadano: LUIS BELTRAN HENRIQUEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ARELYS MERCEDES MATA; se le sede la palabra a la victima quien manifiesta no tengo nada que declarar ,es todo”. Seguidamente, a los fines de concederle la palabra al imputado LUIS BELTRAN HENRIQUEZ, el Juez dio lectura e impone al mismos del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, como derechos del imputado, se le concede la palabra al imputado LUIS BELTRAN HENRIQUEZ, titular de la cédula de identidad numero 8.641.411, domiciliado en la Población de San Lorenzo 3 era Calle, casa s/n, Cumanacoa, quien manifestó: “yo no me voy a meter mas con ella porque ya nosotros nos recuperamos otras vez y no le voy a hacer mas nada a ella. Es todo. Acto seguido, se le concede la palabra al Defensor Público: esta defensa en representación del ciudadano LUIS BELTRAN HENRIQUEZ, previa conversación con el mismo ha optado por la medidas alternativas del proceso y como lo es la suspensión condicional del proceso de acuerdo con el articulo 42 del COPP y que le imponga las condiciones que este Tribunal a bien tenga lugar, es todo. Seguidamente, este Tribunal Tercero en Funciones de Control, oída la exposición de las partes y revisada la presente causa, sobre la base del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes; este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control y N° 3 del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta decisión en los términos siguientes: Primero: Considera que la acusación presentada por la Fiscalía Décima (10°) del Ministerio Público, contra el ciudadano LUIS BELTRAN HENRIQUEZ, titular de la cédula de identidad numero 8.641.411, domiciliado en san Lorenzo 3era Calle, casa s/n, debe ser encuadrada en el delito de por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ARELYS MERCEDES MATA,. concluyéndose que existe fundamento serio hacia el ciudadano LUIS BELTRAN HENRIQUEZ; considera este Tribunal que se encuentra sustentada la expresión del precepto jurídico, se hace el ofrecimiento de medios de pruebas y se requiere el enjuiciamiento del imputado se concluye que reúne los requisitos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se admite totalmente la acusación planteada por la Fiscalía décima del Ministerio Público, contra del ciudadano LUIS BELTRAN HENRIQUEZ. Segundo: se admite totalmente las pruebas ofrecidas por el fiscal del ministerio publico tal y como aparecen descritas a los folios 64 al 65 del presente expediente por ser las mismas pertinentes y necesarias para el total esclarecimiento de este hecho.- Seguidamente el Tribunal, una vez admitida la acusación presentada por la Fiscalía décima (10) del Ministerio Público, por el delito de le imputa el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ARELYS MERCEDES MATA. Una vez admitida la acusación, el juez advierte al acusado de autos de acuerdo a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y específicamente en el caso de marras, al establecido en el artículo 43 ejusdem, respecto al procedimiento por admisión de los hechos para la suspensión condicional del proceso, a lo cual este manifestó en esta sala de audiencia y en presencia de las partes manifestó: Admito los hechos y solicito se me suspenda el proceso.-. Así mismo le otorgo el derecho de palabra a nuestro defensor. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Defensor Pública, quien expone: Visto lo manifestado por mi representado, solicito que una vez acordada la Suspensión Condicional del Proceso, se le imponga a mis representadas de las condiciones, establecidas en el artículo 44 del COPP. Es todo. Se le cede el derecho de palabra a la victima, quien expone: yo solo quiero terminar con esto. Es todo.- Se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, quien expone: No hago oposición a la solicitud del imputado y de la defensa.-. Es todo.- Atendiendo a lo planteado por las acusadas se observa que la defensa, la víctima y el Fiscal no objetaron la medida alternativa acogida por el acusado, el Tribunal para decidir habiendo las acusadas procedieron de manera voluntaria a admitir los hechos constitutivos de delito, previo compromiso de cumplir con las condiciones que se le impongan, no habiendo objeción de las partes, no registrando antecedentes penales, se declara CON LUGAR la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y último aparte del 43 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone un régimen de prueba de UN (01) AÑO, al acusado LUIS BELTRAN HENRIQUEZ, titular de la cédula de identidad numero 8.641.411, domiciliado en san Lorenzo 3era calle, casa s/n, debe ser encuadrada en el delito de por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ARELYS MERCEDES MATA,.. Se imponen al acusado como condiciones que debe cumplir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 único aparte, las siguientes: 1. Prohibición de reincidir en delitos similares; 2. No atentar contra la integridad física y mental de la victima. Seguidamente se le otorga la palabra al fiscal del Ministerio Público: no presento objeción de las condiciones impuestas. Es todo. Seguidamente s ele otorga la palabra a la victima y expuso: estoy de acuerdo con las condiciones impuestas. Es todo. Téngase conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por notificada a las partes del contenido de la presente decisión por haber sido dictada en Audiencia Oral. Así se decide en nombre de la República y por autoridad de la Ley en Cumaná a los veinte y tres (23) días del mes de OCTUBRE del año dos mil ocho (2008). Se ordena expedir por secretaría las copias simples de la presente acta solicitadas por las partes. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 10:35 de la tarde.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. JOSÉ GREGORIO MOREY
DEFENSOR PÚBLICO PENAL,

ABG. SUSANA GUADA
EL FISCAL DECIMA
ABG. GILDA PRADO
EL IMPUTADO

LUIS BELTRAN HENRIQUEZ


LA VICTIMA

ARELYS MERCEDES MATA,

ALGUACIL,

ERNESTO RODRIGUEZ
EL SECRETARIO

ABG. HECTOR LORÁN