REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 27 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2003-000072
ASUNTO : RJ01-P-2003-000072
Previa revisión del presente asunto observa este tribunal que corre inserto a los folios 64 y 65 del presente asunto, oficio signado U.T.A.S.P.-Cna-04-248, de fecha 09/06/2004, suscrito por la Lic. Mireya Barrios Pérez, en su carácter de jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde se aprecia que el imputado Rafael Ángel Hernández Gonzalez, titular de la cedula de identidad Nro.-V-11.380.267, no ha asistió a esa oficina a cumplir con el régimen de prueba que este tribunal le impuso mediante decisión de fecha 01/07/2003, donde el prenombrado imputado admitió los hechos para la Suspensión Condicional del Proceso, por la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del niño Brayans Orlando Malavé Montaño. Por todo lo anteriormente expuesto Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia En nombre de la República y por Autoridad de la ley DECRETA ORDEN DE CAPTURA EN CONTRA DEL IMPUTADO, Rafael Ángel Hernández González, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro-V-11.380.267, residenciado en el barrio Boca de Sabana, final calle Cardonal, C/S, de esta ciudad, para imponerlo del deber que tiene de asistir a la AUDIENCIA ORAL que fije este Tribunal en la causa seguida en su contra para debatir si es procedente la Revocatoria de la Suspensión Condicional del proceso o no, que fue acordada a su favor en fecha 01/07/2003, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En consecuencia Librese ORDEN DE CAPTURA, a nombre del prenombrado imputado una vez sea capturado deberá ser recluido en la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, a la orden de este Tribunal, procediéndose a fijar inmediatamente la respectiva audiencia oral. Así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión y Librese Ordenes de Captura, adjunto a oficio dirigido: al director del Instituto Autónomo de policía del Estado Sucre y al Comisario Jefe de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales, y Criminalisticas delegación Cumana. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. OSCAR E. HENRÍQUEZ F.
La Secretaria
Abg. ANA LUCÍA MARVAL,