REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 3 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003720
ASUNTO : RP01-P-2008-003720

Visto el escrito presentado por la Abg. Rita Petit Bermúdez, en su carácter de Fiscal Tercera comisionada del Ministerio Público del Primer del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual expone: En fecha 06/06/08, en horas de la mañana, se suscito una pelea entre los ciudadanos Mari Román, Julián Peña, José Armando Bermúdez, Darwin José Marval Hernández y otros y los ciudadanos Katiuska Antón, Jean Pier Rada Antón, y los primeros nombrados agrediendo físicamente a Jean Pier Rada Antón, posteriormente en horas del mediodía su hermano José Gregorio Rada Antón, ( hoy occiso), le reclamo a estos porque habían agredido a su hermano, en ese momento el imputado DARWIN JOSÉ MARVAL HERNÁNDEZ, saco a relucir un arma de fuego y disparo contra José Gregorio Rada Antón, falleciendo este en el Trayecto en que fue trasladado hasta el ambulatorio a causas de perforación de pulmones y corazón por herida de arma de fuego, como consta en protocolo de autopsia que riela al folio 32 del expediente.-

Ahora bien, considera esta representación fiscal que están dados los requisitos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la privación de libertad solicitada y en cuanto al primer supuesto, se encuentra cumplido en virtud de los hechos delictivos perpetrado presuntamente en fecha 06/06/2008, y la conducta desplegada por el imputado Darwin José Marval Hernández, encuadran 1) en la precalificación jurídica de Homicidio Intencional, en perjuicio del ciudadano José Gregorio Rada Antón (occiso), delito este previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente reformado, hecho delictivo que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no esta prescrita en virtud de que ocurrieron en fecha reciente. Por lo antes expuesto es por lo que solicito orden de Aprehensión en contra del ciudadano Darwin José Marval Hernández, titular de la cedula de identidad Nro.-V-20.993.836; respectivamente. Este Juzgado Segundo de Control antes de decidir previamente observa:
PRIMERO: del estudio del presente escrito se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como es el delito de Homicidio Intencional, en perjuicio del ciudadano José Gregorio Rada Antón (occiso), delito este previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente reformado, el cual tiene una pena que excede de diez (10) años de prisión, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, pues es de reciente data, es decir del día 06/06/2008.
SEGUNDO: Existiendo en las presentes actuaciones suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado Darwin José Marval Hernández, es el autor del hecho punible investigado, elementos de convicción que surgen de las siguientes actuaciones procesales:
Al folio 2 y su vto del presente asunto cursa acta de investigación penal de fecha 06/06/08, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas delegación Cumana, la cual es del siguiente tenor….” En fecha 06/06/08, en horas de la mañana, se suscito una pelea entre los ciudadanos Mari Román, Julián Peña, José Armando Bermúdez, Darwin José Marval Hernández y otros y los ciudadanos Katiuska Antón, Jean Pier Rada Antón, y los primeros nombrados agrediendo físicamente a Jean Pier Rada Antón, posteriormente en horas del mediodía su hermano José Gregorio Rada Antón, ( hoy occiso), le reclamo a estos porque habían agredido a su hermano, en ese momento el imputado DARWIN JOSÉ MARVAL HERNÁNDEZ, saco a relucir un arma de fuego y disparo contra José Gregorio Rada Antón, falleciendo este ene. Trayecto en que fue trasladado hasta el ambulatorio a causas de perforación de pulmones y corazón por herida de arma de fuego, como consta en protocolo de autopsia que riela al folio 32 del expediente.-“
Al folio 4 del presente asunto cursa Inspección Nro.- 1410, de fecha 06/06/2008, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas delegación Cumana, al cadáver del hoy occiso José Gregorio Rada Antón.-
Al folio 5 del presente asunto cursa Inspección Nro.- 1857, de fecha 06/06/2008, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas delegación Cumana, en el sitio del suceso.-
Al folio 13 y su vto del presente asunto cursa acta de entrevista de fecha 06/06/08, suscrita por la ciudadana Yesimel del Valle Antón Antón, la cual fue rendida por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas delegación Cumana.-
Al folio 14 y su vto del presente asunto cursa acta de entrevista de fecha 06/06/08, suscrita por la ciudadana Saraima Josefina Antón Marval, la cual fue rendida por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas delegación Cumana.-
Al folio 15 y su vto del presente asunto cursa acta de entrevista de fecha 06/06/08, suscrita por la ciudadana Katiuska Celeste Antón Antón, la cual fue rendida por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas delegación Cumana.-
