REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 24 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-003930
ASUNTO : RP01-P-2005-003930
Previa revisión del presente asunto observa este tribunal que la audiencia preliminar en la presente causa, no ha podido realizarse motivado que ha sido imposible localizar a los imputados Alexander José Hernández López y José Ramón Duran Suárez, quienes están incursos el primero en la presunta comisión de los delitos de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de los ciudadanos Jesús Rafael Figuera, Edgar José Figuera y Dellan Martínez José inocente, y el segundo en la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Leves en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código penal en concordancia con el artículo 424 del Código Penal vigente para el momento de los hechos en perjuicio del ciudadano Jesús Rafael Figuera, al respecto observa este Tribunal Segundo de control lo siguiente:
En fecha 08/05/2005, este Tribunal decreto medida cautelar sustitutiva de libertad, a favor de los imputados Alexander José Hernández y José Ramón Duran Suárez, titulares de las cedulas de identidad Nros.-V-15.249.012 y 11.901.398 respectivamente, por imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista y sancionada en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada veinte (20) días por ante la prefectura de Santa Fé, Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni, del Municipio Sucre del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
En fecha 13/02/2007, la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del Estado Sucre; Abg. Mariuska Gabaldon Rojas, presento formal acusación en contra de los imputados Alexander José Hernández López y José Ramón Duran Suárez, quienes están incursos el primero en la presunta comisión de los delitos de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de los ciudadanos Jesús Rafael Figuera, Edgar José Figuera y Dellan Martínez José inocente, y el segundo en la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Leves en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código penal en concordancia con el artículo 424 del Código Penal vigente para el momento de los hechos en perjuicio del ciudadano Jesús Rafael Figuera,
Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se pudo verificar que ha los imputados Alexander José Hernández López y José Ramón Duran Suárez, se les ha enviado innumerables boletas de notificaciones a los fines de que acudan ante este despacho para realizar la audiencia preliminar, no compareciendo los mismos a los llamados de este tribunal, en virtud que es imposible su ubicación.- Por todo lo anteriormente expuesto Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia En nombre de la República y por Autoridad de la ley DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN EN CONTRA DE LOS IMPUTADOS, Alexander José Hernández López, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro-v-15.249.012, residenciado en los altos de Sucre – Estado Sucre, y José Ramón Duran Suárez, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.-11.901.398, residenciado en Pozuelo, curva de Guanire- Estado Anzoátegui, para imponerlo del deber que tiene de asistir a la AUDIENCIA PRELIMINAR, que fije este Tribunal en la causa seguida en su contra. De conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En consecuencia Librese ORDEN DE APREHENSIÓN, a nombre de los prenombrados imputados una vez sean capturados deberán ser recluidos en la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, a la orden de este Tribunal, procediéndose a fijar inmediatamente la respectiva Audiencia Preliminar. Así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión y Librese Ordenes de Aprehensión adjunto a oficio dirigido: al Comisario Jefe de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales, y Criminalisticas delegación Cumana. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. OSCAR E. HENRÍQUEZ F.
La Secretaria
Abg. ANA LUCÍA MARVAL,