REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 28 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003332
ASUNTO : RP01-P-2008-003332

Visto y analizado el escrito presentado por las ciudadanas Ignacia Coromoto Rodríguez Malavé y Solange Elena Rodríguez Malavé, titulares de las cedulas de identidad Nros-v-3.872.904, y 3.871.030, respectivamente actuando en su propio nombre y en nombre y representación de sus hermanos Daris Magdalena Rodríguez Malavé, Agustín Rafael Rodríguez Malavé, Cesar Rodríguez Malavé y Marilis Rodríguez de Alvarado, titulares de las cedulas de identidad Nros-v-3.870.784, 3.871.700, 2.634.242 y 5.076.123 respectivamente, debidamente asistidos por la abg. Zuleyma Salazar Fernández, inscrita en el I.P.S.A., bajo el numero 18.927, en consecuencia este tribunal acuerda NO ADMITIR la presente solicitud, motivado de que la parte interesada debe agotar primeramente la fase de investigación fiscal, que son actos de naturaleza administrativa es decir 1) Debe Formular su denuncia ante los organismos competentes, 2) debe acudir ante la fiscalía del Ministerio Público a tenor de lo establecido en los artículos 108 y 110, del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que aperture la correspondiente investigación, una vez que la representación fiscal demuestre que nos encontramos ante la presunta comisión de un hecho punible, la parte agraviada ejercerá los mecanismo de defensa establecidos en nuestro ordenamiento jurídico positivo. Así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión y devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada.- Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. Oscar E. Henríquez F,









La secretaria
Abg. Ana Lucía Marval,