Al folio 18 y su vto del presente asunto cursa acta de entrevista de fecha 12/06/08, suscrita por la ciudadana Melissa Odalis Salazar de Pinto, la cual fue rendida por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas delegación Cumana.-
A los folio 19, 20 y su vto del presente asunto cursa acta de entrevista de fecha 12/06/08, suscrita por la ciudadana Alexis Josefina Antón, la cual fue rendida por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas delegación Cumana.-
Al folio 21 y su vto del presente asunto cursa acta de entrevista de fecha 12/06/08, suscrita por el ciudadano José Antonio Mata Marcano, la cual fue rendida por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas delegación Cumana.-
A los folios 23 y 24 del presente asunto cursa acta de entrevista de fecha 16/06/08, suscrita por la ciudadana Nairobis Maria Rodríguez Ramírez, la cual fue rendida por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas delegación Cumana.-
A los folios 25 y 26 del presente asunto cursa acta de entrevista de fecha 16/06/08, suscrita por la ciudadana Marianela del Valle Antón, la cual fue rendida por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas delegación Cumana.-
Al folio 27 y su vto, del presente asunto cursa acta de entrevista de fecha 16/06/08, suscrita por la ciudadana Iris Josefina Antón de Alfonso, la cual fue rendida por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas delegación Cumana.-
Al folio 28 y su vto del presente asunto cursa acta de entrevista de fecha 17/06/08, suscrita por la ciudadana Yoledys del Valle Salazar Rondón, la cual fue rendida por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas delegación Cumana.-
Al folio 29 y su vto del presente asunto cursa acta de entrevista de fecha 17/06/08, suscrita por la ciudadana Yolimar José Antón Vasquez, la cual fue rendida por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas delegación Cumana.-
Al folio 30 y su vto del presente asunto cursa acta de ampliación de entrevista de fecha 18/06/08, suscrita por la ciudadana Zoraida Josefina Antón, la cual fue rendida por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas delegación Cumana.-
Al folio 32 del presente asunto cursa Protocolo de Autopsia a nombre del hoy occiso José Gregorio Rada Antón, suscrito por el Dr. Ángel Perdomo Marcano, experto Profesional IV, adscrito a la Medicatura Forense de Cumana- Estado Sucre.-
Al folio 33 del presente asunto cursa memorandum Nro.- 9700-174-SDEC-1141, de fecha 19/07/08, emanada del jefe del Área Técnica Policial, perteneciente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas delegación Cumana, donde se refleja que el imputado Darwin José Marval Hernández, titular de la cedula Nro.-V-20.993.836, no registra entradas policiales.-
A folios 78, 80, 81, 91, y 92 del presente asunto cursan boletas de citaciones y oficios librados por la representación fiscal a nombre del imputado Darwin José Marval Hernández, con sus respectivas resultas del IAPES, no compareciendo el imputado a los llamados realizados por la Abg. Rita Petit Bermúdez, en su carácter de Fiscal Tercera comisionada del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.
TERCERO: Que existe una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, ya que el delito imputado por la representación fiscal, ostenta la precalificación jurídica de 1) de Homicidio Intencional, en perjuicio del ciudadano José Gregorio Rada Antón (occiso), delito este previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente reformado, hecho punible que merece una pena que excede de 10 años de prisión, por lo que se dan los supuestos exigidos por el legislador en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el contenido de los artículos 251, 252 eiusdem, para declarar PROCEDENTE LA SOLICITUD FISCAL DE ORDEN DE APREHENSIÓN, en los términos en que fue planteada y así debe decidirse.
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN, POR EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, en perjuicio del ciudadano José Gregorio Rada Antón (occiso), delito este previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, vigente reformado, por lo que SE SOLICITA a los órganos respectivos LA APREHENSIÓN del ciudadano DARWIN JOSÉ MARVAL HERNÁNDEZ, venezolana, de diecinueve (19) años de edad, soltero, sin oficio definido, titular de la cedula de identidad Nro.-V-20.993.836, nacido en fecha 26/09/1989, residenciado en la calle García, sector Puerto España, cerca del Taller Etica- Cumana- Estado Sucre, en consecuencia, este Juzgado Segundo de Control ACUERDA Oficiar al Comandante General del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Cumaná, a fin de que se haga efectiva esta orden de aprehensión. Una vez sea aprehendida, deberá ser puesta a disposición de la Fiscalía del Ministerio Público de Guardia.
Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscal Rita Petit Bermúdez, en su carácter de Fiscal Tercera comisionada del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre Notifíquese a la Fiscalía y Ofíciese. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. OSCAR E. HENRÍQUEZ F.




LA SECRETARIA
ABG. ANA LUCÍA MARVAL,