REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 30 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004550
ASUNTO : RP01-P-2008-004550

Vista la solicitud de Medida de Protección a la victima presentada por ante este Tribunal por el Abg. Gerson Miguel Villamizar García, en su carácter de Fiscal Superior del Estado Sucre, a favor de la ciudadana Obdalys Gregoriana Velásquez Rondón, titular de la cedula de identidad Nro.-V-13.597.722, victima directa de la causa penal en fase de Investigación, identificada con el N°-19–F1-1C-1169-08, nomenclatura de la física Primera del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Sucre, quien acudió por ante la referida Fiscalia Superior y expuso: El día 16/10/2008, aproximadamente las 02: 30 p.m., me dirigí en compañía de la ciudadana Ana Ramos, hacia el banco Mercantil ubicado en la avenida Gran Mariscal, con la finalidad de cambiar un cheque a mi nombre por la cantidad de 5.390 Bs., de la empresa Micronizados Caribes en donde laboro, por concepto de suplencias en la empresa por el lapso de 7 meses a la jefa de personal, hice efectivo el cheque, guarde el dinero en la cartera completo, llevaba doscientos bolívares, mi monedero, documentos como cedula de identidad, licencia, certificado medico, tarjetas de debito, tarjeta de esta ticket, maquillaje, lentes adaptado, careta del reproductor del carro, llaves de la oficina, pastillas, etc, subí a la parte de arriba a conversar señora Oneida, no la conseguí, salimos al estacionamiento a bordo del vehículo un corola Ávila color blanco, placas XFE-898, iba escoltado por mi amigo Arredondo, quien se dirigía en su vehículo para Mariguitar, al llegar al parador turístico, yo continué hacia la empresa, al llegar al estacionamiento apague el carro subo el vidrio y en ese preciso momento, salio un sujeto con un arma de fuego me apunto y me dice que le diera la cartera, yo me negué y forcejee con el , agrediéndome por los hombros yo le lance la cartea de Ana, porque sabia que no tenia allí el dinero que retire del banco, el la agarra pero insiste en la mía, finalmente logra despojarme de la cartera, había otro sujeto a bordo de una moto esmerándolo, ese es el que esta detenido lo vi, una que lo agarran yo estaba en el comando de la policía y logre verlo y si es el mismo, es más para el momento del robo se encontraba vestido con chemise azul y jeans, y cuando lo veo en policía estaba vestido con chemise roja y bermudas beige, esto se logra por cuanto mi compañera Ana Ramos lo conocía y sabia que trabajaba en la avenida Bermúdez, casualmente frente al banco mercantil de la avenida Bermúdez, al salir de la policía el detenido me hizo gestos de amenazas, junto las manos en señal como si tuviera un arma señalo como indicando hacernos daño. Es todo.- Por lo cual, cumplidos los requisitos del articulo 17 de la Ley Sobre Protección a Victimas, testigos y Demás Sujetos Procesales, solicito de conformidad a lo previsto en el artículo 30 de la citada Ley Especial, se decrete Medida de Protección a favor de la victima Ana Maria Ramos, a fin de garantizarle su integridad física, considerando salvo mejor criterio que en caso de ser acordada la medida aquí solicitada la misma consista en la prevista en el articulo 24 de la Ley en comento, vale decir, protección Policial, bajo la modalidad de RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS PERMANENTES, a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por un lapso de seis meses. Y considerando este Tribunal que existe un inminente peligro para la victima, que es derecho de esta solicitar protección y que es obligación del Estado Venezolano proteger a las víctimas de hechos punibles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley acuerda Medida de Protección consistente en RECORRIDOS POLICIALES, en el domicilio de la victima Obdalys Gregoriana Velásquez Rondón, venezolano, de 30 años de edad, casada, Técnico Superior Universitario en Administración, titular de la cedula de identidad Nro.-V-13.597.722, residenciada en urbanización Brasil Sur, terrazas 20, Nro.-11, Cumana- Estado Sucre; La misma tendrá una duración de Seis meses y la cual podrá ser prorrogada en caso necesidad y a solicitud del Ministerio Público; en tal sentido se acuerda oficiar al DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, (I.A.P.E.S), a fin de solicitarle la designación de los funcionarios adscritos a esa Institución Policial que deban cumplir con el mandato de protección a la victima. Igualmente se Oficia al Fiscal Superior del Ministerio Público informándole de esta decisión y remitiendo la presente solicitud. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. OSCAR E. HENRIQUEZ F.







LA SECRETARIA
Abg. ANALUCÍA MARVAL,