REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 24 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-000873
ASUNTO : RP01-P-2005-000873
Vista el pedimento formulado en fecha 14/10/08, por el Abg. Cesar Guzmán, en su carácter Fiscal Undecimo del Ministerio Publico con Competencia en Materia Drogas de la circunscripción judicial del Estado Sucre; mediante la cual expone: Solicito a este tribunal que en virtud de los múltiples diferimientos que han operado en esta causa lo cual genera un retardo procesal y visto que existen varias boletas de notificación que han sido recibidas por sus familiares lo cual es permitido por el COPP, solicito se acuerde orden de aprehensión en contra del imputado de autos de acuerdo con el 262 numeral segundo del COPP.- Este Tribunal Segundo de Control antes de decidir previamente observa.-
PRIMERO: Mediante decisión de fecha 24/02/05, este Juzgado le concedió la libertad al imputado Iván Bautista Presilla Aristimuño, titular de la cedula de identidad Nro.-V-13.730.727, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas cada quince (15) días ante la prefectura de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, quien esta incurso en la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad.-
SEGUNDO: En fecha 19/07/06, el Abg. César Humberto Guzmán Figuera, en su carácter Fiscal Undecimo del Ministerio Publico con Competencia en Materia Drogas de la circunscripción judicial del Estado Sucre, presento formal acusación en contra del imputado Iván Bautista Presilla Aristimuño, quien esta incurso en la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos en perjuicio de la colectividad.-
TERCERO: La audiencia preliminar en la presenta causa, se ha diferido en varias oportunidades por incomparecencia del imputado Iván Bautista Presilla Aristimuño.-
Ahora bien, establece el legislador en los numerales 2 y 3 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente : la medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la victima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos. Numeral 2.- Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio que lo cite. Numeral 3.- Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado.
Por todo lo anteriormente expuesto Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia En nombre de la República y por Autoridad de la ley DECRETA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, que fue acordada por este Juzgado en fecha 24/02/05, a favor del imputado Iván Bautista Presilla Aristimuño, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.730.727, residenciado en la calle Estanislao Rendón, casa Nro.- 32, Cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre; quien esta incurso en la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos en perjuicio de la colectividad.-
En consecuencia Librese ORDEN DE CAPTURA, a nombre del imputado Iván Bautista Presilla Aristimuño, de conformidad con lo establecido en el articulo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Una vez sea capturado el prenombrado imputado deberá ser recluido en la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, a la orden de este Tribunal. Así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión, y Librese Orden de Captura adjunto a oficio dirigido: al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, y al Comisario Jefe de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales, y Criminalisticas delegación Cumana. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. OSCAR E. HENRÍQUEZ F.
La Secretaria
Abg. ANA LUCÍA MARVAL