REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 23 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2002-000488
ASUNTO : RJ01-P-2002-000488
Visto el pedimento realizado en fecha16/10/08, por la Abg. Magllanyts Briceño, en su carácter de fiscal auxiliar de la fiscalia Primera del Ministerio Publico de la circunscripción judicial del Estado Sucre, mediante el cual expone: Solicito a este tribunal que se sirva librar orden de captura en contra del imputado Hilario Antonio Sánchez S, por cuanto el presente acto se ha diferido en reiteradas oportunidades por causas imputables al imputado y su defensor. Este Tribunal Segundo de control antes de decidir observa:
PRIMERO: Mediante decisión de fecha 17/03/02, este Juzgado le concedió la libertad al imputado Hilario Antonio Sánchez S, plenamente identificados en autos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas cada quince (15) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de la Ciudad de Cumana.-
SEGUNDO: En fecha 10/10/06, el Abg. José Alberto Morillo, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, presento formal acusación en contra del imputado Hilario Antonio Sánchez S, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.244.723, quien esta incurso en la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.-
TERCERO: La audiencia preliminar en la presenta causa, se ha diferido en varias oportunidades por incomparecencia del imputado Hilario Antonio Sánchez S, y de su Abg Miguel José Malavé Moya.
CUARTO: En fecha 21/05/08, el imputado Hilario Antonio Sánchez S y su abogado Miguel José Malavé Moya, quedaron notificados para la audiencia preliminar pautada para el día 16/10/08, no compareciendo los mismos sin causa justificada
Ahora bien, establece el legislador en los numerales 2 y 3 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente : la medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la victima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos. Numeral 2.- Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio que lo cite. Numeral 3.- Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado.
Por todo lo anteriormente expuesto Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia En nombre de la República y por Autoridad de la ley DECRETA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, que fue acordada por este Juzgado en fecha 17/03/02, a favor del imputado Hilario Antonio Sánchez S, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, sin oficio definido, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.244.723, residenciado en el caserío Pantoño arriba, sector Santa Clara, calle el Clavo, Municipio Ribero del Estado Sucre; quien esta incurso en la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la Colectividad.-
En consecuencia Librese ORDEN DE CAPTURA, a nombre del imputado Hilario Antonio Sánchez S, de conformidad con lo establecido en el articulo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Una vez sea capturado el prenombrado imputado deberá ser recluido en la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, a la orden de este Tribunal. Así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión, y Librese Orden de Captura adjunto a oficio dirigido: al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, y al Comisario Jefe de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales, y Criminalisticas delegación Cumana. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. OSCAR E. HENRÍQUEZ F.
La Secretaria
Abg. ANA LUCÍA MARVAL