REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 28 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-006325
ASUNTO : RP01-P-2005-006325

En el día de hoy, martes, veintiocho (28) de octubre de dos mil ocho (2008), siendo las 11:15 de la mañana, se constituyó el Juzgado Segundo de Control, en la sala N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por el Abg. Oscar Eduardo Henríquez Figueroa, quien se halla acompañado del Abg. Daniel Salazar, secretario en funciones de sala y del alguacil de sala ciudadano Jesús Andrade, a los fines de celebrar Audiencia Preliminar en la causa No. RP01-P-2005-006325, seguida a la imputada KATIUSCA DEL VALLE SALAZAR GARCÍA; se procedió a la verificación de la presencia de las partes y se deja constancia que han comparecido: el Fiscal Octavo del Ministerio Publico Abg. José Vicente Nieves Valdivieso, la Defensora Pública Penal Abg. Elizabeth Betancourt Peña, el imputado de autos previa citación y la víctima ciudadana Solange Josefina Marval. Verificada la presencia de las partes, el Juez dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público, e igualmente informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso.-
I
ACUSACIÓN FISCAL
Seguidamente se le concedió la palabra al representante de la fiscalia Octava del Ministerio Publico Abg. José Vicente Nieves Valdivieso, quien expuso: ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en contra de la ciudadana KATIUSCA DEL VALLE SALAZAR GARCÍA, el cual riela a los folios 32 al 37 del presente asunto, explicando las circunstancias del hecho punible y su calificación jurídica, así como los fundamentos que sustentan la acusación formal que presentó en contra del imputado de autos en fecha 29/07/2005, así mismo ratificó todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito acusatorio para ser evacuados en el juicio oral y público en razón de ser pertinentes, útiles y necesarios para el esclarecimiento de los hechos, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del imputados, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para el momento en el cual ocurrieron los hechos, con el agravante del artículo 77 ordinal 8, cometido en perjuicio de la ciudadana Solange Josefina Marval, solicito formalmente el enjuiciamiento, se admitan las pruebas ofrecidas en el escrito de acusación, se admita la presente acusación, se ordene el enjuiciamiento y se condene a la pena correspondiente, solicito copia del acta. Es todo.-
II
DECLARACIÓN DE LA VICTIMA
En este estado se le cede el derecho de palabra a la víctima ciudadana Solange Josefina Marval, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.954.816, domiciliado en la calle las Delicias N° 153 de esta ciudad, quien manifestó no tener nada que exponer al Tribunal.
III
DECLARACIÓN DE LA IMPUTADA
Seguidamente a los fines de concederle la palabra a la imputada KATIUSCA DEL VALLE SALAZAR GARCÍA, el Juez le impuso del contenido del ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y explicó su contenido, manifestando la misma quien se identificó como KATIUSCA DEL VALLE SALAZAR GARCÍA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 12.273.395, de 35 años de edad, de ocupación funcionario policial, domiciliada en: Calle las Delicias, Casa N° 47 de esta ciudad, no querer declarar y desear acogerse al precepto constitucional.
IV
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública Abg. Elizabeth Betancourt Peña y expone: solicito la desestimación total de la acusación fiscal, por no reunir la misma los requisitos del artículo 326 del texto adjetivo penal, en su defecto de igualmente no compartir este Tribunal lo esgrimido por la defensa y de ser pasado a juicio oral y público, hago mías las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en virtud del principio de comunidad de la prueba oponiéndome a la que indica de conformidad con el 339, específicamente el oficio N° SJ-03-449, de fecha 24/04/2003, emanado del Tribunal de Protección al Niño y al Adolescente, por no ser de las establecidas den el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, por último solicito se mantenga a mi defendida en estado de libertad y se me expida copia simple del acta producto de la presente audiencia. Es todo.-

V
DECISIÓN
Acto seguido el Tribunal Segundo de Control oída la exposición de las partes en Sala hace su pronunciamiento en los siguientes términos Presentada como ha sido la acusación fiscal y oídos los alegatos de la defensa, este Tribunal Segundo de Control actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: Primero: SE ADMITE Totalmente la acusación presentada oralmente en el día de hoy por la Fiscal Octava del Ministerio Público en contra de la ciudadana KATIUSCA DEL VALLE SALAZAR GARCÍA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 12.273.395, de 35 años de edad, de ocupación funcionario policial, domiciliada en: Calle las Delicias, Casa N° 47 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para el momento en el cual ocurrieron los hechos, con el agravante del artículo 77 ordinal 8, cometido en perjuicio de la ciudadana Solange Josefina Marval, por encontrase llenos los extremos del artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas fundamentos serios para enjuiciar a la imputada, por el hecho ocurrido el día 04 de febrero de 2004, aproximadamente a las 12:00 del mediodía, cuando luego de una discusión la supra identificada lesionara a la víctima y le ocasionara politraumatisnmos, traumatismos periorbitario derecho con escoriaciones ungueales a nivel de pómulo, región nasal derecha, traumatismo cervical derecho, traumatismo bucal con equimosis en mucosa interna del labio superior medio derecho, con curación e incapacidad por 8 días. Segundo: Se admiten las pruebas tal y como aparecen a los folios 36 y 37 de la presente causa por ser las mismas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Tercero: Una vez admitida la acusación se procede a dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal es decir imponer al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y se concede el derecho de palabra a la imputado KATIUSCA DEL VALLE SALAZAR GARCÍA, quien expuso: admito los hechos y solicito la suspensión del proceso y me comprometo a reparar el daño ocasionado ofreciendo mis disculpas a la ciudadana Solange Marval. Es todo. En este estado se le otorga la palabra a la víctima quien manifiesta: Estoy de acuerdo con la suspensión y acepto las disculpas ofrecidas por la ciudadana Katiuska del Valle Salazar. Es todo. Toma la palabra el representante de la vindicta pública quien manifiesta: Esta representación fiscal no se opone a la suspensión. Es todo. Toma la palabra la defensora pública quien manifestó: Una vez escuchado lo manifestado por mi representada quien ha manifestado libre de coacción y apremio admitir los hechos para una suspensión condicional del proceso, esta defensa solicita una vez acordada la suspensión condicional del proceso por parte del Tribunal, sea impuesta a mi representada las condiciones de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Acto seguido este Tribunal Segundo de Control, escuchada la solicitud de suspensión del proceso ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a Suspender el Proceso seguido a la ciudadana KATIUSCA DEL VALLE SALAZAR GARCÍA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 12.273.395, de 35 años de edad, de ocupación funcionario policial, domiciliada en: Calle las Delicias, Casa N° 47 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para el momento en el cual ocurrieron los hechos, con el agravante del artículo 77 ordinal 8, cometido en perjuicio de la ciudadana Solange Josefina Marval, por un lapso de seis (06) meses, obligándose a cumplir las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal 2.- No acercarse a la víctima de la presente causa. 3.- No reincidir en las agresiones en contra de la víctima ciudadana Solange Josefina Marval. 4.- Presentarse por ante el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario. Acto seguido la imputada de autos manifiesta al Tribunal que se compromete a cumplir todas y cada una de las condiciones impuestas. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, remitiéndole adjunto copia certificada de la acusación Fiscal y de la presente acta. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo notificando de la presente decisión. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide en Cumaná a los 28 días del mes de octubre del año Dos mil ocho. Años 198º de la independencia y 149º de la Federación. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:35 de la mañana.-
Juez Segundo de Control,

Abg. OSCAR E. HENRÍQUEZ F.











El Secretario,

Abg. DANIEL SALAZAR VELÁSQUEZ