REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 3 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001254
ASUNTO : RP01-P-2008-001254

Visto el escrito presentado por la Abogada Gilda Prado Guevara, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita Mandato de Conducción para el ciudadano Juan Adolfo Valdivieso, y expone:

“Me dirijo a usted, en la finalidad de solicitarle de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se sirva ordenar MANDATO DE CONDUCCIÓN, al ciudadano Juan Adolfo Valdivieso, residenciado en la Soleda de Cariaco, Estado Sucre, el cual fue denunciado por ante este despacho a mi cargo y no ha comparecido al llamado que en varias oportunidades le ha realizado el Ministerio Público, a los fines de imponerlo de las medidas de protección a favor de la ciudadana Mary Crecencia Valdivieso, victima de la causa Nro.- 19F3.1C.541-07

Este Tribunal para decidir observa:

En vista que me avoque al conocimiento de la presente solicitud en esta misma fecha, siendo el caso que la representación Fiscal, había solicitado MANDATO DE CONDUCCIÓN, contra el ciudadano Juan Adolfo Valdivieso, en fecha 18/03/2008, para que sea conducido el prenombrado ciudadano, por la fuerza pública ante dicha Fiscalia, es por lo que se acuerda devolver las presente solicitud a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los fines de que tramite nuevamente el MANDATO DE CONDUCCIÓN, contra del prenombrado ciudadano. Así se decide. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. OSCAR E. HENRIQUEZ F.


LA SECRETARIA

ABG. ANA LUCÍA MARVAL,