REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-004974
ASUNTO : RP01-P-2005-004974
Vista la solicitud planteada por la Defensa Pública Penal del imputado: RAUL JOSE VELASQUEZ según acta de fecha: 10-10-08, en donde le solicita a este Tribunal que se acuerde el traslado de su defendido a un centro de salud pública, por cuanto él mismo presenta una herida en el brazo izquierdo por fractura, la cual amerita un tratamiento traumatológica; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizada la presente solicitud, considera que la salud es un derecho humano que debe ser garantizado aún más en las personas que se encuentran privados de su libertad, por lo consiguiente este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Acuerda autorización para trasladar al imputado: RAUL JOSE VELASQUEZ Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No-12.276.720 al Hospital Central de esta ciudad, el día: 20-10-08 a las 7:00 Am al área de Traumatología, a fin de recibir tratamiento en su brazo izquierdo. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de Cumaná, participándosele de la autorización acordada y del deber en que se encuentra de tomar todas las medidas de seguridad que amerita dicho traslado. Líbrese Boleta de Notificación a la Defensa Pública Penal, Abg. Carolina Martínez.
El Juez Tercero de Control.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.
Abg. Francys Hurtado.