REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 27 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003716
ASUNTO : RP01-P-2008-003716

Visto el escrito presentado por el Abg. Alberto José Gonzalez, en su carácter de defensor privado del imputado Vanesa del Valle Velásquez García, plenamente identificado en el presente asunto mediante el cual expone: le solicito se sirva acordar la ampliación del lapso de presentaciones de 8 en 8 días, a 15 en 15 días, y de ser posible que las mismas se realicen por ante la prefectura del caserío San Lorenzo, calle Falcón del Municipio Montes; el motivo del presente petitorio es por la dificultad que se le presenta de trasladarse a la ciudad de cumana, así como su escasa condición económica. Este Juzgado Segundo de Control antes de decidir previamente observa:
Mediante decisión de fecha 11/08/2008, este Juzgado acordó la libertad de la imputada Vanesa del Valle Velásquez García, quien dijo ser venezolana, mayor de edad, casada, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-17.538.579, residenciada en el sector Jabillo, San Lorenzo, casa S/N, Municipio Montes del Estado Sucre, consistentes en presentaciones cada ocho (08) días por un lapso de seis (06) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la Colectividad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal penal.
Ahora bien, establece el legislador en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: El imputado podrá solicitar la revocatoria o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses….” En el presente caso la imputada Vanesa del Valle Velásquez García, tiene UN (01) MES Y DIECISIETE (17) DIAS, desde que se le otorgo la libertad por imposición de medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, por lo que este tribunal niega el pedimento de la defensa.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la ley, NIEGA, el pedimento realizado por el Abg. Alberto José Gonzalez, en su carácter de defensor privado de la imputada Vanesa del Valle Velásquez García, titular de la cédula de identidad Nº V-17.538.579, en consecuencia SE ACUERDA mantener la medida cautelar sustitutiva de libertad impuestas por este tribunal en decisión de 11/08/2008, consistentes en presentaciones periódicas cada ocho (08) días por un lapso de seis (06) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la Colectividad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal penal. Así se decide.- Notifíquese a las partes y al representante de la Fiscalia Undécima del Ministerio Público la Presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. OSCAR E. HENRÍQUEZ F.








La Secretaria

Abg. ANA LUCÍA MARVAL,