REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 24 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000683
ASUNTO : RP01-P-2007-000683
Vista el pedimento formulado en fecha 08/10/08, por la Abg. Eslenys Muñoz, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Publico de la circunscripción judicial del Estado Sucre; mediante el cual expone: Solicito a este despacho a su digno cargo, vista la incomparecencia del imputado a la presente audiencia, se libre orden de captura en contra del ciudadano Carlos Maria Lezama Ruiz.- Este Tribunal Segundo de Control antes de decidir previamente observa.-
PRIMERO: Mediante decisión de fecha 10/03/07, este Juzgado le concedió la libertad al imputado Carlos Maria Lezama Ruiz, titular de la cedula de identidad Nro.-V-8.653.990, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 39 de la ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia en sus ordinales 5° Y 9°, consistentes en presentaciones periódicas cada ocho (08) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este circuito judicial penal, en perjuicio de la ciudadana Francys Mary Patiño Díaz.-
SEGUNDO: En fecha 30/10/07, la Abg. Galia Gonzalez, en su carácter de fiscal auxiliar adscrita a la fiscalia Primera del Ministerio Publico de la circunscripción judicial del Estado Sucre, presento formal acusación en contra del imputado Carlos Maria Lezama Ruiz, quien esta incurso en la presunta comisión del delito de los delitos de Amenazas y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de Eugenio Lezama Ruiz.-
TERCERO: La audiencia preliminar en la presenta causa se ha diferido en varias oportunidades por incomparecencia del imputado Carlos Maria Lezama Ruiz.-
Ahora bien, establece el legislador en los numerales 2 y 3 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente : la medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la victima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos. Numeral 2.- Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio que lo cite. Numeral 3.- Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado.
Por todo lo anteriormente expuesto Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia En nombre de la República y por Autoridad de la ley DECRETA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, que fue acordada por este Juzgado en fecha10/03/07, a favor del imputado Carlos Maria Lezama Ruiz, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, jardinero, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.653.990 residenciado en la calle Rivero, detrás de las carmelitas casa Nro.- 72, Cumana- Estado Sucre; , quien esta incurso en la presunta comisión del delito de los delitos de Amenazas y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de Eugenio Lezama Ruiz.-
En consecuencia Librese ORDEN DE CAPTURA, a nombre del imputado Carlos Maria Lezama Ruiz, de conformidad con lo establecido en el articulo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Una vez sea capturado el prenombrado imputado deberá ser recluido en la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, a la orden de este Tribunal. Así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión, y Librese Orden de Captura adjunto a oficio dirigido: al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, y al Comisario Jefe de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas delegación Cumana. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. OSCAR E. HENRÍQUEZ F.
La Secretaria
Abg. ANA LUCÍA MARVAL