REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 27 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004662
ASUNTO : RP01-P-2008-004662
En el día de hoy, veintisiete (27) de Octubre de 2008 siendo las 5:30 de la tarde, se constituyó en la sala N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL, a cargo del Juez ABG. OSCAR HERNÍQUEZ FIGUEROA, con la Secretaria Judicial en Funciones de Guardia ABG. ROSSIFLOR BLANCO, y el Alguacil de Sala ciudadano RICARDO TORRENS, a fin de celebrar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE DETENIDOS, audiencia esta que fuere convocada para el día de hoy en la presente causa N° RP01-P-2008-004662, seguida en contra de los ciudadanos: ELIECER ISAÍAS ZAPATA RODRÍGUEZ, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.820.327, de estado civil soltero, nacido el día 06-07-1.988, residenciado en la Urb. El Dique, Calle 05, casa No. 22, Cumaná, Estado Sucre, JOSÉ ANTONIO CARIACO ÁLVAREZ; venezolano, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.630.229, de estado civil soltero, nacido el día 30-06-1.989, residenciado en San Francisco, Santa Inés, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre y JONATHAN ALEXANDER FLORES FLORES; venezolano, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.576.369, de estado civil soltero, nacido el día 18-07-1.988, residenciado en la Urb. Fé y Alegria, casa No. 08, Cumaná, Estado Sucre quienes presuntamente se encuentran incursos en los delitos de PORTE ILICITO ARMA DE FUEGO y ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 277 Código Penal Venezolano, concatenado con los artículos 15 y 16 del Reglamento de la Ley Sobre Armas y Explosivos. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: los imputados de autos previo traslado de la Comandancia de Policía, la Fiscal Segunda del Ministerio Público ABG. JENNY RAMÍREZ y el Defensor Privado ABG. HERNÁN ORTÍZ. Siendo impuestos los imputados del derecho a estar asistidos en el presente acto por Abogados de su confianza, los mismos manifestaron contar con la asistencia de Defensor Privado, por lo que designan al Defensor Privado, ABG. HERNÁN ORTÍZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.522; domicilio procesal en: Calle Petión, C.C. Santiago Tobia, Piso 01, Ofic.. 04, de esta ciudad; quien estando presente se dio por notificado de la presente designación, prestó el juramento de ley y se impuso de las actuaciones procesales. Acto seguido el Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia y se le concede la palabra a la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expone los fundamentos de hecho y de derecho que fundamentan su solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados ELIECER ISAÍAS ZAPATA RODRÍGUEZ, JOSÉ ANTONIO CARIACO ÁLVAREZ; quienes presuntamente se encuentran incursos en los delitos de PORTE ILICITO ARMA DE FUEGO y ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 277 Código Penal Venezolano, concatenado con los artículos 15 y 16 del Reglamento de la Ley Sobre Armas y Explosivos y LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al imputado JONATHAN ALEXANDER FLORES FLORES; por los hechos ocurridos en fecha 26/10/2008, siendo las 2:10 a.m, aproximadamente cuando funcionarios adscritos al IAPES, aprehendieron en flagrancia al imputado ELIECER ZAPATA, portando ilícitamente un arma de fuego, calibre 38 mm, marca Smith Wesson y al imputado José Cariaco portando ilícitamente un arma blanca, momentos cuando se desplazaban a bordo de un vehículo Ford Festiva, Placas VAH-53N. Asimismo, fue detenido JOSÉ FLORES, en compañía de los imputados Eliécer Zapata y José Cariaco; pero a diferencia de éstos, dicho ciudadano no portaba ilícitamente ningún objeto motivo por el cual el Ministerio Público no tiene ningún hecho punible que imputarle y solicito se le decrete inmediata libertad sin restricciones. En tal sentido, con respecto a los imputados ELIECER ISAÍAS ZAPATA RODRÍGUEZ y JOSÉ ANTONIO CARIACO ÁLVAREZ; solicito MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD; solicitud ésta que realizo por considerar que se encuentran cubiertos los extremos establecidos en el artículo 250 ordinales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal por estar acreditada la comisión de un hecho punible que merece pena corporal y cuya acción no se encuentra prescrita por ser de fecha reciente y por existir suficientes elementos de convicción para estimar que los imputados de autos son responsables como autores o partícipes de los delitos imputados; no encontrándose lleno el extremo del ordinal 3 de la mencionada disposición; así mismo solicitó que la presente causa se siga por el procedimiento ordinario y que se le expidiese copia del acta que se levante en la presente audiencia. Seguidamente a los fines de concederle la palabra a los imputados, el Juez los impone del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que les exime de declarar en causa propia y si lo desean, lo pueden hacer sin prestar juramento alguno; manifestando los mismos no querer declarar y expresando en este sentido se acogen al precepto constitucional. Acto seguido se le otorgó la palabra al Defensor Privado, ABG. HERNÁN ORTÍZ, quien manifestó: Me adhiero a la solicitud fiscal en cuanto a la aplicación de medidas cautelares a mis defendidos ELIECER ISAÍAS ZAPATA RODRÍGUEZ y JOSÉ ANTONIO CARIACO ÁLVAREZ y la