REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 24 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-004052
ASUNTO : RP01-S-2004-004052
Vista el pedimento formulado en fecha 16/10/08, por la Abg. Galia Gonzalez, en su carácter de Fiscal auxiliar de la Fiscalia Segunda del Ministerio de la circunscripción judicial del Estado Sucre; mediante el cual expone: Visto que consta en el expediente actuaciones realizadas por funcionarios policiales donde dejan constancia que no han podido ubicar al imputado de autos por no residir en la dirección indicada y de la revisión en el sistema juris 2000, se evidencia que el mismo no se presenta por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal desde el año 2005, a cumplir con el régimen de presentaciones impuesto, solicito respetuosamente a este tribunal decreté la aprehensión del imputado. Es todo.- Este Tribunal Segundo de control antes de decidir previamente observa:
PRIMERO: Mediante decisión de fecha 09/06/04, este Juzgado le concedió la libertad al imputado Carlos Luís Sotillo Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nro.-V-16.513.371, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas cada doce (12) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este circuito judicial penal, quien esta incurso en la presunta comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebaton, previsto y sancionado en el artículo 458 (456) del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano Humberto Erasmo Belisario.-
SEGUNDO: En fecha 21/05/07, la Abg. Eslenys Muñoz, en su carácter de fiscal Segunda del Ministerio Publico de la circunscripción judicial del Estado Sucre, presento formal acusación en contra del imputado Carlos Luís Sotillo Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nro-V- 16.513.371, quien esta incurso en la presunta comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebaton, previsto y sancionado en el artículo 458 (456) del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano Humberto Antonio Erasmo Belisario.-
TERCERO: Previa revisión del Sistema Juris 2000, se pudo observar que el imputado Humberto Antonio Erasmo Belisario, no ha cumplido con las presentaciones periódicas impuestas por este tribunal en fecha 09/06/04.-
Ahora bien, establece el legislador en los numerales 2 y 3 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente : la medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la victima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos. Numeral 2.- Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio que lo cite. Numeral 3.- Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado.
Por todo lo anteriormente expuesto Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia En nombre de la República y por Autoridad de la ley DECRETA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, que fue acordada por este Juzgado en fecha 09/06/04, a favor del imputado Carlos Luís Sotillo Rodríguez, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, sin oficio definido, Titular de la Cédula de Identidad N° -V-16.513.371, residenciado en la Llanada, sector III, vereda Nro.- 05, casa Nro.-04, de esta ciudad, quien esta incurso en la presunta comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebaton, previsto y sancionado en el artículo 458 (456) del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano Humberto Antonio Erasmo Belisario.- En consecuencia Librese ORDEN DE CAPTURA, a nombre del imputado Carlos Maria Lezama Ruiz, de conformidad con lo establecido en el articulo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Una vez sea capturado el prenombrado imputado deberá ser recluido en la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, a la orden de este Tribunal, procediéndose a fijar inmediatamente la respectiva AUDIENCIA PRELIMINAR. Así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión, y Librese Orden de Captura adjunto a oficio dirigido: al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, y al Comisario Jefe de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales, y Criminalisticas delegación Cumana. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. OSCAR E. HENRÍQUEZ F.
La Secretaria
Abg. ANA LUCÍA MARVAL