REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 28 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-004334
ASUNTO : RP01-P-2007-004334

Visto el escrito presentado por la abg. Omaira Guzmán Guerra, en su carácter de defensor público penal de los imputados Leomarys Guarape Ramírez y Cruz Daniel Guarape, mediante el cual expone: en fecha 18/11/07, se le otorgo a mi defendido la libertad con medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad a lo establecido en el ordinal 3° del artículo del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada siete (7) días por un lapso de seis (6) meses, por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal.
A criterio de la defensa, en virtud de la decisión del lapso de presentaciones impuestas por el tribunal, mi representado no esta obligado a seguir presentándose por ante la unidad de alguacilazgo, aunado a esto la fiscal del ministerio público, no ha presentado el acto conclusivo correspondiente.
Por las razones expuestas, le solicito que ordene el CESE inmediato de la medida cautelar sustitutiva que pesa sobre mí representado, asimismo que oficie a dicha unidad donde se lleva el control de las presentaciones. Y se fije el plazo prudencial para la conclusión de la investigación de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.- Este Juzgado Segundo de Control antes de decidir previamente observa:
Mediante decisión de fecha 18/11/07, este Juzgado acordó la libertad de los imputados Leomarys Guarape Ramírez, venezolano, de 18 años de edad, soltero, de profesión u oficio bachiller; titular de la Cédula de Identidad N° V-19.893.342, hija de Lourdes Josefina Ramírez y Rafael Guarepe, y Cruz Daniel Guarape Ramírez; venezolano, de 19 años de edad, soltero, de profesión u oficio indefinido, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.893.393, hijo de Lourdes Josefina Ramírez y Rafael Guarepe, ambos con domicilio Campeche sector 01, calle 03 N° 13, de Cumana, Estado Sucre; a quien se le iniciara causa por la presunta comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad y Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 218 Y 416 del Código Penal en su último aparte en perjuicio de Luis Zabaleta y del Estado Venezolano; consistente en presentaciones periódicas cada SIETE (07) DÍAS por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por un período de seis (6) meses.
Previa revisión del Sistema Juris 2000, se pudo verificar que los imputados Leomarys Guarape Ramírez y Cruz Daniel Guarape Ramírez, no han cumplido con las presentaciones periódicas cada siete (7) días por un lapso de seis (6) meses, por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, impuestas por este tribunal mediante decisión de fecha 18/11/07.-
Por todo lo anteriormente expuesto Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la ley, NIEGA, el pedimento realizado por la abg. Omaira Guzmán Guerra, en su carácter de defensor público penal de los imputados Leomarys Guarape Ramírez y Cruz Daniel Guarape, en consecuencia SE ACUERDA mantener la medida cautelar sustitutiva de libertad impuestas por este tribunal en decisión de 18/11/07, consistentes en presentaciones periódicas cada siete (07) días por un lapso de seis (06) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal, quienes están presuntamente en la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A AL AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 218 Y 416 del Código Penal en su último aparte en perjuicio de Luis Zabaleta y del Estado Venezolano; ofíciese lo conducente a los prenombrados imputados, se insta a la representante de la Fiscalia Segunda que presente el Acto Conclusivo en la presente causa. Así se decide.- Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase la presente causa en original a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. OSCAR E. HENRÍQUEZ F.









La Secretaria

Abg. ANA LUCÍA MARVAL,