ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-002181
ASUNTO : RP01-P-2007-002181
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO.
Visto el escrito presentado por el Abg. CESAR HUMBERTO GUZMAN FIGUERA en su carácter de Fiscal undécimo del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en donde le solicita a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. seguida en contra del imputado: JHOAN MANUEL VERA SUAREZ venezolano, fecha de nacido: 27-06-80, de 28 años de edad, soltero, residenciado en Punta de Tigre, Sector La Chica, cerca del Taller, frente a la casa del señor César García, casa s/n, Municipio Bolívar del Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-16.816.292, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, motivado a que a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado de autos; este Tribunal una vez analizado el presente escrito de solicitud y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, pasa ha pronunciarse en los siguientes términos:
PUNTO PREVIO.
En virtud que el Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, plantea la solicitud de sobreseimiento sustentada, en que no existen fundados elementos como para determinar la responsabilidad del imputado en el hecho y la falta de certeza no existiendo razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; este Tribunal Tercero de Control considera procedente en la presente causa, resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente sentencia; con prescindencia de la audiencia oral que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar el motivo que sustenta la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos. Y ASI SE DECIDE.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO.
La presente causa se inicia por el hecho ocurrido en fecha: 04-07-07 cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en horas de la tarde, se encontraban efectuando labores de patrullaje por el perímetro del Municipio Bolívar y en entrega de unas citaciones procedentes de la Fiscalia del Ministerio Público y en la altura de la calle Comercio del referido municipio, avistó a un ciudadano que al notar la presencia de dicho funcionario, se tornó nervioso y se dio a la fuga velozmente en una bicicleta, procediendo entonces dicho funcionario a perseguirlo y dándole la voz de alto, parándose el ciudadano en cuestión, informándosele que se iba a efectuar una revisión corporal, tornándose el mismo más nervioso y al solicitarle el funcionario que abriera las manos, el ciudadano le mostró la mano derecha donde tenia dos billetes, uno de dos mil y uno de mil bolívares, los cuales cobijaban dos fragmentos de color blanco, de la presenta droga denominada Crack, procediendo entonces el funcionario a buscar a alguna persona que fungiera como testigo presencial del procedimiento, pero como estaba solo no pudo dejar al ciudadano por temor a que huyera, en virtud de ello, procedió a detener al ciudadano en cuestión, quedando identificado como JHOAN MANUEL VERA SUAREZ….”..
Este Juzgador, revisando cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, puede observar que efectivamente no existen suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano: JHOAN MANUEL VERA SUAREZ sea responsable en la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, porque si bien es cierto que estamos ante un hecho delictual que debe ser sancionado por la ley en comento, no es menos cierto que al examinar lo referente a la autoría, solamente se cuenta con el acta policial suscrita por los funcionarios que realizaron el procedimiento, por cuanto no hubo testigos para el momento del procedimiento, por las circunstancias explanadas en el acta por el funcionario aprehensor, lo cual constituye una sola evidencia en contra del referido ciudadano, cerrando así toda posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, es por lo que se declara procedente la solicitud planteada por la vindicta Pública. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por considerar que a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del ciudadano: JHOAN MANUEL VERA SUAREZ venezolano, fecha de nacido: 27-06-80, de 28 años de edad, soltero, residenciado en Punta de Tigre, Sector La Chica, cerca del Taller, frente a la casa del señor César García, casa s/n, Municipio Bolívar del Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-16.816.292 por uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumote Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO todo de conformidad con lo establecido en al artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 y 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
El Juez Tercero de Control.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.
Abg. Francys Hurtado.
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