libertad plena de mi defendido JONATHAN ALEXANDER FLORES FLORES, solicito se me expida copia simple del acta que se levante como producto de la celebración de la presente audiencia. Es todo. Seguidamente oído como ha sido la exposición de la representación fiscal, lo manifestado por los imputados y los alegatos de su defensor privado, este Tribunal observa que estamos en presencia de delitos contra el orden público, los cuales fueron precalificados por la representación fiscal como PORTE ILICITO ARMA DE FUEGO y ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 277 Código Penal Venezolano, concatenado con los artículos 15 y 16 del Reglamento de la Ley Sobre Armas y Explosivos, los cuales no se encuentran prescritos por ser de fecha reciente, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha 26 de octubre de 2008; existiendo suficientes elementos de convicción para estimar que los imputados ELIECER ISAÍAS ZAPATA RODRÍGUEZ y JOSÉ ANTONIO CARIACO ÁLVAREZ son responsables como autores o participes de los delitos imputados, y así se desprende de las actuaciones que cursan en la presente causa: acta de investigación penal, que riela a los folios 02 y 03 y sus vtos., donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se dan los hechos que motivan la apertura de la presente causa penal acta de investigación penal al folio 10 y su vto., al folio 12, Planilla de remisión donde se deja constancia de las armas incautadas, cursa al folio 19, 20 y sus vtos., Experticia de Reconocimiento Legal No. 553, de fecha 26-10-2008; a piezas relacionadas e incautadas en la presente causa, Experticia de Mecánica y Diseño No. 142, de fecha 26-10-2008, suscrita por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C; Delegación Cumaná; realizada al arma de fuego tipo revólver, calibre 38 milímetros, marca SMITH WESSON, la cual riela al folio 21; memorandum N° 9700-174- SDC-1945, donde se determinan que los imputados de autos no registran entradas policiales, cursante al folio 23; por lo que se dan los supuestos exigidos por el legislador para decretar la privación judicial preventiva de libertad de los imputados de autos, sin embargo establece el legislador en el artículo 108 numeral 10, corresponde al ministerio Público en el proceso penal requerir del Tribunal competente las medidas cautelares y de coerción personal que resulten pertinentes, por lo que en consecuencia a este Tribunal considera ajustada a derecho la petición fiscal de conceder la libertad a los imputados ELIECER ISAÍAS ZAPATA RODRÍGUEZ y JOSÉ ANTONIO CARIACO ÁLVAREZ, por imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad de las contenidas en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al imputado JONATHAN ALEXANDER FLORES FLORES; por cuanto dicho ciudadano no portaba ilícitamente ningún objeto motivo por el cual el Ministerio Público no le imputa ningún hecho punible; en mérito de lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor de los ciudadanos ELIECER ISAÍAS ZAPATA RODRÍGUEZ, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.820.327, de estado civil soltero, nacido el día 06-07-1.988, residenciado en la Urb. El Dique, Calle 05, casa No. 22, Cumaná, Estado Sucre, JOSÉ ANTONIO CARIACO ÁLVAREZ; venezolano, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.630.229, de estado civil soltero, nacido el día 30-06-1.989, residenciado en San Francisco, Santa Inés, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre; quienes presuntamente se encuentran incursos en los delitos de PORTE ILICITO ARMA DE FUEGO y ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 277 Código Penal Venezolano, concatenado con los artículos 15 y 16 del Reglamento de la Ley Sobre Armas y Explosivos; medida consistente en presentaciones periódicas cada doce (12) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por un lapso de seis (06) meses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 313 ejusdem y se decreta LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del imputado JONATHAN ALEXANDER FLORES FLORES; venezolano, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.576.369, de estado civil soltero, nacido el día 18-07-1.988, residenciado en la Urb. Fé y Alegria, casa No. 08, Cumaná, Estado Sucre. Se acuerda que la presente causa se continué la causa por el procedimiento ordinario, se ordena la Libertad Inmediata de los imputados, la cual se hace efectiva desde la propia Sala de Audiencias, dejándose constancia que se encuentran en buen estado de Salud. Líbrese boleta de Excarcelación a nombre de los imputados adjunta a oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito, en virtud del régimen de presentaciones impuestas por este Juzgado. Expídanse las copias solicitadas. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Queda de esta forma resuelta la solicitud formulada por las partes. Con la firma de la presente acta quedan notificadas las partes, conformesal artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 5:45 de la tarde.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. OSCAR EDUARDO HENRÍQUEZ FIGUEROA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. JENNY RAMIREZ.
DEFENSOR PRIVADO,
ABG. HERNAN ORTÍZ
IMPUTADOS,
ELIECER ISAÍAS ZAPATA RODRÍGUEZ,
JOSÉ ANTONIO CARIACO ÁLVAREZ
JONATHAN ALEXANDER FLORES FLORES
ALGUACIL,
RICARDO TORRENS
SECRETARIA JUDICIAL DE GUARDIA,
ABG. ROSSIFLOR BLANCO.-