ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004463
ASUNTO : RP01-P-2008-004463

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO.

Vista la solicitud de Sobreseimiento presentada por ante este Tribunal de Control por la Abg. JENNY J. RAMIREZ ROSALES a favor de los imputados: ALEXIS ENRIQUE CASTILLO Y GRIVALDO FIGUERA conforme al Artículo 318 Ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, a quienes se le imputa la comisión del delito de: LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 422 numeral 2do en concurrencia con el artículo 417 del Código Penal, y a quien según el criterio del fiscal, la presente acción se encuentra evidentemente prescrita de acuerdo a lo establecido en el Artículo 108 Ordinal 5to del Código Penal; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado el presente escrito y cada uno de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: La presente causa se inició por ante el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, por el hecho delictual ocurrido en fecha: 26-06-04 cuando funcionarios adscritos a dicha dependencia, siendo las 6:40 de la tarde, encontrándose en labores de patrullaje, recibieron llamada de la central, informándoles que se trasladaran al sector de la calle los cocos, donde en ese momento se suscita una riña colectiva, una vez en el sector lograron visualizar a una gran multitud de personas que corrían en varios sentidos, debido a la gran cantidad de objetos contundentes (piedras, botellas y palos) que lanzaban los promotores de la riña, logrando los funcionarios observar a los autores de la misma….. ...............”.
SEGUNDO: Ahora bien, en las actas procesales que conforman el presente expediente, se puede evidenciar que se ha cometido un hecho punible como lo son los delito de: LESIONES LEVES y RIÑA TIMULTUARIA Previsto y Sancionado en los Artículos 418 y 427 del Código Penal, conductas éstas que tienen una pena de: TRES (3) a SEIS (6) MESES DE ARRESTO sin embargo contando desde el día en que se perpetró el hecho punible (26-06-04) hasta el día de hoy (07-10-08) han transcurrido CUATRO (4) AÑOS, TRES (3) MESES Y ONCE (11) DIAS. Al tomar el término medio de los dos (2) extremos de la pena de los delitos antes invocado, que da como resultado matemático: CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE ARRESTO nos encontramos que tales circunstancias del transcurso del tiempo antes estipulado y la pena calculada, encuadran en lo que taxativamente exige y señala el Artículo 108 Ordinal 6to del Código Penal, para que opere la Prescripción en la presente causa, siendo lo ajustado a derecho, declarar procedente la solicitud formulada por la Vindicta Pública. Y ASI SE DECLARA.
TERCERO: Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL y subsiguientemente EXTINGUIDA la misma, conllevando esto a decretar EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de los imputados: LUISA DEL VALLE LOPEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, natural de Manicuare- Estado Sucre, titular de la cédula de identidad No. 8.649.032, residenciada en Calle Los Mangles, casa 482, Santa Fé, Estado Sucre, YOLI DEL VALLE DANTELIS LOPEZ, venezolana, mayor de edad, natural de Cumaná- Estado Sucre, titular de la cédula de identidad No. 14.124.109, residenciada en Calle Los Mangles, casa s/n, Santa Fé, Estado Sucre, CARLOS JOSE DANIELLIS, venezolano, mayor de edad, natural de Santa Fé- Estado Sucre, titular de la cédula de identidad No. 8.174.835, residenciado en Calle Los Mangles, casa 482, Santa Fé, Estado Sucre, MARIA DEL COROMOTO DANIELIS LOPEZ, venezolana, mayor de edad, natural de Cumaná- Estado Sucre, titular de la cédula de identidad No. 16.818.561, residenciada en Calle Los Mangles, casa s/n, Santa Fé, Estado Sucre, YHONNY MORENO JEAN, venezolano, mayor de edad, natural de Cumaná- Estado Sucre, titular de la cédula de identidad No. 12.623.095, residenciado en Calle Sucre, casa 15, Santa Fé, Estado Sucre, ANTHONY RAFAEL OLIVERI CARIACO, venezolano, mayor de edad, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad No. 16.218.878, residenciado en Calle Sucre, casa 15, Santa Fé, Estado Sucre, ROSANGEL DEL CARMEN DELGADO BALLENILLA, venezolana, mayor de edad, natural de Cumaná- Estado Sucre, titular de la cédula de identidad No. 15.249.195, residenciada en Calle Las Mercedes, casa s/n, Santa Fé, Estado Sucre y MARIA DE JESUS CARIACO, venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad No. 10.947.168, residenciada en Calle Sucre, casa 15, Santa Fé, Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 Ordinal 6to del Código Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8vto y 318 Ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

El Juez Tercero de Control.

Abg. José Gregorio Morey Arcas.

La Secretaria.

Abg. Luisa Gómez.